10 estrategias para defender a un culpable

por | 26 abril 2018 | Penal

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Este artículo ha sido publi­cado ori­gi­nal­mente en el blog de su autor, el abo­gado pena­lista José María de Pablo. Ha cose­chando un gran éxito (más de ocho mil veces ha sido com­par­tido en las redes socia­les) por el inte­rés del tema tra­tado, y por su forma de escri­bir


Todo abo­gado pena­lista ha tenido que res­pon­der alguna vez a la misma pre­gunta: “¿cómo pue­des defen­der a una per­sona si sabes que es cul­pa­ble?”. La res­puesta está en el art. 24 de la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola, que esta­blece que todas las per­so­nas ‑sean ino­cen­tes, cul­pa­bles, o medio­pen­sio­nis­tas- tie­nen el dere­cho fun­da­men­tal “a la defensa y a la asis­ten­cia de letrado, (…) a uti­li­zar los medios de prueba per­ti­nen­tes para su defensa, a no decla­rar con­tra sí mis­mos, a no con­fe­sarse cul­pa­bles y a la pre­sun­ción de ino­cen­cia”. Y es el abo­gado la per­sona encar­gada de garan­ti­zar que quien se vea some­tido a un pro­ce­di­miento penal pueda ejer­cer ese dere­cho fun­da­men­tal.

De hecho, la gran­deza de un Estado de Dere­cho con­siste, entre otras cosas, en saber que cuando se con­dena a alguien se hace tras un jui­cio justo con las debi­das garan­tías del dere­cho de defensa. Sin guan­tá­na­mos.

Ade­más, en los más de veinte años que llevo defen­diendo a todo tipo de acu­sa­dos en los tri­bu­na­les he apren­dido que divi­dir a los acu­sa­dos en “ino­cen­tes y cul­pa­bles” es tan sim­plista como divi­dir a las per­so­nas en “bue­nos y malos”: hay una rica escala de gri­ses, tam­bién entre los que se sien­tan en el ban­qui­llo de los acu­sa­dos.

Pero este post no trata de los aspec­tos éti­cos de la defensa de un cul­pa­ble, sino de un pro­blema prác­tico que tam­bién puede plan­tearse un abo­gado: ¿cómo defen­der a un cliente que, no solo es cul­pa­ble, sino que ade­más cuenta con prue­bas de cargo tan rotun­das que tiene impo­si­ble con­se­guir la abso­lu­ción?

Pues bien, he aquí un decá­logo de diez posi­bles estra­te­gias:

Primero, estudiar la prescripción

La pres­crip­ción es siem­pre lo pri­mero que hay que com­pro­bar (sea o no sea cul­pa­ble el cliente) al asu­mir una nueva defensa. Muchas veces, por la com­ple­ji­dad de la inves­ti­ga­ción, la demora de la víc­tima en denun­ciar, o la len­ti­tud del juz­gado en cues­tión, el tiempo trans­cu­rrido desde la comi­sión del delito hasta que el pro­ce­di­miento se dirige con­tra el cul­pa­ble supera los pla­zos del artículo 131 del Código Penal, y nos bas­tará ale­gar la pres­crip­ción para sal­var a nues­tro cliente de la temida con­dena.

Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo

A veces, esas prue­bas que cree­mos demo­le­do­ras con­tra nues­tro cliente han sido obte­ni­das por medios ilí­ci­tos o con vul­ne­ra­ción de dere­chos fun­da­men­ta­les. Como en la lucha con­tra el delito no todo vale, el artículo 11 de la Ley Orgá­nica del Poder Judi­cial esta­blece que “no sur­ti­rán efecto las prue­bas obte­ni­das, directa o indi­rec­ta­mente, vio­len­tando los dere­chos o liber­ta­des fun­da­men­ta­les”.

Sobre este tipo de nuli­da­des escribí un artículo en El Mundo que puede con­sul­tarse en este otro post del blog. Aquel artículo hacía refe­ren­cia a la inves­ti­ga­ción de la Ope­ra­ción Galgo sobre pre­sunto dopaje en el atle­tismo espa­ñol, en la que inter­vine como abo­gado defen­sor, y que acabó siendo archi­vada cuando la Audien­cia Pro­vin­cial de Madrid estimó que las escu­chas tele­fó­ni­cas y regis­tros prac­ti­ca­dos eran nulos por­que la Guar­dia Civil había vul­ne­rado dere­chos fun­da­men­ta­les de los impu­tados.

