Cláusulas anti-covid en los contratos de arrendamiento

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Artículo publi­cado ori­gi­nal­mente en Com­pa­ñías de Luz by Paper­nest.


En la situa­ción actual de pan­de­mia, inser­tar una cláu­sula en el con­trato de alqui­ler para pro­te­gerse de los movi­mien­tos del mer­cado y eco­nó­mi­cos cau­sa­dos por el covid puede ser una estra­te­gia gana­dora. Pero, ¿en qué con­siste esta cláu­sula anti-covid y cómo fun­ciona?

La incertidumbre del mercado y la importancia del ahorro en gastos

La cláu­sula covid o cláu­sula de sal­va­guar­dia es una cláu­sula que sirve para pro­te­ger a quie­nes quie­ran alqui­lar una pro­pie­dad de lo ines­pe­rado que pueda suce­der debido a la pan­de­mia. Ya sea una per­sona física que busca vivienda o un empren­de­dor que quiera empe­zar su pro­pio nego­cio.

En un mer­cado tan com­plejo e incierto como el actual, las diver­sas ofer­tas están influen­cia­das por muchos fac­to­res y es por ello que merece la pena pres­tar la debida aten­ción a la segu­ri­dad del hogar y la car­tera, inten­tando limi­tar los gas­tos y aho­rrar dinero donde sea posi­ble.

La cláu­sula tiene por objeto pro­te­ger a ambas par­tes de situa­cio­nes de incer­ti­dum­bre o riesgo, o aque­llas con­tin­gen­cias de fuerza mayor que pue­dan ocu­rrir fuera de su volun­tad

De hecho, ahora todos los gas­tos se han vuelto rele­van­tes. Enton­ces, ¿por qué no inten­tar pro­te­gerse tam­bién en rela­ción al alqui­ler, la elec­tri­ci­dad y el gas? Poder aho­rrar en su fac­tura no es poca cosa.

¿Qué es la cláusula covid en detalle?

La cláu­sula covid per­mite rene­go­ciar, sus­pen­der o redu­cir la renta en caso de un evento de fuerza mayor, pre­visto o no, como el cie­rre for­zado a causa de la pro­pa­ga­ción del virus.

La cláu­sula tiene por objeto pro­te­ger a ambas par­tes de situa­cio­nes de incer­ti­dum­bre o riesgo, o aque­llas con­tin­gen­cias de fuerza mayor que pue­dan ocu­rrir fuera de la volun­tad.

Hasta la fecha, la cláu­sula covid está con­tem­plada en el con­texto de cam­bios repen­ti­nos cau­sa­dos por medi­das para com­ba­tir la pan­de­mia que se lan­zan con fre­cuen­cia en res­puesta a las emer­gen­cias sani­ta­rias.

Protección del alquiler para negocios

Con res­pecto al con­texto de los arren­da­mien­tos para nego­cios, el arren­da­ta­rio cuyo nego­cio está cerrado o que está sujeto a las res­tric­cio­nes puede soli­ci­tar inser­tar una cláu­sula espe­cí­fica en su con­trato de alqui­ler. Por tanto, esta cláu­sula puede acti­var una sus­pen­sión o rene­go­cia­ción del con­trato o pre­ver una reduc­ción del alqui­ler en caso de fuerza mayor.

La cláu­sula debe inser­tarse antes de cum­plir el con­trato, seña­lando el riesgo para uno mismo (es decir, para el pro­pio nego­cio) de estar sujeto a las res­tric­cio­nes impues­tas. Una vez hecho esto, puede soli­ci­tar la inclu­sión de la cláu­sula en el con­trato.

En el caso de un con­trato en curso, la situa­ción se com­plica. Con los con­tra­tos ante­rio­res a marzo de 2020, no existe una situa­ción de refe­ren­cia pre­via y, por tanto, es raro que exista una cláu­sula de sal­va­guar­dia. Esto sig­ni­fica una falta de pro­tec­ción para los con­tra­tos fir­ma­dos antes de la pan­de­mia.

Para los con­tra­tos ante­rio­res a Covid, se debe bus­car un acuerdo con el pro­pie­ta­rio rene­go­ciando y mediando.

En ese caso, las dos par­tes pue­den reu­nirse y bus­car una solu­ción. En el ámbito regu­la­to­rio, la situa­ción es com­pleja ya que no existe un cua­dro único, de hecho algu­nas sen­ten­cias se han basado en el caso de fuerza mayor, pero muchas otras han recha­zado la soli­ci­tud.

Enton­ces, para los con­tra­tos ante­rio­res a la apa­ri­ción del covid, se debe bus­car un acuerdo con el pro­pie­ta­rio rene­go­ciando y mediando.

Los con­tra­tos comer­cia­les gene­ral­mente tie­nen una dura­ción mayor que los de uso resi­den­cial e invo­lu­cran cifras más altas. Por tanto, es nece­sa­rio que los con­tra­tos de arren­da­miento comer­cial con­ten­gan una cláu­sula espe­cí­fica adap­tada al caso en fun­ción de las acti­vi­da­des, las con­se­cuen­cias de un posi­ble cie­rre y las medi­das a tomar en el caso.

Para un res­tau­rante, hoy en día es fun­da­men­tal inser­tar una cláu­sula de fuerza mayor para poder pro­te­gerse en caso de cie­rres impues­tos por medi­das anti­con­ta­gio. Dado que las res­tric­cio­nes impues­tas son dife­ren­tes, es bueno esti­pu­lar una cláu­sula que per­mita una rene­go­cia­ción fle­xi­ble en fun­ción de la situa­ción.

