Beneficio de inventario
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Introducción
El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, o simplemente solicitar la formación del inventario con carácter previo a aceptarla para tomar la decisión de aceptarla o no.
La aceptación de la herencia supone adquirir tanto los bienes y derechos (activo) como las deudas y obligaciones (pasivo). El heredero que acepte la herencia responde con su patrimonio de las deudas y obligaciones del fallecido o causante.
Por tanto, el beneficio de formar inventario es un paso interesante para conocer las deudas y obligaciones del fallecido y así tomar la decisión de aceptar la herencia o no. Es especialmente útil y necesario ante herencias de la que poco se sabe de su contenido o herencias en las que se concurren con otros herederos con los que no hay sintonía.
Artículo 1010 del Código Civil
Todo heredero podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Deudas y obligaciones
Dentro de las obligaciones y deudas del causante hay que considerar, además de las deudas conocidas en sentido estricto, otras, como por ejemplo:
- Fianzas prestadas que podrán convertirse en deudas posteriormente a su fallecimiento si el deudor principal no cumple con sus obligaciones. Por ejemplo, el fallecido avaló al arrendatario en un contrato de arrendamiento: si el arrendatario no paga la renta, lo hará este avalista (y tras su fallecimiento, su heredero).
- Resultado de comprobaciones fiscales (por los Impuestos sobre Sucesiones, la Renta de las Personas Físicas, Transmisiones Patrimoniales, etc.) que al momento del fallecimiento no existan. Dado que la administración tributaria tiene el plazo de cuatro años para comprobar las liquidaciones de impuestos, es posible que surja una deuda por tal motivo tras el fallecimiento, deuda que debe asumir el heredero.
El legatario
Es importante (a la hora de otorgar un testamento) conocer la diferencia entre heredero y legatario, puesto que el segundo solo adquirirá los bienes concretos dejados por el fallecido. El legatario no responde de las deudas y obligaciones del causante con su propio patrimonio.
Por tanto, la institución del legado, no muy utilizada por los notarios, es interesante para proteger a un sucesor determinado.
Proceso
La declaración de hacer uso de inventario deberá hacerse ante notario (no ante el Juez), en plazo y con las formalidades legales para que tenga efecto
Como hemos dicho, se realiza a solicitud del heredero ante el notario, debiendo aportar una serie de documentos que acrediten el fallecimiento y la condición de heredero.
Plazo para solicitar el beneficio
El plazo para solicitar el beneficio es de 30 días naturales (se computan todos, incluso sábados, domingos y festivos). Su cómputo comenzará:
- Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella (una importante y significativa parte de ella), desde que se sepa que es heredero.
- En caso de no tenerla y no se tiene como heredero, desde que venza el plazo que se dio para que aceptara o repudiara la herencia, o desde que haya actuado como heredero.
Transcurrido el plazo de 30 días sin haber solicitado el beneficio de inventario, el heredero responderá de las deudas del fallecido con su patrimonio propio.
Por ejemplo, se considera que está en poder de parte de la herencia el heredero que convivía con el causante en una vivienda que forma parte del caudal relicto, o, incluso que era copropietario del inmueble con él.
¿Y cuándo sabe que es heredero? En primer lugar, basta que tenga noticia de su condición de tal, sin exigirse una certeza absoluta. Por ejemplo, el heredero forzoso (hijo, por ejemplo) por el mero fallecimiento del causante se sabe heredero sin que aún se haya realizado el acta de notoriedad (sucesión intestada) o tenga copia autorizada del testamento (en la sucesión testada).
Actuar como heredero sucede cuando, por ejemplo, practicar alguna gestión como tal (liquidar los impuestos de Sucesiones o Plus Valia municipal: no significa aceptar la herencia pero sí son actos que realiza como heredero).
Citaciones
Para la formación del inventario no es necesario llamar a los otros herederos (pues el beneficio es personal de quien lo pide para luego tomar su decisión de aceptar o repudiar la herencia). Pero sí es necesario llamar a legatarios y acreedores
La llamada a los acreedores es una medida de protección del heredero para conocer realmente el pasivo del inventario, las deudas. En ocasiones puede ser complicado conocer la existencia de tales deudas (de tales acreedores), pero han de practicarse diligencias oportunas para su averiguación (como por ejemplo, la consulta de otras escrituras en las que intervino el fallecido).
