Aplicación práctica del Certificado Sucesorio Europeo
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Introducción. Principios del Certificado Sucesorio Europeo
Tras varios años de aplicación del Reglamento (UE) 650/2012, en materia de sucesiones, que regula entre otros aspectos el Certificado Sucesorio Europeo, ya se han dictado varias sentencias por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la resolución de los distintos casos se ha ido sentando la doctrina en la aplicación del Reglamento. Sacamos dos conclusiones que se constituyen como principios básicos sobre las que gira el criterio del Tribunal en la aplicación del Certificado Sucesorio:
- La unidad de toda la sucesión con independencia de la naturaleza de los bienes que la integran y del lugar donde se encuentren
- La eficacia general y absoluta del Certificado Sucesorio Europeo
Caso Kubica
El supuesto gira entorno a que si procede rehusar un legado de eficacia directa en Alemania (Estado en el que no se admiten este tipo de disposiciones) cuando es ordenado en un testamento otorgado en Polonia al amparo de la ley de este segundo Estado.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega la posibilidad de rehusarlo ya que la sucesión no se puede fragmentar, es decir, a la sucesión no se le puede aplicar la ley de dos Estados. De modo tal que el Certificado Sucesorio que contiene la facultad de rehusar el legado se deberá inscribir en el registro de la Propiedad alemán, pese a que en la legislación de ese Estado no se contemple tal facultad.
Pero aún así, nos podemos encontrar con un obstáculo: el Reglamento deja a la legislación de cada Estado lo relativo a la inscripción de los derechos, lo que incluye los requisitos legales para tal inscripción. En virtud de ello podría Alemania negar la inscripción en primer término. Pero hemos de preguntarnos, ¿cuál es el verdadero alcance de esta cesión a la legislación de cada Estado? El Tribunal apunta a que los requisitos exigidos por la legislación del Estado competente no puede dejar vacío de contenido la eficacia general y absoluta del Certificado Sucesorio Europeo. Por tanto, el alcance se circunscribe única y exclusivamente a requisitos formales tales como la descripción de la finca, la referencia catastral, etc.
(Para un inscripción eficaz, siempre incluimos en el Certificado Sucesorio Europeo aquellos datos ‑requisitos formales- que se van a exigir en el Estado donde tal documento tiene que desplegar su eficacia. Así evitamos el tener que completarlo posteriormente, con la consiguiente pérdida de tiempo que podría afectar al derecho del cliente.)
Caso Mahnkopf
Interesante sentencia que resuelve un caso en el que, junto con la sucesión, concurren los derechos dimanantes de la extinción del régimen económico matrimonial.
Se plantea en este caso si el ámbito de aplicación del Reglamento comprende también las disposiciones que regulan las cuestiones en materia de régimen económico matrimonial que surgen tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. En el supuesto, la viuda adquiría parte del patrimonio del fallecido por la sucesión y otra parte como integrante de la sociedad patrimonial del matrimonio.
Tramitándose el Certificado Sucesorio en Alemania, la autoridad de ese Estado solo incluyó lo que le correspondía estrictamente como heredera con motivo del hecho sucesorio. Dejó la parte que le correspondía por su condición de viuda a la extinción de la sociedad matrimonial fuera. La justificación, estrictamente, podría parecer lógica, pues el Reglamento solo se aplica al hecho sucesorio y no a las relativas al régimen económico matrimonial.
Pero el Tribunal de Justicia Europeo resuelve el caso basándose en los principios inspiradores del Certificado Sucesorio Europeo, recordemos: unidad de legislación aplicable al hecho sucesorio y eficacia absoluta del Certificado. Entonces, la solución se fundamenta en entender que las cuestiones patrimoniales del matrimonio realmente nacen del propio hecho sucesorio (del fallecimiento) de modo que ha de tratarse todo conjuntamente (todas las consecuencias del fallecimiento).
Entenderlo de otro modo, daría como resultado un Certificado Sucesorio incompleto.
Caso Oberle
Lo planteado de interés en este caso es lo siguiente: Si la autoridad de un Estado puede expedir un documento sucesorio nacional de ese Estado (no el Certificado Sucesorio Europeo) limitando su contenido a los bienes de la herencia situados en ese Estado cuando el causante (fallecido) es nacional de otro Estado y ha fallecido en ese otro Estado. Lo que se pretendió en ese documento, que solo contenía los bienes radicados en un Estado, era facilitar la inscripción de los inmuebles situados en ese mismo Estado, sin tener que depender de un documento expedido en el Estado de residencia y fallecimiento, con las consiguientes dificultades prácticas que ello conlleva.
Aquí estamos ante una situación de competencia muy interesante de considerar. El Reglamento determina la competencia exclusiva del Estado de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento para resolver la totalidad de la sucesión. Esta competencia no solo es aplicable al Certificado Sucesorio Europeo, sino también a cualquier otro documento similar de ámbito nacional de los Estados miembros.
En la práctica, esto supone que, por ejemplo en el caso de España, los notarios quedan impedidos para otorgar Declaraciones de Herederos si el fallecimiento no tenía su residencia habitual en España al momento del fallecimiento. Esta consecuencia nace del hecho de que el notario español ejerce una función jurisdiccional al otorgar la Declaración de Heredero.
Pero no impide al notario español autorizar otro tipo de documentos cuando actúa ejerciendo su función de fedatario público de libre elección por los interesados. Por ejemplo, en una escritura de herencia en la que concurren todos los herederos quienes libremente deciden circunscribir las operaciones particionales a los bienes radicados en España.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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