Cómo contar los días de un plazo
Actualizado el 7 de mayo de 2020
¿Cómo contar el plazo para devolver algo que he comprado? O ¿cómo contar el plazo para contestar un requerimiento, o interponer un recurso?… o ¿cómo hacerlo cuando he de notificar la resolución del contrato de arrendamiento?
Estas son preguntas que a menudo nos hacemos cuando llega el momento de computar un plazo; y si no nos las hacemos creyendo saber cómo contar los días o los meses, es posible que nos equivoquemos. El mundo de los plazos es complejo, pues hay varios modos de computarlos, pero en cada caso concreto solo uno es el correcto.
Para empezar, hemos de distinguir los distintos tipos de “días” que hay para contar:
- Días naturales: Se cuentan todos los días, sean laborales, festivos, domingos, vacaciones, etc.
- Días hábiles: Se cuentan todos los días salvo los festivos y los sábados y domingos (que son festivos realmente).
- Días hábiles procesales (para el proceso civil y otras jurisdicciones): Se cuentan todos los días salvo los festivos y los sábados y domingos, los del mes de agosto, así como el 24 y 31 de diciembre ‑por lo que ya no son tantos ‘todos’-.)
Y ahora conviene explicar cuál es el primer día en que se empieza el cómputo, y cuál es el último del cómputo, debiendo distinguir si el plazo se expresa en días o en meses (o años):
- Si el plazo se expresa en días, el primero a contar es el día siguiente al que se haya recibido la notificación, o se haya hecho la compra, etc. A partir de ese día inicial se cuentan los días a que se refiere el plazo (considerando los tipos de días que hay que tener en cuenta según ya hemos explicado: naturales o hábiles), finalizando el plazo el último día que hayamos contado.
- Si el plazo se expresa en meses o años, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el primer día del cómputo comienza en el día en que se haya recibido la notificación, o realizado la compra, etc. y finaliza el mismo día del mes que corresponda según el plazo dado en meses, o el mismo día del mismo mes que corresponda según el plazo dado en años.
Artículo 5 del Código Civil
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
En el computo civil de plazos no se excluyen los días inhábiles.
Pongamos algunos ejemplos:
- Has comprado unos zapatos el 13 de mayo de 2017, y al llegar a casa resultan no ser tan cómodos como en la tienda te parecieron. Compruebas el ticket de compra y ves que en esa tienda dan un plazo de 15 días para devolverlos. ¿Hasta cuando puedes devolverlos? En primer lugar hemos de tener presente que se trata de un plazo de orden civil, y que por tanto no se excluyen los días inhábiles (salvo que en el ticket se indique lo contrario). Por tanto, el primer día del cómputo es el día siguiente al de la compra: el 14 de mayo, y que has de contar todos los días. Así, el plazo finaliza el 28 de mayo de 2017. Pero ¡el 28 de mayo es domingo! ¿Qué hacer? Si la tienda abre ese domingo, ese es el último día para devolverlo, pues se cuentan todos los días. Si no abre, como no puedes ir a cambiarlo el plazo finaliza el siguiente día que esté la tienda abierta.
- Ese mismo día has recibido una notificación de Hacienda por la que conceden un plazo de 15 días hábiles para hacer alegaciones. ¿Cuál es el último día en que puedes hacer alegaciones? Consideramos el primer día del plazo es el día hábil siguiente, es decir, el lunes 15 de mayo de 2017. A partir de ahí, contamos 15 días hábiles (excluimos los sábados, domingos y las fiestas), y resulta que el último día es el viernes 2 de junio de 2017.
En el cómputo por meses o años tenemos menos complicaciones:
- Si ese mismo día 13 de mayo de 2017 (qué día tan ajetreado) has recibido un requerimiento de tu casero para abandonar la vivienda en el plazo de un mes, ¿cuándo acaba el plazo? El 13 de junio de 2017.
- ¿Y si el requerimiento lo recibes el 31 de mayo de 2017?… No, el 31 de junio no, que no existe: sino el último día de ese mes: el 30 de junio (y no al día siguiente ‑1 de julio- como erróneamente algunos creen).
- ¿Y si el plazo es de un año? el plazo finaliza 13 de mayo de 2018; y si la recibimos el 31 de mayo, pues ese mismo 31 de mayo pero del año siguiente.
Existe el error generalizado de creer que el plazo de 30 días es equivalente al plazo de un mes. Y computando correctamente dichos plazos vemos que arrojan resultados distintos. No es lo mismo un plazo de un mes y un plazo de 30 días. Pongamos el ejemplo de una notificación recibida el 23 de mayo de 2017:
- Plazo de un mes: De fecha a fecha, por tanto el plazo finaliza el 23 de junio de 2017.
- Plazo de 30 días naturales: Se inicia el cómputo el día siguiente 24 de mayo, y contando desde ése los 30 días resulta ser el último del plazo el 22 de junio (¡un día menos!).
- Y si hemos de considerar el plazo de 30 días hábiles, el resultado es más interesante, ya que no contamos ni sábados, ni domingos ni festivos: 4 de julio de 2017 (ello sin considerar ninguna fiesta local que pudiera haber).
No obstante lo anterior, las cosas pueden no ser tan sencillas, pues existen reglas especiales, por ejemplo:
- Si el plazo lo concede una administración pública, la exclusión de los días inhábiles implica tanto los días que sean inhábiles en nuestro municipio de residencia como los inhábiles en el municipio donde la administración tenga su sede (sean días inhábiles locales o de ámbito de la comunidad) (recordemos que existen fiestas de ámbito nacional, de ámbito de las comunidades autónomas y de ámbito local).
- Si en el plazo se cuentan todos los días (días naturales), o es por meses o por años, pero el último día del plazo resultara ser inhábil, se entiende que el plazo finaliza al día siguiente hábil a aquel.
En cualquier caso, el mejor consejo es no agotar los plazos hasta el último día, vaya a ser que no se haya realizado bien el cómputo.

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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