Tratamiento fiscal del teletrabajo
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El trabajo a distancia o teletrabajo ya es una realidad asentada tras la pandemia. Este modo de trabajar permite incluso trabajar para una empresa situada en otro país, lo que plantea numerosas dudas en cuanto a la tributación.
En este artículo vamos a tomar como ejemplo el de una trabajadora española que decide mudarse a Portugal, una parte del año, para trabajar a distancia por cuenta ajena para una empresa situada en España. En principio, es residente fiscal en España. Pero este traslado puede suponer que adquiera de residencia fiscal en Portugal.
Analizaremos el caso en dos supuestos: que adquiera la residencia fiscal en Portugal, o que la mantenga en España pese a trabajar en aquel país.
Para determinar en este dónde está su residencia fiscal, hemos de acudir al Convenio suscrito entre España y Portugal para evitar la doble imposición de 26 de octubre de 1993.
Residencia fiscal en Portugal
De acuerdo con el artículo 4 del convenio, una persona física es residente fiscal en el Estado donde tenga su residencia habitual según los siguientes criterios:
- Presencia física: Si pasa más de 183 días al año en Portugal, se considera residente fiscal en dicho país.
- Centro de intereses vitales: En caso de duda, prevalece el Estado donde se encuentren los vínculos personales y económicos más estrechos.
- Certificado de residencia fiscal: Portugal emitirá este certificado para acreditar la nueva residencia fiscal.
Si la trabajadora se convierte en residente fiscal en Portugal, su renta mundial (incluyendo el salario) estará sujeta a imposición en Portugal y en España solo tributará por las rentas obtenidas en territorio español.
Tributación del salario derivado del teletrabajo
El convenio establece que los salarios y remuneraciones se gravan:
- En el Estado de residencia de la trabajadora (Portugal).
- Excepción: Las rentas relacionadas con trabajo presencial en España (por ejemplo, reuniones o visitas a las oficinas) tributan también en España. En este caso, Portugal eliminará la doble imposición mediante un mecanismo de deducción fiscal.
De modo que la tributación está dividida:
- Trabajo realizado en Portugal:
- Exclusivamente sujeto al impuesto sobre los rendimientos de las personas físicas portugués (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, IRS).
- La empresa española no está obligada a realizar retenciones fiscales sobre esta parte del salario.
- Trabajo presencial en España:
- Gravado en España bajo el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
- La empresa deberá practicar retenciones a cuenta del IRNR.
Obligaciones de la empresa empleadora en España
La situación fiscal de la trabajadora afecta las obligaciones tributarias de la empresa española del siguiente modo:
- Rentas generadas en Portugal:
- La empresa no tendrá la obligación de practicar retenciones, dado que el salario tributará exclusivamente en Portugal.
- Sin embargo, podría ser necesario modificar la documentación laboral (por ejemplo, el contrato) para reflejar las condiciones del teletrabajo internacional.
- Rentas generadas en España:
- La empresa deberá practicar las retenciones correspondientes al IRNR sobre la parte del salario atribuible al trabajo presencial en territorio español.
- Contribuciones a la Seguridad Social:
- Es posible que sea necesario coordinarse bajo el Reglamento CE n.º 883/2004, que regula la Seguridad Social en la Unión Europea. Esto podría implicar que la trabajadora continúe cotizando en España o, en su caso, en Portugal, dependiendo del acuerdo aplicable.
Procedimiento para evitar la doble imposición
Si una parte de los ingresos de la trabajadora se grava en España, Portugal (como país de residencia) aplicará el mecanismo para eliminar la doble imposición previsto en el convenio. Esto se realiza mediante:
- Deducción por doble imposición: Portugal permitirá deducir el impuesto pagado en España sobre las rentas de trabajo presencial en España.
- La trabajadora podrá regularizar las retenciones efectuadas en España por el IRNR mediante el modelo 210.
Otras consideraciones
Para evitar retenciones innecesarias en España, la trabajadora deberá solicitar anualmente de la autoridad fiscal postuguesa un certificado de residencia fiscal en aquel Estado, y aportarlo a la empresa para la que trabaja.
Durante el periodo de transición (primer ejercicio del cambio de residencia), las retenciones realizadas en España a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto aplicable a los residentes, podrán deducirse como pagos a cuenta del IRNR.