Las nuli­dad de las prue­bas se puede pedir en diver­sos momen­tos del pro­ceso: al levan­tarse el secreto de suma­rio, durante la ins­truc­ción, como cues­tión pre­via al comen­zar el jui­cio oral, en el recurso de ape­la­ción o casa­ción… Y no hay que des­ani­marse si la pri­mera vez que se pide se des­es­tima: si de ver­dad enten­de­mos que existe nuli­dad, reite­ré­moslo en cada fase del pro­ce­di­miento hasta el final.

Tercero, la mediación y la negociación

A veces el cliente que ha come­tido un delito no está impu­tado toda­vía, pero acude a noso­tros por­que ha reci­bido un buro­fax de la víc­tima advir­tién­dole de accio­nes pena­les.

En estos casos el abo­gado debe uti­li­zar sus habi­li­da­des nego­cia­do­ras y su capa­ci­dad de con­vic­ción para evi­tar al cliente un pro­ce­di­miento penal. Y doble­mente: por un lado, para lle­gar a un acuerdo justo con la parte con­tra­ria (que si de ver­dad ha sufrido un delito tiene dere­cho a ser resar­cido) que evite la inter­po­si­ción de que­re­lla, y por otro, para con­ven­cer a nues­tro cliente de que –aun­que el orgu­llo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posi­bi­li­dad de ter­mi­nar en pri­sión. Defen­der los intere­ses del cliente empieza muchas veces por con­ven­cer al ofus­cado cliente de cuá­les son de ver­dad sus intere­ses.

Tam­bién se puede acu­dir a la nove­dosa media­ción penal, de la que existe infor­ma­ción en esta página del CGPJ.

Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución

Un vicio típico en abo­ga­dos prin­ci­pian­tes (y a veces no tan prin­ci­pian­tes) con­siste en per­der la pers­pec­tiva, dejarse lle­var por un exce­sivo opti­mismo, y con­ven­cer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.

El abo­gado debe valo­rar con sere­ni­dad el caso que se le enco­mienda (la prueba de cargo y de des­cargo, la juris­pru­den­cia apli­ca­ble…), y si hay posi­bi­li­da­des obje­ti­vas de obte­ner una abso­lu­ción, dejarse la piel en ello. Pero cuando es obje­tivo que la sen­ten­cia será con­de­na­to­ria, no pode­mos jugar al doble o nada con la liber­tad de nues­tro cliente: habrá que cen­trarse en con­se­guir que la con­dena sea la menor posi­ble.

Algu­nas fór­mu­las efi­ca­ces para, al menos, redu­cir nota­ble­mente la dura­ción de una inevi­ta­ble con­dena, son las estra­te­gias quinta a novena que des­cribo a con­ti­nua­ción.

Quinto, la confesión y la colaboración con la Justicia.

Puede ocu­rrir que nues­tro cliente acuda a noso­tros antes de su impu­tación, por­que sabe que va a ser impu­tado pró­xi­ma­mente. El cliente ha come­tido un delito, la inves­ti­ga­ción está a punto de alcan­zarle, y por los datos que tene­mos su con­dena va a ser inevi­ta­ble.

En ese caso, puede ser con­ve­niente acu­dir inme­dia­ta­mente al Juz­gado de Guar­dia a pre­sen­tar un escrito con­fe­sando el delito. De este modo, nues­tro cliente podrá bene­fi­ciarse del ate­nuante de con­fe­sión (art. 21.4. del Código Penal) para redu­cir la con­dena.

Pero ojo: la con­fe­sión debe pres­tarse antes de que el pro­ce­di­miento se dirija con­tra nues­tro cliente, de lo con­tra­rio no habrá ate­nuante. Ade­más, la con­fe­sión debe ser com­pleta (si nos guar­da­mos datos y nos des­cu­bren, adiós ate­nuante) y sin­cera (si nues­tro cliente falta a la ver­dad en algún punto esen­cial y es des­cu­bierto, tam­bién per­derá el ate­nuante).