Protección para gastos de energía y servicios públicos

Si bien no existe una cláu­sula espe­cí­fica que per­mita el mismo nivel de pro­tec­ción para los gas­tos rela­cio­na­dos con su pro­pie­dad, ya sea alqui­lada o pro­pia, aho­rrar en factu­ras no es difí­cil en este momento de gran difi­cul­tad.

El pri­mer paso es saber nave­gar por los dife­ren­tes ele­men­tos que inci­den en la fac­tura para apren­der a leerla y com­pren­der qué aspec­tos tie­nen mayor impacto en el gasto final.

Un segundo paso es mirar el mer­cado, fácil­mente te darás cuenta de cuán­tos pro­vee­do­res están pro­po­niendo solu­cio­nes a pre­cios fijos y blo­quea­dos que pue­den ser con­ve­nien­tes en una fase en la que, como te ves obli­gado a que­darte en casa, el con­sumo de kWh aumenta inevi­ta­ble­mente.

De hecho, la ener­gía influye en un sin­fín de aspec­tos de nues­tra vida dia­ria y sus efec­tos reper­cu­ten en muchas face­tas, desde la cocina hasta el ocio, desde el tra­bajo hasta la lim­pieza. Cono­cer y com­pren­der el pro­pio con­sumo y saber regu­lar los gas­tos es, por tanto, de vital impor­tan­cia.

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Cláusula abusiva de vencimiento anticipado de un préstamo

Cláusula abusiva de vencimiento anticipado de un préstamo

Cláusula abusiva de vencimiento anticipado de un préstamo

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La cláu­sula de ven­ci­miento anti­ci­pado incluida en un con­trato de prés­tamo, con o sin garan­tía hipo­te­ca­ria, per­mite al pres­ta­mista (a quien presta el dinero) resol­ver el con­trato cuando el pres­ta­ta­rio (quien recibe el dinero con la obli­ga­ción de devol­verlo) incum­pla con alguna de sus obli­ga­cio­nes. Una de aque­llas obli­ga­cio­nes es el pago, por lo que en caso de impago de una o varias cuo­tas facul­tará a la enti­dad pres­ta­mista resol­ver el con­trato y exi­gir la devo­lu­ción de la tota­li­dad del capi­tal res­tante.

Pues estas cláu­su­las pue­den ser decla­ra­das abu­si­vas.

Requisitos para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual

En pri­mer lugar, interesa expo­ner los requi­si­tos obje­ti­vos que cual­quier cláu­sula con­trac­tual ha de reu­nir para que pueda con­si­de­rarse como abu­siva. Son los siguien­tes:

Contrato entre profesional y consumidor

Ha de for­mar parte de un con­trato cele­brado entre un pro­fe­sio­nal y un con­su­mi­dor. Es un grado de pro­tec­ción para el con­su­mi­dor ya que se haya en posi­ción de infe­rio­ri­dad res­pecto al pro­fe­sio­nal con el que con­trata. Por lo tanto, se exclu­yen aque­llos con­tra­tos que no están des­ti­na­dos a satis­fa­cer una nece­si­dad per­so­nal sino cla­ra­mente empre­sa­rial de quien recibe el dinero.

Desequilibrio entre las partes

La cláu­sula debe cau­sar un des­equi­li­brio impor­tante en los dere­chos y obli­ga­cio­nes del con­trato en con­tra de las exi­gen­cias de la buena fe. No olvi­de­mos, por ejem­plo, que en los prés­ta­mos hipo­te­ca­rios es noto­rio que el con­su­mi­dor con­fía en la apa­rien­cia de neu­tra­li­dad de las con­cre­tas per­so­nas de las que se vale el empre­sa­rio (los emplea­dos del banco) para ofer­tar el pro­ducto.

Falta de negociación individual

La esti­pu­la­ción no ha de haber sido nego­ciada indi­vi­dual­mente. Efec­ti­va­mente, las cláu­su­las con­trac­tua­les pre­rre­dac­ta­das (sean con­di­cio­nes gene­ra­les –some­ti­das a la Ley sobre Con­di­cio­nes Gene­ra­les de la Con­tra­ta­ción– o par­ti­cu­la­res –no suje­tas a dicha norma–) deben tenerse por impues­tas cuando no han sido nego­cia­das indi­vi­dual­mente. 

El grado de pro­tec­ción al con­su­mi­dor se plasma en la obli­ga­ción que se le exije al pres­ta­mista que afirme que una cláu­sula ha sido nego­ciada indi­vi­dual­mente de pro­bar tal extremo. Es decir, se pre­sume que las cláu­su­las son impues­tas al cliente.

En tal sen­tido, el Tri­bu­nal Supremo1 espe­ci­fica que para que la cláu­sula quede excluida del con­trol de abu­si­vi­dad es pre­ciso que el pro­fe­sio­nal o empre­sa­rio expli­que y jus­ti­fi­que las razo­nes excep­cio­na­les que le lle­va­ron a nego­ciarla indi­vi­dual­mente con ese con­creto con­su­mi­dor. Ha de pro­bar la excep­cio­nal nego­cia­ción de la cláu­sula con­tra­ria­mente a la prác­tica noto­ria­mente habi­tual en estos sec­to­res de la con­tra­ta­ción y acorde a la lógica de la con­tra­ta­ción en masa. Den­tro de esa prueba han de incluirse las con­tra­par­ti­das que ese caso con­creto el con­su­mi­dor obtuvo por la inser­ción de cláu­su­las que favo­re­cen la posi­ción del pro­fe­sio­nal o empre­sa­rio.

