Custodia de los animales de compañía, y otros derechos
© Guizmo, bichón maltés
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No cabe duda de que las mascotas no son cosas. Son seres vivos que comparten su vida con nosotros, les ponemos un nombre, nos acompañan, jugamos juntos, dependen de nosotros, los necesitamos y, en definitiva, se crean lazos emocionales entre las mascotas y sus dueños. Ocupan un sitio en nuestros corazones y, por qué no, nosotros en los suyos (seguro).
Pero hasta principios del año 2022, las mascotas eran, a los ojos de la ley, cosas. Semovientes, pero cosas.
La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que sus animales son tratados (Mahatma Gandhi)
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entró en vigor el 5 de enero de 2022 modificando el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ella, los animales de compañía pasan a ser verdaderos miembros de la familia. Con ello se da solución jurídica a determinados problemas que antes la Ley ignoraba. Esta nueva regulación impone un nuevo criterio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico español respecto de los animales.
Principalmente se resuelven los conflictos que nacían de las situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), si bien es cierto que ya algunos Tribunales habían tomado decisiones al respecto. Nosotros, en casos en los que existían mascotas, también veníamos introduciendo desde hace años cláusulas respecto de ellos en los Convenios Reguladores.
Con estas modificaciones legales, la Ley, una vez más, se adapta a la realidad social en la que vivimos. Da respuesta a los problemas actuales.
La nueva legalidad promulga que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, aunque no se excluye que puedan ser objeto de propiedad. Solo les será aplicable el régimen de las cosas en la medida en que sea compatible con su propia naturaleza de seres vivos con sensibilidad o con las leyes destinadas a su protección (por ejemplo, no se podrán vender sin el acuerdo unánime de todos sus propietarios).
En los casos antes aludidos de crisis matrimonial, el Juez deberá confiar los animales de compañía a uno o ambos cónyuges o propietarios de los mismos. Ha de establecer un régimen de vistas o compañía del animal respecto de sus propietarios, así como el reparto de las cargas asociadas a su cuidado. Las decisiones que ha de tomar el Juez han de considerar y atender al interés de todos los miembros de la familia y del propio animal.
Es decir, se introducen los pronunciamientos respecto de los animales de compañía como los ya existentes respecto de los hijos menores. El Juez ha de pronunciarse sobre ellos, y si se trata de una ruptura amistosa, el Convenio Regulador ha de contener mención a ello.
El Derecho de Sucesiones también se modifica. Aplicando el mismo criterio de bienestar de los animales, se regula el destino de los animales de compañía en caso de fallecimiento de su propietario sin que conste su voluntad expresa. En tales casos, se entregarán a los herederos que los reclamen; y si lo solicitara más de uno y no hubiera acuerdo unánime, decidirá el Juez su destino.
Otros aspectos regulados es que impone el cumplimiento de deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar en cuanto a su venta. Se prohíbe la constitución del derecho real de prenda sobre los ellos y que se extienda la hipoteca a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
También son declarados inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que puedan generar.
En otros lugares del mundo la protección de los animales ha tenido resoluciones que llaman la atención. Ponemos algunos ejemplos:
- En 2016 se reconoció por un Tribunal argentino la condición de persona no humana a la orangutana Sandra, reconociéndole ser sujeto titular de derechos fundamentales, como, por ejemplo, el de la libertad.
- En noviembre de 2021, la asociación The Nonhuman Rights Project planteó ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York una reclamación de habeas corpus para obtener la libertad del elefante Happy, que lleva 40 años en el zoo del Bronx.
- En octubre de 2021, un Tribunal Federal de Ohio reconoció como personas jurídicas a los descendientes de los hipopótamos del famoso narcotraficante Pablo Escobar, que han proliferado en el río Magdalena (Colombia), autorizándoles a ejercer un derecho legal en su propio nombre.
Ya, legalmente, no son cosas.
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