Si la trabajadora obtiene otras rentas en España (por ejemplo, rendimientos por alquiler, dividendos, etc.), estas también tributarán en España por el IRNR.
Residencia fiscal en España
Si se determina que la trabajadora tiene residencia fiscal en España según el convenio, estará obligada a tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en España sobre la totalidad de sus ingresos. Está sujeta al impuesto por obligación personal, tributando la renta mundial. Esto incluye todos los rendimientos obtenidos, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas o de la residencia del pagador.
Tributación del salario derivado del teletrabajo
Las rentas del trabajo tributarán en España, pero también podrían gravarse en Portugal en función de si parte del trabajo se realiza en dicho país mediante teletrabajo.
No obstante, esas rentas tributarán exclusivamente en España si se cumplen tres requisitos:
- El trabajador permanece en Portugal menos de 183 días durante cualquier período de 12 meses consecutivos.
- Las remuneraciones no son pagadas por, ni en nombre de, una empresa residente en Portugal.
- Las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente situado en Portugal.
La comprobación del tiempo de estancia en Portugal (183 días) es una cuestión de hecho que corresponde verificar a los órganos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminación de la doble imposición
En el caso de que la contribuyente sea residente fiscal en España y, al mismo tiempo, tributen sus rentas en Portugal, corresponde a España, como Estado de residencia, eliminar la doble imposición a la que pueda quedar sometida.
El convenio establece que España deberá permitir una deducción en la declaración del IRPF de la trabajadora por el importe efectivamente pagado en Portugal, siempre que la renta haya sido gravada en dicho país. Sin embargo, esta deducción tiene un límite: no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta que, antes de la deducción, corresponda a las rentas que pueden ser gravadas en Portugal.
El cálculo de la deducción se realiza aplicando el menor de estos criterios:
- El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto similar al IRPF sobre esas rentas o ganancias.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base imponible gravada en el extranjero. Ese tipo medio es el cociente entre la cuota líquida total y la base liquidable, multiplicado por 100, diferenciando entre rentas generales y del ahorro.
Obligación de retención por parte de la empresa española
Las empresas pagadoras residentes en España están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF cuando satisfagan rentas sujetas a este impuesto. En este caso tal obligación existe dado que se tratan de rentas calificadas como rentas del trabajo.
El importe de las retenciones se determinará en función de los ingresos anuales previstos, las circunstancias personales y familiares de la trabajadora, y otros elementos como el tipo de contrato y la duración.
La empresa española debe asegurarse de que las retenciones se efectúen correctamente, independientemente de que parte del trabajo se realice en Portugal, ya que la trabajadora es considerada contribuyente del IRPF mientras mantenga su residencia fiscal en España.
Conclusiones
Si es residente fiscal en Portugal
- El cambio de residencia fiscal de España a Portugal conlleva implicaciones tributarias tanto para la trabajadora como para su empleador, debiendo analizarse conforme al Convenio de Doble Imposición entre ambos países.
- Si la trabajadora es considerada residente fiscal allí, tributará por su renta mundial en Portugal, mientras que en España solo por las rentas obtenidas en su territorio.
- La empresa española no deberá retener impuestos sobre el salario correspondiente al teletrabajo en Portugal, pero sí sobre las remuneraciones derivadas de trabajo presencial en España, aplicando el IRNR.
- Para evitar la doble imposición, Portugal permitirá deducir los impuestos pagados en España y la trabajadora deberá gestionar su situación fiscal mediante certificados de residencia y declaraciones como el Modelo 210 en España.
Si es residente fiscal en España
- La residencia fiscal de la trabajadora determinará su obligación tributaria en España por el IRPF sobre su renta mundial.
- Aunque las rentas del trabajo pueden tributar también en Portugal por el ejercicio de teletrabajo en su territorio, España, como Estado de residencia, deberá eliminar la doble imposición mediante la deducción del impuesto pagado en Portugal.
- La empresa española está obligada a practicar las retenciones correspondientes al IRPF sobre las remuneraciones pagadas, conforme a la normativa española.
Por tanto, la correcta determinación de la residencia fiscal a la luz del Convenio entre España y Portugal resultan fundamentales para determinar las obligaciones tributarias definitivas.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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