Naturaleza de la cláusula

La cláu­sula con­trac­tual no ha de refe­rirse al objeto prin­ci­pal del con­trato, salvo que no sean cla­ras y com­pren­si­bles. Es decir, las esti­pu­la­cio­nes refe­ri­das a la defi­ni­ción del objeto prin­ci­pal del con­trato se some­te­rán a con­trol de la natu­ra­leza abu­siva única y exclu­si­va­mente si no son cla­ras y com­pren­si­bles.

Por lo tanto, las cita­das cláu­su­las no que­dan exen­tas de un doble con­trol de trans­pa­ren­cia: 

  1. Con­trol de incor­po­ra­ción o trans­pa­ren­cia docu­men­tal
  2. Con­trol de com­pren­si­bi­li­dad real de su impor­tan­cia en el desa­rro­llo razo­na­ble del con­trato

La tutela del con­su­mi­dor pre­va­lece sobre cua­les­quiera cues­tio­nes rela­ti­vas a pro­ce­di­miento o pla­zos, con la única limi­ta­ción de sal­va­guar­dar los prin­ci­pios de audien­cia y con­tra­dic­ción. El juez puede, por ini­cia­tiva pro­pia, rea­li­zar los con­tro­les de inclu­sión, trans­pa­ren­cia y abu­si­vi­dad al mar­gen del pro­ce­di­miento o fase en que se sus­cite2.

Carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento o resolución anticipada

Para la deter­mi­na­ción del carác­ter even­tual­mente abu­sivo de una cláu­sula debe estarse a la fecha en el que se ha sus­crito el con­trato. Han de tenerse en con­si­de­ra­ción todas las cir­cuns­tan­cias con­cu­rren­tes en dicha fecha y las demás cláu­su­las del con­trato (con­junto de obli­ga­cio­nes asu­mi­das por las par­tes).

A par­tir de ahí se podrá cons­ta­tar si la facul­tad de decla­rar el ven­ci­miento o reso­lu­ción anti­ci­pada en los tér­mi­nos que figu­ran en el con­trato se prevé en con­di­cio­nes exor­bi­tan­tes o des­pro­por­cio­na­das. En caso afir­ma­tivo pro­ce­derá decla­rar la nuli­dad por abu­siva de la refe­rida cláu­sula con inde­pen­den­cia del modo en que se haya apli­cado por el acree­dor (el pres­ta­mista) y con inde­pen­den­cia del número de cuo­tas que haya dejado de abo­nar el con­su­mi­dor.

Bas­tará que la cláu­sula otor­gue la posi­bi­li­dad de que se pudiera lle­gar a pro­du­cir una apli­ca­ción de ella de un modo abu­sivo para ser declara nula. No puede con­fiarse la suerte de la apli­ca­ción de una cláu­sula de ese tipo ni a la deci­sión even­tual ni a la inter­pre­ta­ción que en cada momento, según sus intere­ses o nece­si­da­des, pueda la enti­dad acree­dora hacer de ella.

La cláu­sula rela­tiva al ven­ci­miento o reso­lu­ción anti­ci­pada resul­tará abu­siva si su posi­ble apli­ca­ción no está pre­vista exclu­si­va­mente para los casos en los que el incum­pli­miento del con­su­mi­dor o pres­ta­ta­rio tiene carác­ter sufi­cien­te­mente grave con res­pecto a la dura­ción y a la cuan­tía del prés­tamo. Tal cláu­sula entraña un des­equi­li­brio impor­tante de los dere­chos y obli­ga­cio­nes de las par­tes en la medida en que impone al con­su­mi­dor pres­ta­ta­rio, o al menos per­mi­ti­ría impo­nerle, una san­ción que resulta abso­lu­ta­mente des­pro­por­cio­nada en rela­ción con la enti­dad del incum­pli­miento pre­visto en la pro­pia esti­pu­la­ción.

Lo ante­rior no es incom­pa­ti­ble con el hecho de que cier­ta­mente el pago cons­ti­tuye la obli­ga­ción esen­cial del deu­dor en el con­trato de prés­tamo. Y tam­poco lo es con que el pacto que auto­riza al ven­ci­miento o reso­lu­ción anti­ci­pada del con­trato a ins­tan­cia de una de las par­tes por incum­pli­miento de la obli­ga­ción de pago es, en abs­tracto, admi­si­ble den­tro del ámbito de auto­no­mía de las par­tes al con­tra­tar. Pero sí puede ser incom­pa­ti­ble en un caso con­creto a tenor del resto de sus cir­cuns­tan­cias. 

Consecuencias del carácter abusivo de la cláusula

Artículo 83.1 de la Ley Gene­ral para la Defensa de los Con­su­mi­do­res y Usua­rios: Las cláu­su­las abu­si­vas serán nulas de pleno dere­cho y se ten­drán por no pues­tas

La con­se­cuen­cia implica, ade­más de que el juez ha de dejarla sin apli­ca­ción ‑que no pro­duzca efec­tos para el consumidor‑, que no se puede modi­fi­car su con­te­nido. El con­trato debe sub­sis­tir, en prin­ci­pio, sin otra modi­fi­ca­ción que la resul­tante de la supre­sión de las cláu­su­las abu­si­vas. Tal sub­sis­ten­cia se pro­du­cirá siem­pre y cuando sea jurí­di­ca­mente posi­ble.

El Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea ha esta­ble­cido en diver­sas sen­ten­cias3 que el juez, cuando apre­cie el carác­ter abu­sivo de una cláu­sula penal en un con­trato cele­brado entre un pro­fe­sio­nal y un con­su­mi­dor, no puede redu­cir el importe de la pena con­ven­cio­nal impuesta al con­su­mi­dor, sino que ha de excluir ple­na­mente su apli­ca­ción.

Si el juez tuviera la facul­tad de modi­fi­car el con­te­nido de las cláu­su­las abu­si­vas, dicha facul­tad con­tri­bui­ría a eli­mi­nar el efecto disua­so­rio que se ejerce sobre los pro­fe­sio­na­les. Supon­dría que se segui­ría inclu­yendo en los con­tra­tos cláu­su­las abu­si­vas que en caso de decla­rarse su nuli­dad, el con­trato podría ser inte­grado por el juez en lo que fuera nece­sa­rio, garan­ti­zando de este modo el inte­rés de dichos pro­fe­sio­na­les4.

No obs­tante, el juez sí podría «inte­grar el con­trato modi­fi­cando el con­te­nido de la cláu­sula abu­siva»5 cuando la decla­ra­ción de la nuli­dad de la cláu­sula abu­siva le obli­gase a su vez a anu­lar el con­trato en su tota­li­dad, que­dando en tales casos expuesto el con­su­mi­dor a con­se­cuen­cias que real­mente le supu­sie­ran una pena­li­za­ción.

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Costa Jurí­dica.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Ejerce con entu­siasmo y de modo proac­tivo la abo­ga­cía pre­ven­tiva ase­so­rando al cliente antes de que este realice cual­quier acto con trans­cen­den­cia jurí­dica, pues así se le evi­ta­rán con­flic­tos pos­te­rio­res y la insa­tis­fac­ción y frus­tra­ción de sus dere­chos.

Es aser­tivo en la prác­tica de la abo­ga­cía para con­se­guir el fin deseado por el cliente tomando las medi­das nece­sa­rias en tiempo, nego­ciando con la parte opuesta, bus­cando solu­cio­nes reales y ade­cua­das y ejer­ci­tando las accio­nes judi­cia­les nece­sa­rias ante Juz­ga­dos y Tri­bu­na­les de todas las ins­tan­cias cuando la defensa de sus intere­ses lo requie­ran.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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Compartir fotos de hijos en redes sociales

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Hoy día esta­mos acos­tum­bra­dos a ver en las redes socia­les foto­gra­fías de los hijos de nues­tros ami­gos, así como a publicar/compartir la de los nues­tros. Son muchos los casos que com­par­tir las fotos en redes socia­les sus­ci­tan pro­ble­mas entre los padres de los hijos meno­res de edad, espe­cial­mente cuando están sepa­ra­dos.

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Cómo contar los días de un plazo

Cómo contar los días de un plazo

Cómo contar los días de un plazo

Actua­li­zado el 7 de mayo de 2020

¿Cómo con­tar el plazo para devol­ver algo que he com­prado? O ¿cómo con­tar el plazo para con­tes­tar un reque­ri­miento, o inter­po­ner un recurso?… o ¿cómo hacerlo cuando he de noti­fi­car la reso­lu­ción del con­trato de arren­da­miento?
Estas son pre­gun­tas que a menudo nos hace­mos cuando llega el momento de compu­tar un plazo; y si no nos las hace­mos cre­yendo saber cómo con­tar los días o los meses, es posi­ble que nos equi­vo­que­mos. El mundo de los pla­zos es com­plejo, pues hay varios modos de compu­tar­los, pero en cada caso con­creto solo uno es el correcto.

Para empe­zar, hemos de dis­tin­guir los dis­tin­tos tipos de “días” que hay para con­tar:

  1. Días natu­ra­les: Se cuen­tan todos los días, sean labo­ra­les, fes­ti­vos, domin­gos, vaca­cio­nes, etc.
  2. Días hábi­les: Se cuen­tan todos los días salvo los fes­ti­vos y los sába­dos y domin­gos (que son fes­ti­vos real­mente).
  3. Días hábi­les pro­ce­sa­les (para el pro­ceso civil y otras juris­dic­cio­nes): Se cuen­tan todos los días salvo los fes­ti­vos y los sába­dos y domin­gos, los del mes de agosto, así como el 24 y 31 de diciem­bre ‑por lo que ya no son tan­tos ‘todos’-.)

Y ahora con­viene expli­car cuál es el pri­mer día en que se empieza el cómputo, y cuál es el último del cómputo, debiendo dis­tin­guir si el plazo se expresa en días o en meses (o años):

  1. Si el plazo se expresa en días, el pri­mero a con­tar es el día siguiente al que se haya reci­bido la noti­fi­ca­ción, o se haya hecho la com­pra, etc. A par­tir de ese día ini­cial se cuen­tan los días a que se refiere el plazo (con­si­de­rando los tipos de días que hay que tener en cuenta según ya hemos expli­cado: natu­ra­les o hábi­les), fina­li­zando el plazo el último día que haya­mos con­tado.
  2. Si el plazo se expresa en meses o años, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el pri­mer día del cómputo comienza en el día en que se haya reci­bido la noti­fi­ca­ción, o rea­li­zado la com­pra, etc. y fina­liza el mismo día del mes que corres­ponda según el plazo dado en meses, o el mismo día del mismo mes que corres­ponda según el plazo dado en años.