Si se conoce por el heredero la existencia de esas dudas pero se desconoce datos esenciales de la misma como la identificación del acreedor, el llamamiento se realizar mediante anuncios a publicar por el notario (en el Ayuntamiento, en Boletines oficiales o incluso en prensa). En definitiva, la citación ha de ser efectiva como contenido de una tutela judicial (en este caso notarial) efectiva como determina el Tribunal Constitucional.
Han de ser citados los acreedores (si una deuda es solidaria, basta con citar a uno de ellos ‑aunque conveniente es hacerlo a todos-; si es mancomunada, imprescindible a todos). También ha de ser citados los acreedores condicionales (supuestos en que el causante fuera fiador, o hipotecan no deudor), a los acreedores de créditos litigiosos, y, en definitiva, a cualquier que se presuma que pudiera ser acreedor.
Y las citaciones a realizar en el extranjero? Acudiremos a los medios regulados en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Formación de inventario
La formación de inventario ha de iniciarse en el plazo de 30 días desde el llamamiento a todos los interesados, y ha de realizarse en el plazo de 60 días (ambos plazos de días naturales). Este plazo de realización puede ampliarse hasta el año cuando las circunstancias concretas lo aconsejen, debiendo justificarlo el notario. Una justificación defectuosa puede frustrar el beneficio por lo que acostumbramos a supervisarla.
El inventario contiene una relación valorada de todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones del causante. La valoración ha de referirse a la fecha en que se realice el inventario, no a la fecha de fallecimiento. Para poder tomar una decisión correcta posterior (la aceptación o renuncia de la herencia) se recomienda que los bienes inmuebles sean valorados por un perito y no remitirse a las valoraciones fiscales automáticas que suelen hacer en las Notarias.
Los acreedores deberán aportar una relación actualizada de su crédito e indicar lo procedente sobre si está o no vencida.
El inventario tiene que ser fiel y exacto, por lo que el heredero perderá su beneficio de inventario si a sabiendas deja de incluir alguna bien (especialmente en el pasivo).
Deliberación
Finalizado el inventario, el heredero tiene un plazo de otros 30 días para deliberar y poder renunciar a la herencia o aceptarla (su silencio tiene el efecto de la aceptación pura y simple, con todas las consecuencias).
En ocasiones, de una vista del inventario la decisión puede ser sencilla, pero en otras no. También podrá ser necesario valorar la deuda (si es exigible, transaccionable, impugnable ante los Tribunales, etc.), así como las obligaciones (y su trascendencia económica real). Por tanto, se puede necesitar un asesoramiento especializado y con experiencia para tomar la decisión.
Causas por las que se pierde el beneficio de inventario
- Por no comenzar o finalizar el inventario en forma
- Si se oculta en el inventario, a sabiendas, bienes, derechos, acciones (tanto del causante como contra él), deudas obligaciones de la herencia. Se requiere una voluntariedad en la ocultación, no una mera omisión no intencionada. Aunque la ley nada dice, hemos de entender que la omisión (aunque sea voluntaria) se ha de referir a elementos de alguna trascendencia.
- En el caso de que el heredero vendiere bienes de la herencia sin autorización judicial o de todos los interesados, o no se diese al precio recibido el fin señalado en la autorización.
Casos en los que la herencia siempre es aceptada a beneficio de inventario
Como hemos dicho al principio, el beneficio de inventario no es lo mismo que aceptar la herencia a beneficio de inventario. Hay supuestos en los que, por ley, la herencia es aceptada siempre a beneficio por lo que no es necesario solicitar ese beneficio
Supuestos:
- Herencia a favor del Estado
- Cuando el heredero es una fundación
- Cuando se reclame judicialmente la herencia (artículo 1021 del Código Civil1)
- Aceptación por el tutor sin autorización judicial
- Cuando los padres la aceptan si previamente el juez les haya denegado autorización para repudiarla
- Casos de hipoteca inversa cuando recaiga sobre la vivienda habitual
En algunos de los casos enumerados se puede perder el beneficio de inventario: a) Fundaciones: si no se incluyen todos los bienes en el inventario, pudiendo responder el patrono de la fundación ante ésta por la pérdida del beneficio; b) Tutores y padres: si se causa daños a acreedores o legatarios, tutor y padres podrían terminar asumiendo el pago de la indemnización a los perjudicados.
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