Conozca cómo tributan las sucesiones y las donaciones en Finlandia: quienes son sujetos pasivos, hecho imponible, tarifa, plazos, etc.

Acciones protectoras del dominio y de la posesión
Acciones protectoras del dominio y de la posesión
Este artículo ha sido leído 3798 veces
El derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes es el derecho a la propiedad consagrado en el Código Civil.1 Nuestro ordenamiento jurídico ofrece al propietario y al poseedor un amplio catálogo de acciones para la protección de su derecho. Aquí veremos las más importantes acciones para la protección de la propiedad y posesión.
Acción reivindicatoria
Es la acción de defensa de la propiedad por excelencia. Es ofrecida por el propio artículo 348 del Código Civil: «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla». Es la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para exigir la restitución de la cosa y reintegrarla a su poder.
La finalidad de esta acción es la de permitir al propietario recuperar el bien del que indebidamente ha sido desposeído por la posesión de un tercero que carece de título alguno que justifique dicha posesión.
El efecto principal de la acción reivindicatoria es el de la restitución de la cosa en condiciones tales que no comporte limitación alguna en el ejercicio del derecho de uso y goce característico de la propiedad, cuando tal limitación no está amparada en la ley.
La jurisprudencia ha establecido los requisitos necesarios para que su ejercicio prospere, que han de ser probados por quien reclama no bastando con meras manifestaciones:
- Quien reclama ha de tener el título de dominio que acredite el derecho de propiedad sobre el bien. Es decir, hay que justificar que es el titular legítimo del dominio sobre ese bien.
- Se precisa la identificación de la cosa sobre la que se reclama: concordancia de lo que se reivindica con la identificación formal que se efectúa en la demanda con base en los títulos que se aportan.
- El bien ha de ser poseído por otra persona: ha de acreditarse que el demandado posee actualmente el bien reclamado.
El título de dominio consiste en la justificación de la adquisición y, por ello, no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste.
Merece aclarar que la titularidad catastral no constituye título de dominio suficiente a efectos reivindicativos. La inclusión de un inmueble en el catastro a nombre de determinada persona no pasa de constituir un indicio de que el objeto inscrito puede pertenecer a quien figura como su titular, pero no es prueba absoluta. Tal indicio, unido a otras pruebas, pueden llevar al convencimiento de que, efectivamente, la propiedad pertenece a dicho titular, pero no puede constituir por sí sola un justificante de tal dominio. Caso contrario nos llevaría a convertir a los órganos administrativos encargados de ese registro (el catastro es un órgano de Hacienda) en definidores del derecho de propiedad.
La jurisprudencia ha declarado que la identificación y la identidad son esenciales respecto a la cosa reivindicada. Esta debe quedar concretada y determinada de forma que pueda ser señalada y reconocida. La identificación debe ser total y sin dudas.
Respecto a los bienes inmuebles se exige que la identidad de las fincas ha de comprobarse atendiendo al nombre con el que se las designa, a sus cabidas y linderos y a cuantos medios sean adecuados para la formación del juicio por el juzgador.
Acción declarativa de dominio
La acción declarativa de dominio se orienta para obtener tan solo la declaración de existencia de la titularidad dominical, no conllevando la restitución de la cosa.
Su finalidad es la declaración judicial de que el demandante es propietario del inmueble, acallando a la parte contraria que discute o se atribuye ese derecho (sin llegar a poseerlo).
Su objeto, por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título. Es indicada en los casos de perturbación por un tercero pero sin despojo de la posesión o de inquietación de la misma. También es adecuada en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio, especialmente en orden a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Tribunal Supremo, con verdadero acierto y concreción, ha señalado que el objetivo de esta acción es hacer cesar una situación de inseguridad jurídica. Este tipo de pretensiones no intenta la condena del adversario, sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o discutida. No buscan, por ello, el cumplimiento coercitivo del derecho sino la puesta en claro del mismo.
Para el éxito de la acción declarativa de dominio deben concurrir los mismos elementos ya examinados en el apartado anterior, con excepción de la posesión por el demandado. Debe demostrarse el dominio de la cosa y su identificación.
Como hemos expuesto, la diferencia entre esta acción y la anterior reside en que aquella está encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión de la cosa perdida, mientras que esta solo a que se declare el derecho de propiedad.
Acción de deslinde y amojonamiento
Regulado en el artículo 384 del Código Civil, la acción de deslinde y amojonamiento es aquella que tiene por objeto fijar las lindes o puntos de separación entre fincas, ya sean rústicas o urbanas.
Artículo 384 del Código Civil:
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
La finalidad de esta acción es que consten debidamente aclarados los límites territoriales de la propiedad para que los predios contiguos de distintos propietarios no se confundan y así se eviten intrusiones y perturbaciones de unos a otros. También puede ser ejercitada, como doctrina declarada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de febrero de 2016, para determinar la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor.
El éxito y viabilidad de la acción de deslinde precisa de la concurrencia de estos requisitos:
- La existencia de un derecho de propiedad y la titularidad dominical por parte del actor y del demandado de las fincas cuyo deslinde se pretende.
- La confusión de linderos de la del uno con la del otro.
El deslinde que se pretenda ha de ser resuelto judicialmente siguiendo unos criterios en grado de subsidiariedad: en primer lugar, según los títulos de propiedad; en su defecto, por la posesión, o cualquier otro medio de prueba; y en último lugar, por distribución proporcional de lo discutido.
Acción negatoria de servidumbre
Esta acción no se encuentra definida en el Código Civil. La jurisprudencia del Tribunal Supremo la configura como una acción protectora del derecho de propiedad que tiene por objeto la declaración de que el inmueble no está sometido a un derecho real del demandado y que se haga cesar el mismo.
El fundamento de la acción se encuentra en el ya mencionado artículo 348 del Código Civil que determina que la propiedad se presume libre de cargas y gravámenes, entre lo que se incluyen las servidumbres. En este supuesto es el demandado quien tiene que probar la existencia o constitución de la servidumbre.
Artículo 530 del Código Civil:
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor esté constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Esta acción tiende a defender la propiedad frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre ella un derecho real, siendo su finalidad obtener un pronunciamiento de la inexistencia del gravamen.
El éxito de la acción negatoria precisa de la concurrencia de los siguientes requisitos:
- El actor ha de justificar su derecho de propiedad sobre su finca, que se consideraría predio sirviente.
- Existencia de una perturbación en el goce de la propiedad del actor por parte del demandado.
Las limitaciones del dominio son siempre objeto de interpretación restrictiva, ya que el dominio se presume libre. Por tanto, el actor ha de acreditar su derecho de propiedad a través del correspondiente título y demostrar la perturbación que le ocasiona el predio colindante, que se consideraría predio dominante.
Y al demandado le corresponde probar que es titular de una servidumbre que le faculta a tal perturbación cuya negación insta la parte demandante.
Acciones de tutela sumaria de la posesión
Estas acciones antes eran denominadas legalmente interdictos, nombre con el que popularmente se las sigue conociendo.
Su fin inmediato es la protección de una determinada situación posesoria: proteger la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra las perturbaciones o el despojo consumado.
Tiene su fundamento en el artículo 446 del Código Civil que proclama la defensa de la posesión.
Artículo 446 del Código Civil:
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
La viabilidad de esta acción exige la concurrencia de los siguientes presupuestos:
- Que el demandante demuestre hallarse en la posesión de hecho de una cosa o de un derecho, real o personal, que suponga un contacto físico con un bien.
- Que esa posesión haya sido adquirida regularmente, esto es, sin fuerza, violencia o clandestinidad.
- Que el demandado realice, desde el punto de vista objetivo, un acto de desposesión que prive, en todo o en parte, de la posesión en que el demandante se halla, o bien un acto que perturbe o inquiete su pacífica posesión.
- Que, cuando se dé la usurpación, esta vaya acompañada de un específico ánimo consistente en la conciencia de estar actuando en contra de la posesión de otro. Es el animus spoliandi.
- Que no haya transcurrido entre el acto de despojo y el ejercicio de la acción más de un año. Se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que no cabe su interrupción.
Son solo las principales acciones, existiendo otras que pudieran ser más adecuadas a otros casos, a tu caso. No te preocupes, nosotros nos ocupamos.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
[mailmunch-form id=«692959»]
También te puede interesar…