Artículo 5 del Código Civil

Siem­pre que no se esta­blezca otra cosa, en los pla­zos seña­la­dos por días, a con­tar de uno deter­mi­nado, que­dará éste excluido del cómputo, el cual deberá empe­zar en el día siguiente; y si los pla­zos estu­vie­sen fija­dos por meses o años, se compu­tarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de ven­ci­miento no hubiera día equi­va­lente al ini­cial del cómputo, se enten­derá que el plazo expira el último del mes.

En el computo civil de pla­zos no se exclu­yen los días inhá­bi­les.

Pon­ga­mos algu­nos ejem­plos:

  • Has com­prado unos zapa­tos el 13 de mayo de 2017, y al lle­gar a casa resul­tan no ser tan cómo­dos como en la tienda te pare­cie­ron. Com­prue­bas el tic­ket de com­pra y ves que en esa tienda dan un plazo de 15 días para devol­ver­los. ¿Hasta cuando pue­des devol­ver­los? En pri­mer lugar hemos de tener pre­sente que se trata de un plazo de orden civil, y que por tanto no se exclu­yen los días inhá­bi­les (salvo que en el tic­ket se indi­que lo con­tra­rio). Por tanto, el pri­mer día del cómputo es el día siguiente al de la com­pra: el 14 de mayo, y que has de con­tar todos los días. Así, el plazo fina­liza el 28 de mayo de 2017. Pero ¡el 28 de mayo es domingo! ¿Qué hacer? Si la tienda abre ese domingo, ese es el último día para devol­verlo, pues se cuen­tan todos los días. Si no abre, como no pue­des ir a cam­biarlo el plazo fina­liza el siguiente día que esté la tienda abierta.
  • Ese mismo día has reci­bido una noti­fi­ca­ción de Hacienda por la que con­ce­den un plazo de 15 días hábi­les para hacer ale­ga­cio­nes. ¿Cuál es el último día en que pue­des hacer ale­ga­cio­nes? Con­si­de­ra­mos el pri­mer día del plazo es el día hábil siguiente, es decir, el lunes 15 de mayo de 2017. A par­tir de ahí, con­ta­mos 15 días hábi­les (exclui­mos los sába­dos, domin­gos y las fies­tas), y resulta que el último día es el vier­nes 2 de junio de 2017.

En el cómputo por meses o años tene­mos menos com­pli­ca­cio­nes:

  • Si ese mismo día 13 de mayo de 2017 (qué día tan aje­treado) has reci­bido un reque­ri­miento de tu casero para aban­do­nar la vivienda en el plazo de un mes, ¿cuándo acaba el plazo? El 13 de junio de 2017.
  • ¿Y si el reque­ri­miento lo reci­bes el 31 de mayo de 2017?… No, el 31 de junio no, que no existe: sino el último día de ese mes: el 30 de junio (y no al día siguiente ‑1 de julio- como erró­nea­mente algu­nos creen).
  • ¿Y si el plazo es de un año? el plazo fina­liza 13 de mayo de 2018; y si la reci­bi­mos el 31 de mayo, pues ese mismo 31 de mayo pero del año siguiente.

Existe el error gene­ra­li­zado de creer que el plazo de 30 días es equi­va­lente al plazo de un mes. Y compu­tando correc­ta­mente dichos pla­zos vemos que arro­jan resul­ta­dos dis­tin­tos. No es lo mismo un plazo de un mes y un plazo de 30 días. Pon­ga­mos el ejem­plo de una noti­fi­ca­ción reci­bida el 23 de mayo de 2017:

  • Plazo de un mes: De fecha a fecha, por tanto el plazo fina­liza el 23 de junio de 2017.
  • Plazo de 30 días natu­ra­les: Se ini­cia el cómputo el día siguiente 24 de mayo, y con­tando desde ése los 30 días resulta ser el último del plazo el 22 de junio (¡un día menos!).
  • Y si hemos de con­si­de­rar el plazo de 30 días hábi­les, el resul­tado es más intere­sante, ya que no con­ta­mos ni sába­dos, ni domin­gos ni fes­ti­vos: 4 de julio de 2017 (ello sin con­si­de­rar nin­guna fiesta local que pudiera haber).

No obs­tante lo ante­rior, las cosas pue­den no ser tan sen­ci­llas, pues exis­ten reglas espe­cia­les, por ejem­plo:

  • Si el plazo lo con­cede una admi­nis­tra­ción pública, la exclu­sión de los días inhá­bi­les implica tanto los días que sean inhá­bi­les en nues­tro muni­ci­pio de resi­den­cia como los inhá­bi­les en el muni­ci­pio donde la admi­nis­tra­ción tenga su sede (sean días inhá­bi­les loca­les o de ámbito de la comu­ni­dad) (recor­de­mos que exis­ten fies­tas de ámbito nacio­nal, de ámbito de las comu­ni­da­des autó­no­mas y de ámbito local).
  • Si en el plazo se cuen­tan todos los días (días natu­ra­les), o es por meses o por años, pero el último día del plazo resul­tara ser inhá­bil, se entiende que el plazo fina­liza al día siguiente hábil a aquel.