Si ade­más de con­fe­sar pres­ta­mos una útil cola­bo­ra­ción con la inves­ti­ga­ción (apor­tando docu­men­ta­ción, etc) podría­mos con­se­guir que la con­fe­sión se con­si­dere como ate­nuante muy cua­li­fi­cada, o incluso que se apre­cie una nueva ate­nuante ana­ló­gica (art. 21.7. del Código Penal).

Sexto, la reparación del daño

Otro medio sen­ci­llo para reba­jar la pena con un ate­nuante es pro­ce­der a la repa­ra­ción del daño, esto es: indem­ni­zar a la víc­tima antes del jui­cio (art. 21.5. del Código Penal).

En reali­dad, esta estra­te­gia es válida para casi todos los casos, inclui­dos aque­llos en que vemos acce­si­ble una libre abso­lu­ción. Con fre­cuen­cia –cuando es posi­ble hacerlo- acon­sejo a los clien­tes con­sig­nar el importe de la indem­ni­za­ción en la cuenta del Juz­gado, indi­cando que es para la repa­ra­ción del daño. Si feliz­mente absuel­ven a nues­tro cliente, el Juz­gado le devol­verá el dinero; si le con­de­nan, será para la víc­tima, pero nues­tro cliente verá redu­cida la dura­ción de su con­dena gra­cias a este ate­nuante.

Queda muy bien, en trá­mite de con­clu­sio­nes, expli­car al Juez lo hon­rado que es nues­tro cliente que, a pesar de estar con­ven­cido de su ino­cen­cia, con­signa el importe de la posi­ble indem­ni­za­ción para no dejar des­am­pa­rada a la víc­tima en caso de que el Juz­gado entienda que ha come­tido un delito.

Séptimo, las dilaciones indebidas

Cada vez es más extraño encon­trar un pro­ce­di­miento penal que fina­lice en un plazo razo­na­ble, así que la norma habi­tual debe ser pedir la apli­ca­ción de este ate­nuante (art. 21.6 del Código Penal).

Octavo, la conformidad

En muchos casos será con­ve­niente acor­dar con el Fis­cal (y en su caso, con la acu­sa­ción) un acuerdo de con­for­mi­dad y acep­tar una pena menor a la que pen­sa­mos que podría recaer en caso de cele­brarse el jui­cio.

Dos con­se­jos. Uno, es pre­fe­ri­ble que­dar con el Fis­cal días antes a la fecha del jui­cio para nego­ciar y cerrar el acuerdo: mi expe­rien­cia es que se obtie­nen acuer­dos más favo­ra­bles así que nego­ciando en la misma sala de vis­tas minu­tos antes del jui­cio (y con el Juez escu­chando la nego­cia­ción!!!). Dos, no hay motivo para espe­rar a la fase de jui­cio oral para lle­gar a una con­for­mi­dad: habi­tual­mente será más ven­ta­josa para nues­tro cliente la con­for­mi­dad en fase de ins­truc­ción (art. 801 LECRIM) que explico a con­ti­nua­ción.

Noveno, el art. 801 LECRIM

El artículo 801 LECRIM prevé para una gran can­ti­dad de supues­tos (en tér­mi­nos gene­ra­les, deli­tos con penas infe­rio­res a los tres años), la posi­bi­li­dad de que el impu­tado reco­nozca los hechos ante el Juz­gado de Ins­truc­ción, soli­cite la trans­for­ma­ción en jui­cio rápido, y lle­gue a un acuerdo de con­for­mi­dad con las par­tes acu­sa­do­res en ese jui­cio rápido.

Todo son ven­ta­jas: se acorta la dura­ción del pro­ce­di­miento (evi­ta­mos al cliente la intran­qui­li­dad de estar años espe­rando su jui­cio), se alcanza un acuerdo de con­for­mi­dad y, lo más impor­tante, el juez “impon­drá la pena soli­ci­tada redu­cida en un ter­cio, aun cuando suponga la impo­si­ción de una pena infe­rior al límite mínimo pre­visto en el Código Penal”.

Esta­mos ante el des­cuento por pronto pago de las mul­tas de trá­fico apli­cado a los deli­tos pena­les, que per­mite redu­cir la pena en un ter­cio de su exten­sión.

