Valor de las actas con acuerdo de la inspección tributaria
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Un proceso de inspección tributaria puede finalizar de varias formas. Una de ellas es mediante la firma por la administración y el administrado (el ciudadano o la empresa inspeccionada) de un acta con acuerdo.
Este acta puede tener valor probatorio en un proceso tributario distinto al que se ha dictado.
Presupuesto
El presupuesto de las actas con acuerdo está constituido por aquellas actuaciones o procesos de inspección en los que la aplicación jurídica que requiere la regularización tributaria plantea cualquiera de estas tres clases de cuestiones:
- Concretar en una situación singular un concepto jurídico indeterminado;
- Acreditar unos hechos sobre cuya certeza o existencia se encuentran enfrentados el administrado y la administración pública actuante; y
- Cuantificar datos, elementos o características relevantes para la prestación patrimonial pública que sea exigida al administrado.
Finalidad
La finalidad de las de actas con acuerdo es ofrecer seguridad jurídica a los sujetos intervinientes en las mismas. Dicho de otro modo, lo que pretenden la administración pública y el administrado que suscriben el acta con acuerdo es poner fin a las diferencias existentes entre ellos sobre cuál debe ser la solución procedente para alguna de esas tres cuestiones apuntadas en el párrafo anterior.
Los sujetos intervinientes en el acta con acuerdo (administración y administrado) recurren a esta fórmula negociada por resultar bastante incierto cuál podrá ser la solución a la que finalmente se llegue en el proceso de inspección tributaria, así como incierta su duración.
La voluntad de eludir la situación de incertidumbre que tienen el ciudadano y la administración que suscriben el acta con acuerdo no necesariamente viene determinada por la constancia de pruebas o pericias que justifiquen o den respaldo a esa solución que es elegida. Es decir, pueden ser una solución a falta de prueba que fundamente la postura de una de las partes.
Valor probatorio
El problema que se nos planteó era que si el acta con acuerdo suscrita por una administración tributaria en relación con un concreto tributo, podía hacerse valer ante otra administración tributaria en el proceso que se siga en esa última para determinar o liquidar una diferente prestación patrimonial pública. Y por consiguiente, cuál sería el valor o eficacia probatorio de ese acta frente a la segunda administración.
En primer lugar, hay que afirmar que de la eficacia de las actas con acuerdo no es la de ser un elemento probatorio, sino la de formalizar una convención por la que las partes transigen una determinada solución para las cuestiones en las que están enfrentados.
Pero además, las actas con acuerdo pueden ser propuestas como elemento probatorio en los procesos que sean tramitados por una administración distinta de aquélla que suscribió. No será una prueba de eficacia plena, sino que tendrá que ser debidamente valorada por la administración tributaria primero, y, en su caso, por los Tribunales después. Para ello, aplicando las normas generales de valoración probatoria, se deberá ponderar:
- Las pruebas directamente referidas a los concretos hechos o extremos que el interesado intente hacer valer ante esa otra administración pública.
- Este acta como elemento para confirmar o fortalecer la verosimilitud de las pruebas directas presentadas por el interesado, y no como prueba autónoma en sí misma.
Todo lo anterior supone doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencia nº 218/2020, de 17 de febrero, de la Sala Tercera).

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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