En cual­quier caso, el mejor con­sejo es no ago­tar los pla­zos hasta el último día, vaya a ser que no se haya rea­li­zado bien el cómputo.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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La Apostilla de La Haya

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Para que un docu­mento público sea reco­no­cido en el extran­jero ha de ser cer­ti­fi­cada su auten­ti­ci­dad por la auto­ri­dad del estado que lo emite, y esta cer­ti­fi­ca­ción se llama apos­ti­lla de La Haya. En la Unión Euro­pea, y para deter­mi­na­das mate­rias, se exime de apos­ti­lla

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Comentarios a la reforma legal sobre el alquiler de viviendas

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El 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor una reforma legal sobre el alqui­ler de la vivienda, y otras mate­rias rela­cio­na­das, bajo la jus­ti­fi­ca­ción de medi­das urgen­tes. Por tanto, los con­tra­tos de arren­da­miento de vivienda fir­ma­dos a par­tir de esa fecha que­dan some­ti­dos a estas nue­vas nor­mas, así como los pro­ce­sos de desahu­cio por falta de pago o expi­ra­ción del tér­mino han de ade­cuarse a este régi­men.

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La opción de compra y la promesa de compra-venta

La opción de compra y la promesa de compra-venta

El Dere­cho ofrece dis­tin­tas figu­ras con­trac­tua­les rela­cio­na­das con la com­­pra-venta de inmue­bles que son úti­les para las dis­tin­tas situa­cio­nes que pue­dan darse. Una de ellas es la pro­mesa de com­­pra-venta y otra la opción de com­pra. El éxito del nego­cio jurí­dico ven­drá en gran parte deter­mi­nado por la correcta redac­ción del con­trato en sí y por el estu­dio pre­vio de las cir­cuns­tan­cias tanto del inmue­ble como de la otra parte con­tra­tante. (Publi­cado en la revista El Inmue­ble, noviem­bre de 2017.)

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Abogacía Preventiva

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10 razones para consultar con un abogado

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Tener un pro­blema legal no debe­ría ser la jus­ti­fi­ca­ción para acu­dir a un abo­gado. La jus­ti­fi­ca­ción ha de ser soli­ci­tar ase­so­ra­miento para evi­tar el pro­blema. Los abo­ga­dos resol­ve­mos los pro­ble­mas lega­les de nues­tros clien­tes, si; pero tam­bién los evi­ta­mos mediante la con­sulta y ase­so­ra­miento pre­vio. Es lo que en el mundo jurí­dico se conoce como abo­ga­cía pre­ven­tiva.

Ahora enun­cia­mos diez razo­nes por las que muchas per­so­nas no acu­den a un abo­gado, que se con­vier­ten real­mente en diez razo­nes para con­sul­tar con un abo­gado:

1. Es un contrato sencillo

Pen­sará que no nece­sita un abo­gado para redac­tar un con­trato de arren­da­miento o un con­trato de entrega de una señal para la com­pra de una vivienda, pues parece algo muy sen­ci­llo. Pero hasta el con­trato que pueda pare­cer más sen­ci­llo ha de con­te­ner cier­tas clau­su­las que pro­te­jan sus dere­chos. O puede redac­tarlo inclu­yendo cláu­su­las que des­co­no­ciendo su sig­ni­fi­cado y tras­cen­den­cia jurí­dica le reporte pos­te­rior­mente per­jui­cios. Solo el abo­gado tiene una visión de con­junto de la trans­cen­den­cia jurí­dica de cual­quier paso que usted pueda dar. 

2. Bricolaje

El famoso corta y pega de aquí y de allá. Cree que puede redac­tar un docu­mento cogiendo ideas de aquí y de allá. Pero el resul­tado será algo pare­cido al mons­truo de Vik­tor Franks­tein. El bri­co­laje es muy entre­te­nido, pero es un hobby o pasa­tiempo. No debe hacer bri­co­laje con los asun­tos jurí­di­cos. Los abo­ga­dos no lo hace­mos.

3. Tener un familiar que sabe de estas cosas

¿Quién no tiene un fami­liar que dice que entiende de cues­tio­nes jurí­di­cas (qui­zás por­que tenga un pequeño nego­cio o algu­nos estu­dios)? Segu­ra­mente no sabrá nada, pero la igno­ran­cia es muy osada. Cada per­sona está cua­li­fi­cada para ase­so­rar sobre su pro­fe­sión, y para los temas jurí­di­cos las per­so­nas cua­li­fi­ca­das son los abo­ga­dos. ¿Y un hijo que estu­dia dere­cho?

4. Hay Información en redes sociales

Hoy todo el mundo per­te­nece a una o varias redes socia­les. Y por las redes cir­cu­lan con­se­jos lega­les que pro­vie­nen … ¿de quién? usted no lo sabe. A dia­rio lee­mos muchas bar­ba­ri­da­des, que si usted las atiende podrán crearle un pro­blema jurí­dico muy serio. Solo debe aten­der a aque­llos con­se­jos que pro­ven­gan de un abo­gado, pero con­si­dere que cada situa­ción per­so­nal es dis­tinta por lo que nunca deberá tomar una deci­sión sin expo­nerle su caso con­creto 

5. La ley no exige la intervención de abogado

Hay deter­mi­na­dos pro­ce­sos judi­cia­les para los que la ley no exige la inter­ven­ción de un abo­gado (por ejem­plo una recla­ma­ción de poca cuan­tía o un jui­cio por delito leve). Pero que no lo exija no es sinó­nimo de que no sea con­ve­niente que usted vaya de la mano de un abo­gado (y más cuando posi­ble­mente la parte con­tra­ria sí esté asis­tida por un abo­gado). Por ejem­plo: para recla­mar 1.900 euros la ley no exige la inter­ven­ción de abo­gado, y para recla­mar 2.100 euros, sí; y ambas recla­ma­cio­nes pue­den tener el mismo fun­da­mento jurí­dico que solo el abo­gado sabrá invo­car.