Tributación de sucesiones y donaciones en Finlandia

La Auditoría Legal Inmobiliaria
En la elección de la vivienda que vaya a comprar, además de valorar su estética y funcionalidad, ha de contemplar diversas circunstancias legales que aconsejarán o no su compra. Para ayudar a nuestros clientes en su decisión de compra realizamos una completa Auditoría Legal Inmobiliaria

La hipoteca express (o urgente)
Como alternativa a los préstamos al consumo o a los préstamos hipotecarios concedidos por bancos, existe en el mercado unos préstamos concedidos de forma rápida, sin más garantía que la la vivienda, con un alto interés: la hipoteca express. Sus condiciones financieras se califican como usureras, por lo que son nulas.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
El matrimonio es un compromiso importante que conlleva no solo responsabilidades emocionales y personales, sino también económicas y patrimoniales. Para regular estos aspectos es posible redactar un documento legal conocido como «capitulaciones matrimoniales»

Comunidad de Propietarios: ¿reparación necesaria o mejora?
Régimen para realizar obras de reparación o mantenimiento de elementos comunes, y derramas para su pago, y diferencias con las mejoras.

Proceso y Procedimiento no son sinónimos
Ambos términos están asociados al lenguaje jurídico, y aunque no son sinónimos, se emplean habitualmente como si lo fueran. Realmente cada uno tiene un significado y no se deben confundir.

Algunas claves de la sentencia Rubiales
Claves para entender la sentencia que condena a Luis Rubiales como autor de un delito de agresión sexual por besar en los labios a la futbolista Jenni Hermoso, y absuelve a todos los acusados del delito de coacciones que se les atribuía

Desplazamiento de trabajadores a Finlandia
Es una buena oportunidad para las empresas españolas realizar trabajos en Finlandia. Damos claves para el empresario: obligaciones en el desplazamiento de trabajadores y fiscales
Abogacía Preventiva
Para conocer más sobre la Abogacía Preventiva y de los beneficios que te ofrece…
Notas