Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital
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En una sociedad de capital1 (sociedad limitada o sociedad anónima, por ejemplo) el socio minoritario está frecuentemente maniatado por los socios que representan las mayoría, que son los que controlan la sociedad. No obstante, tiene reconocidos una serie de derechos que puede ejercitar ante la sociedad en amparo de sus intereses tanto políticos como económicos2.
Estos derechos han de ejercitarse con cautela y mesura, pues no es admisible tampoco el llamado «abuso de la minoría» que pueda entorpecer el normal desarrollo de la sociedad de capital.
Reparto de dividendos
De contenido económico, es el principal derecho del socio que no interviene en el control de la sociedad. En muchos casos, la razón de ser socio viene por la participación en las ganancias. Así, es nulo cualquier acuerdo social que excluya indefinidamente el reparto de dividendos.
La problemática para disfrutar de este derecho es que requiere un acuerdo expreso de la Junta de la sociedad. Y es ahí donde empiezan los problemas: lo que a unos (los minoritarios) les interesa, probablemente no interese a los otros (los mayoritarios, que pueden obtener beneficios indirectos evitando el reparto).
El acuerdo social para reparto de dividendos ha de observar algunas condiciones. Tras el reparto de dividendos, el patrimonio neto de la sociedad no puede ser inferior al capital social. A sensu contrario, hasta ese límite sí se pueden repartir beneficios. Además, los beneficios jamás podrán ser a costa del patrimonio neto de la sociedad, solo a costa de las reservas disponibles.
La alternativa a la distribución de beneficios es la constitución de reservas voluntarias de la sociedad o suspenderlas por tiempo definido con fundamento a las necesidades de la empresa. Y es aquí donde el socio minoritario tiene un arma para conseguir el reparto: impugnar el acuerdo por abuso de derecho por los mayoritarios. El no reparto de beneficios, en definitiva, ha de tener un fin concreto y justificado.
Derechos de los socios
Además del ya comentado, legalmente se le reconocen otros derechos exigibles frente a la sociedad dirigida por la mayoría. Pueden tener una función de verdadera fiscalización. Entre los más importantes, que podrán ser ejercitados concurriendo los requisitos necesarios, destacamos:
- Ejercicio de la acción de responsabilidad por la realidad de las aportaciones no dinerarias y el valor que se les haya atribuido.
- Solicitar la convocatoria de Junta General de la sociedad.
- Solicitar informes o aclaraciones acerca de los asuntos que se van a tratar en la Junta General según consten en el orden del día. Frente a este derecho, el órgano de administración de la sociedad no puede oponerse alegando que la publicidad solicitada perjudica los intereses sociales.
- Requerir la presencia de un notario que levante acta de la Junta General.
- Impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración.
- Examinar la contabilidad de la sociedad. El socio podrá estar asistido de un experto contable y tendrá acceso a los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas.
- Nombramiento, con cargo a la sociedad, de un auditor de cuentas.
Derecho de veto del socio minoritario
Existe una especie de derecho de veto en la adopción de determinados acuerdos sociales. Así, en algunos casos se exige la unanimidad para su adopción. Ello supone en la práctica que cualquier socio tiene la facultad de decidir con su voto que el acuerdo propuesto no sea aprobado. Entre tales acuerdos, mencionamos:
- Aumento del capital social que se realice elevando el valor nominal de las participaciones sociales (salvo que se realice con cargo a las reservas o beneficios de la sociedad).
- Reducción de capital que no afecte por igual a todas las participaciones.
- Devolución de capital por restitución de aportaciones a los socios que no se efectúe a prorrata de las respectivas participaciones sociales.
- Modificación de los estatutos introduciendo causas de separación o exclusión de los socios no previstas legalmente.
- Percepción por los socios de la cuota resultante de la liquidación en bienes distintos del dinero.
Consentimiento expreso
Otro medio de protección del socio es la necesidad de su consentimiento expreso para que determinados acuerdos puedan ejecutarse frente a él. Ello será cuando el acuerdo le afecte individualmente.
Tales casos son la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, sea mediante acuerdo o modificación de los estatutos; así como cualquier modificación de los estatutos que afecte a sus derechos individuales.
Pero no serán inválidos los acuerdos adoptados sin el consentimiento del socio, solamente resultarán no exigibles frente a él. Aunque por la propia naturaleza del acuerdo, en muchas ocasiones no podrá llevarse a efecto en absoluto sin el consentimiento.
Por tanto, vemos cómo el socio minoritario sí es alguien en la sociedad, legalmente tiene diversas posibilidades de intervenir en la sociedad, y de protegerse frente a ella ante acuerdos que le perjudiquen.
José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de InterLaki España Finlandia.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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