6. Hay confianza con la otra parte

Usted va a fir­mar un con­trato con alguien con la que tiene sufi­ciente con­fianza y sabe (cree) que nunca ten­drá pro­ble­mas con ella. Le digo: des­en­gá­ñese, en el mundo jurí­dico no puede fiarse de nadie (abso­lu­ta­mente de nadie); por eso nece­sita tener un con­trato per­fec­ta­mente redac­tado. Y des­con­fíe cuando una per­sona le dice para no acu­dir a un abo­gado: «¿es que no te fías de mí?» Pues no se fie, no lo haga.

7. El asesoramiento de un funcionario

Los hay con muy buena volun­tad que le pue­den dar un con­sejo, ¿pero ese con­sejo es acer­tado? ¿o es el mejor con­sejo para su caso? Supo­ne­mos que el fun­cio­na­rio hace bien su tra­bajo (no lo duda­mos), pero su tra­bajo no es ase­so­rarle a los admi­nis­tra­dos (a usted). No tiene pre­pa­ra­ción para ello y puede oca­sio­narle más pro­ble­mas que bene­fi­cios. En muchas oca­sio­nes hemos tenido un caso com­pli­cado por­que ini­cial­mente nues­tro cliente actuó siguiendo el con­sejo de un bien­in­ten­cio­nado fun­cio­na­rio.

8. Consultas en foros de internet

Lo más peli­groso. Allí todo el mundo opina, la mayo­ría basán­dose en su pro­pia expe­rien­cia, pero nadie sabe cuál es su caso con­creto. Recuerde que no todos los casos son igua­les y que usted al expo­ner el suyo puede olvi­dar alguna cir­cuns­tan­cia impor­tante por lo que la res­puesta no sea la ade­cuada. En oca­sio­nes los abo­ga­dos dan res­pues­tas en esos foros, pero siem­pre piden una con­sulta per­so­na­li­zada para el correcto ase­so­ra­miento.

9. Los abogados son caros

No hay nada más incierto como esa afir­ma­ción. Es más, los abo­ga­dos somos muy ren­ta­bles. Un ade­cuado ase­so­ra­miento o inter­ven­ción a tiempo es incluso barato, pues ha de con­si­de­rar el inte­rés eco­nó­mico del, por ejem­plo, con­trato que va a fir­mar.

10. Gestores, asesores y otros

Muchas per­so­nas creen que para deter­mi­na­dos asun­tos los ges­to­res son más ade­cua­dos, y ade­más son más bara­tos (véase el nº 9). Lo mismo le pode­mos decir de esos ase­so­res que nadie sabe lo que son. Pero la expe­rien­cia nos dice que saben lo jus­tito y no más (A, B y C), e incluso que si se aven­tu­ran a D, E, etc, … le oca­sio­na­rán un gran pro­blema.

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Plazo para devolución de una compra

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Plazo para devolución de una compra

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Hemos visto ante­rior­mente cómo se compu­tan los pla­zos, y como ejem­plo pusi­mos la devo­lu­ción de una com­pra. Pero ¿cuál es el plazo para devol­ver una com­pra? La res­puesta es dis­tinta si se trata de una com­pra pre­sen­cial (en una tienda físi­ca­mente) o a dis­tan­cia (por telé­fono, inter­net, correo, etc.). Es lo que cono­ce­mos como Dere­cho de Desis­ti­miento, y todo lo rela­tivo a ello se llama Polí­tica de Devo­lu­cio­nes.

En las com­pras pre­sen­cia­les, el Dere­cho de Desis­ti­miento de com­pras por parte del com­pra­dor solo existe si el ven­de­dor pre­via­mente lo regula en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes

Artículo 68 de la Ley Gene­ral para la Defensa de los Con­su­mi­do­res y Usua­rios, apro­bada por el Real Decreto Legis­la­tivo 1/2007, de 16 de noviem­bre:
1. El dere­cho de desis­ti­miento de un con­trato es la facul­tad del con­su­mi­dor y usua­rio de dejar sin efecto el con­trato cele­brado, noti­fi­cán­do­selo así a la otra parte con­tra­tante en el plazo esta­ble­cido para el ejer­ci­cio de ese dere­cho, sin nece­si­dad de jus­ti­fi­car su deci­sión y sin pena­li­za­ción de nin­guna clase.
Serán nulas de pleno de dere­cho las cláu­su­las que impon­gan al con­su­mi­dor y usua­rio una pena­li­za­ción por el ejer­ci­cio de su dere­cho de desis­ti­miento.
2. El con­su­mi­dor ten­drá dere­cho a desis­tir del con­trato en los supues­tos pre­vis­tos legal o regla­men­ta­ria­mente y cuando así se le reco­nozca en la oferta, pro­mo­ción publi­ci­dad o en el pro­pio con­trato.