Décimo, un ejemplo práctico de estrategia de defensa

Nues­tro cliente se ha ente­rado de que va a ser denun­ciado por una per­sona a la que agre­dió en la dis­co­teca cau­sán­dole una lesión que requi­rió tra­ta­miento médico para su cura­ción (delito de lesio­nes del art. 147.1 del Código Penal, cas­ti­gado con penas de tres meses a tres años de pri­sión). Ade­más, sabe­mos que exis­ten infor­mes médi­cos que acre­di­tan el alcance de la lesión, y una gra­ba­ción en vídeo que demues­tra la exis­ten­cia de la agre­sión y la auto­ría de nues­tro cliente: la con­dena es prác­ti­ca­mente segura.

Pues bien, dare­mos los siguien­tes pasos:

1º.- Acom­pa­ña­re­mos a nues­tro cliente al Juz­gado de Guar­dia para pre­sen­tar un escrito con­fe­sando los hechos.

2º.- Indi­ca­re­mos a nues­tro cliente que con­signe en la cuenta del Juz­gado el importe corres­pon­diente a apli­car el baremo de indem­ni­za­cio­nes a las lesio­nes oca­sio­na­das.

3º.- En su decla­ra­ción como impu­tado, nues­tro cliente reco­no­cerá los hechos. Una vez ter­mi­nada su decla­ra­ción, soli­ci­ta­re­mos la trans­for­ma­ción en dili­gen­cias urgen­tes de jui­cio rápido del art. 801 LECRIM.

4º- Que­da­re­mos con el Fis­cal y nego­cia­re­mos un acuerdo. El Fis­cal no pon­drá repa­ros para apre­ciar las ate­nuan­tes de con­fe­sión y de repa­ra­ción del daño. Si ade­más es razo­na­ble, podre­mos con­ven­cerle para apre­ciar otra ate­nuante más por haber actuado en estado de embria­guez, ya que los hechos ocu­rrie­ron de madru­gada en una dis­co­teca (esto último, que sin prue­bas obje­ti­vas nos cos­ta­ría mucho acre­di­tar en un jui­cio, es más fac­ti­ble pac­tarlo con el Fis­cal).

Tene­mos, por tanto, tres ate­nuan­tes, lo que per­mi­ti­ría redu­cir la pena en uno o dos gra­dos (art. 66.1.2º del Código Penal). Lo que era una pena de entre tres meses y tres años de pri­sión, redu­cida en dos gra­dos queda en una pena de entre 23 y 45 días de pri­sión: podría­mos acor­dar con el Fis­cal 30 días de pri­sión, que se sus­ti­tui­rían por 60 días de multa (art. 71 del Código Penal).

5º.- El Juez, al apli­car el art. 801 LECRIM redu­cirá en un ter­cio la multa de 60 días acor­dada, deján­dola en 40 días. A una can­ti­dad de 5 euros / día, esta­ría­mos ante una multa de 200 euros.

De este modo, lo que ame­na­zaba con ter­mi­nar en una pena de hasta tres años de pri­sión para nues­tro cliente, se habrá que­dado en una multa de 200 euros.

José María de Pablo

José María de Pablo

Abo­gado

Abo­gado pena­lista, socio y res­pon­sa­ble del área de Dere­cho Penal del Bufete Mas y Cal­vet de Madrid. Espe­cia­li­zado en deli­tos eco­nó­mi­cos, así como en deli­tos infor­má­ti­cos, dopaje depor­tivo, des­cu­bri­miento de secre­tos y deli­tos con­tra el honor. Ha inter­ve­nido en des­ta­ca­dos pro­ce­sos judi­cia­les, como los casos Ban­kia, Tar­je­tas Black, Forum Fila­té­lico, Gowex, Palma Arena, Ope­ra­ción Galgo, Ope­ra­ción Púnica o el jui­cio por los aten­ta­dos del 11‑M.

Es pro­fe­sor en el Más­ter de acceso a la Abo­ga­cía de la Uni­ver­si­dad de Nava­rra. Ha escrito La Cuarta Trama, un libro sobre la inves­ti­ga­ción de los aten­ta­dos del 11‑M (Ed. Ciu­da­dela, 2009).

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