Custodia de los animales de compañía, y otros derechos

4 febrero 2022 | Civil, Fami­lia, Suce­sio­nes

© Guizmo, bichón mal­tés

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No cabe duda de que las mas­co­tas no son cosas. Son seres vivos que com­par­ten su vida con noso­tros, les pone­mos un nom­bre, nos acom­pa­ñan, juga­mos jun­tos, depen­den de noso­tros, los nece­si­ta­mos y, en defi­ni­tiva, se crean lazos emo­cio­na­les entre las mas­co­tas y sus due­ños. Ocu­pan un sitio en nues­tros cora­zo­nes y, por qué no, noso­tros en los suyos (seguro).

Pero hasta prin­ci­pios del año 2022, las mas­co­tas eran, a los ojos de la ley, cosas. Semo­vien­tes, pero cosas.

La gran­deza de una nación y su pro­greso moral pue­den ser juz­ga­dos por la forma en que sus ani­ma­les son tra­ta­dos (Mahatma Gandhi)

La Ley 17/2021, de 15 de diciem­bre, entró en vigor el 5 de enero de 2022 modi­fi­cando el Código Civil, la Ley Hipo­te­ca­ria y la Ley de Enjui­cia­miento Civil. Por ella, los ani­ma­les de com­pa­ñía pasan a ser ver­da­de­ros miem­bros de la fami­lia. Con ello se da solu­ción jurí­dica a deter­mi­na­dos pro­ble­mas que antes la Ley igno­raba. Esta nueva regu­la­ción impone un nuevo cri­te­rio de inter­pre­ta­ción de todo el orde­na­miento jurí­dico espa­ñol res­pecto de los ani­ma­les.

Prin­ci­pal­mente se resuel­ven los con­flic­tos que nacían de las situa­cio­nes de cri­sis matri­mo­nial (sepa­ra­ción o divor­cio), si bien es cierto que ya algu­nos Tri­bu­na­les habían tomado deci­sio­nes al res­pecto. Noso­tros, en casos en los que exis­tían mas­co­tas, tam­bién venía­mos intro­du­ciendo desde hace años cláu­su­las res­pecto de ellos en los Con­ve­nios Regu­la­do­res.

Con estas modi­fi­ca­cio­nes lega­les, la Ley, una vez más, se adapta a la reali­dad social en la que vivi­mos. Da res­puesta a los pro­ble­mas actua­les.

La nueva lega­li­dad pro­mulga que los ani­ma­les son seres vivos dota­dos de sen­si­bi­li­dad, aun­que no se excluye que pue­dan ser objeto de pro­pie­dad. Solo les será apli­ca­ble el régi­men de las cosas en la medida en que sea com­pa­ti­ble con su pro­pia natu­ra­leza de seres vivos con sen­si­bi­li­dad o con las leyes des­ti­na­das a su pro­tec­ción (por ejem­plo, no se podrán ven­der sin el acuerdo uná­nime de todos sus pro­pie­ta­rios).

Se impone la obli­ga­ción al dueño del ani­mal de cui­darlo res­pe­tando su cua­li­dad de ser con sen­ti­mien­tos, y ha de ase­gu­rarle su bien­es­tar con­forme a dicha natu­ra­leza.

En los casos antes alu­di­dos de cri­sis matri­mo­nial, el Juez deberá con­fiar los ani­ma­les de com­pa­ñía a uno o ambos cón­yu­ges o pro­pie­ta­rios de los mis­mos. Ha de esta­ble­cer un régi­men de vis­tas o com­pa­ñía del ani­mal res­pecto de sus pro­pie­ta­rios, así como el reparto de las car­gas aso­cia­das a su cui­dado. Las deci­sio­nes que ha de tomar el Juez han de con­si­de­rar y aten­der al inte­rés de todos los miem­bros de la fami­lia y del pro­pio ani­mal.

Es decir, se intro­du­cen los pro­nun­cia­mien­tos res­pecto de los ani­ma­les de com­pa­ñía como los ya exis­ten­tes res­pecto de los hijos meno­res. El Juez ha de pro­nun­ciarse sobre ellos, y si se trata de una rup­tura amis­tosa, el Con­ve­nio Regu­la­dor ha de con­te­ner men­ción a ello.

El Dere­cho de Suce­sio­nes tam­bién se modi­fica. Apli­cando el mismo cri­te­rio de bien­es­tar de los ani­ma­les, se regula el des­tino de los ani­ma­les de com­pa­ñía en caso de falle­ci­miento de su pro­pie­ta­rio sin que conste su volun­tad expresa. En tales casos, se entre­ga­rán a los here­de­ros que los recla­men; y si lo soli­ci­tara más de uno y no hubiera acuerdo uná­nime, deci­dirá el Juez su des­tino.

Otros aspec­tos regu­la­dos es que impone el cum­pli­miento de debe­res de asis­ten­cia vete­ri­na­ria y cui­da­dos nece­sa­rios para garan­ti­zar su salud y bien­es­tar en cuanto a su venta. Se prohíbe la cons­ti­tu­ción del dere­cho real de prenda sobre los ellos y que se extienda la hipo­teca a los ani­ma­les de una finca dedi­cada a la explo­ta­ción gana­dera, indus­trial o de recreo, y el pacto de exten­sión de la hipo­teca a los ani­ma­les de com­pa­ñía.

Tam­bién son decla­ra­dos inem­bar­ga­bles los ani­ma­les de com­pa­ñía en aten­ción al espe­cial vínculo de afecto que les liga con la fami­lia con la que con­vi­ven, sin per­jui­cio de la posi­bi­li­dad de embar­gar las ren­tas que pue­dan gene­rar.

En otros luga­res del mundo la pro­tec­ción de los ani­ma­les ha tenido reso­lu­cio­nes que lla­man la aten­ción. Pone­mos algu­nos ejem­plos:

  • En 2016 se reco­no­ció por un Tri­bu­nal argen­tino la con­di­ción de per­sona no humana a la oran­gu­tana San­dra, reco­no­cién­dole ser sujeto titu­lar de dere­chos fun­da­men­ta­les, como, por ejem­plo, el de la liber­tad.
  • En noviem­bre de 2021, la aso­cia­ción The Nonhu­man Rights Pro­ject plan­teó ante el Tri­bu­nal de Ape­la­cio­nes de Nueva York una recla­ma­ción de habeas cor­pus para obte­ner la liber­tad del ele­fante Happy, que lleva 40 años en el zoo del Bronx.
  • En octu­bre de 2021, un Tri­bu­nal Fede­ral de Ohio reco­no­ció como per­so­nas jurí­di­cas a los des­cen­dien­tes de los hipo­pó­ta­mos del famoso nar­co­tra­fi­cante Pablo Esco­bar, que han pro­li­fe­rado en el río Mag­da­lena (Colom­bia), auto­ri­zán­do­les a ejer­cer un dere­cho legal en su pro­pio nom­bre.

Ya, legal­mente, no son cosas. 

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