Compras realizadas presencialmente en la tienda

Es la com­pra clá­sica que rea­li­za­mos en la tienda físi­ca­mente, con trato directo con el ven­de­dor. En estos casos, aun­que muchos pien­sen lo con­tra­rio, no existe plazo legal de devo­lu­ción de los pro­duc­tos, pues el com­pra­dor no tiene dere­cho legal a devol­ver­los. Lo que ocu­rre en la prác­tica es que en todos (o casi todos) los esta­ble­ci­mien­tos se acepta la devo­lu­ción, some­tién­dola a las con­di­cio­nes que el comer­ciante esta­blece. Es decir, el dere­cho de desis­ti­miento solo ope­rará si así lo admite el ven­de­dor, y en plazo que él decida. Por tanto, hemos de acep­tar la polí­tica de devo­lu­cio­nes del esta­ble­ci­miento, polí­tica que ten­drá que tener a la vista del público o rese­ña­das en la fac­tura o tic­ket de la com­pra.

En las compras presenciales, el Derecho de Desistimiento de compras por parte del comprador solo existe si el vendedor previamente lo regula en su Política de Devoluciones

En las com­pras pre­sen­cia­les, el Dere­cho de Desis­ti­miento de com­pras por parte del com­pra­dor solo existe si el ven­de­dor pre­via­mente lo regula en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes

La polí­tica de devo­lu­cio­nes con­ten­drá, esen­cial­mente, men­ción sobre las siguien­tes con­di­cio­nes:

  • Plazo para la devo­lu­ción (si es en días y no se indica lo con­tra­rio, son días natu­ra­les).
  • Requi­si­tos de la devo­lu­ción (estado del pro­ducto, pre­sen­ta­ción del tic­ket, etc.), con exclu­sión de deter­mi­na­dos bie­nes (por ejem­plo, los hechos a medida, aque­llos que por razo­nes de higiene no se acon­seja la devo­lu­ción, etc.).
  • Modo de devo­lu­ción del pre­cio pagado: Puede ser la misma forma en que se realizó el pago (metá­lico, tar­jeta, etc.) o bien mediante un vale para can­jear en com­pra pos­te­rior. El comer­ciante no puede devol­ver menos can­ti­dad que el pre­cio pagado.

Compras a distancia

A dife­ren­cia de las com­pras pre­sen­cia­les, cuando la com­pra se rea­liza a dis­tan­cia (com­pras por telé­fono, com­pras por inter­net, etc.) el com­pra­dor tiene dere­cho de desis­tir de la com­pra en el plazo de 14 días natu­ra­les (o más si lo esta­blece el ven­de­dor) desde que reci­bió el pro­ducto com­prado, sin pena­li­za­ción alguna (salvo el coste de la devo­lu­ción de la mer­can­cía com­prada) y sin tener que ale­gar causa. Este dere­cho se fun­da­menta en la pro­tec­ción al com­pra­dor, quien no ha podido exa­mi­nar directa y físi­ca­mente el pro­ducto com­prado.

En las compras realizadas por internet, el comprador tiene derecho a devolver lo comprado en el plazo de al menos catorce días naturales

En las com­pras rea­li­za­das por inter­net, el com­pra­dor tiene dere­cho a devol­ver lo com­prado en el plazo de 14 días natu­ra­les desde que reci­bió lo com­prado

El ven­de­dor deberá infor­mar por escrito al com­pra­dor de manera clara, com­pren­si­ble y pre­cisa, del dere­cho de desis­tir del con­trato y de los requi­si­tos y con­se­cuen­cias de su ejer­ci­cio, inclui­das las moda­li­da­des de res­ti­tu­ción del bien o ser­vi­cio reci­bido. Para rea­li­zar la devo­lu­ción, deberá entre­gar, ade­más, un docu­mento de desis­ti­miento que exprese el nom­bre y direc­ción de la per­sona a quien debe enviarse el pro­ducto a devol­ver y los datos de iden­ti­fi­ca­ción del con­trato y de los con­tra­tan­tes a que se refiere.

Como hemos dicho, el plazo para la devo­lu­ción será de al menos 14 días natu­ra­les, pero si el ven­de­dor no hubiera cum­plido con el deber de infor­ma­ción y docu­men­ta­ción sobre el dere­cho de desis­ti­miento expuesto en el párrafo ante­rior, el plazo para su ejer­ci­cio fina­li­zará doce meses des­pués de la fecha de expi­ra­ción del periodo de desis­ti­miento ini­cial. En cual­quier caso, una vez ejer­cido el dere­cho de desis­ti­miento, el ven­de­dor ha de devol­ver el pre­cio pagado por el com­pra­dor ínte­gra­mente (sin reten­cio­nes nin­gún tipo) en el plazo de 14 días natu­ra­les (trans­cu­rrido el plazo, el com­pra­dor puede recla­mar al ven­de­dor el pre­cio pagado dupli­cado).

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Plazo para devolución de una compra

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Dere­cho de desis­ti­miento: El com­pra­dor puede devol­ver una com­pra en el plazo que el ven­de­dor tenga esta­ble­cido en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes. Si la com­pra se rea­liza a dis­tan­cia (catá­logo, telé­fono, inter­net), el com­pra­dor tiene dere­cho a devol­ver la com­pra en el plazo de 14 días natu­ra­les.

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