Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital

por | 13 marzo 2020 | Empre­sas

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En una socie­dad de capi­tal1 (socie­dad limi­tada o socie­dad anó­nima, por ejem­plo) el socio mino­ri­ta­rio está fre­cuen­te­mente mania­tado por los socios que repre­sen­tan las mayo­ría, que son los que con­tro­lan la socie­dad. No obs­tante, tiene reco­no­ci­dos una serie de dere­chos que puede ejer­ci­tar ante la socie­dad en amparo de sus intere­ses tanto polí­ti­cos como eco­nó­mi­cos2.

Estos dere­chos han de ejer­ci­tarse con cau­tela y mesura, pues no es admi­si­ble tam­poco el lla­mado «abuso de la mino­ría» que pueda entor­pe­cer el nor­mal desa­rro­llo de la socie­dad de capi­tal.

Ha de pri­marse el inte­rés social sobre el inte­rés par­ti­cu­lar, salvo cuando este último se ejer­cita legí­ti­ma­mente. 

Reparto de dividendos

De con­te­nido eco­nó­mico, es el prin­ci­pal dere­cho del socio que no inter­viene en el con­trol de la socie­dad. En muchos casos, la razón de ser socio viene por la par­ti­ci­pa­ción en las ganan­cias. Así, es nulo cual­quier acuerdo social que excluya inde­fi­ni­da­mente el reparto de divi­den­dos.

La pro­ble­má­tica para dis­fru­tar de este dere­cho es que requiere un acuerdo expreso de la Junta de la socie­dad. Y es ahí donde empie­zan los pro­ble­mas: lo que a unos (los mino­ri­ta­rios) les interesa, pro­ba­ble­mente no interese a los otros (los mayo­ri­ta­rios, que pue­den obte­ner bene­fi­cios indi­rec­tos evi­tando el reparto).

El acuerdo social para reparto de divi­den­dos ha de obser­var algu­nas con­di­cio­nes. Tras el reparto de divi­den­dos, el patri­mo­nio neto de la socie­dad no puede ser infe­rior al capi­tal social. A sensu con­tra­rio, hasta ese límite sí se pue­den repar­tir bene­fi­cios. Ade­más, los bene­fi­cios jamás podrán ser a costa del patri­mo­nio neto de la socie­dad, solo a costa de las reser­vas dis­po­ni­bles.

La alter­na­tiva a la dis­tri­bu­ción de bene­fi­cios es la cons­ti­tu­ción de reser­vas volun­ta­rias de la socie­dad o sus­pen­der­las por tiempo defi­nido con fun­da­mento a las nece­si­da­des de la empresa. Y es aquí donde el socio mino­ri­ta­rio tiene un arma para con­se­guir el reparto: impug­nar el acuerdo por abuso de dere­cho por los mayo­ri­ta­rios. El no reparto de bene­fi­cios, en defi­ni­tiva, ha de tener un fin con­creto y jus­ti­fi­cado.

Derechos de los socios

Ade­más del ya comen­tado, legal­mente se le reco­no­cen otros dere­chos exi­gi­bles frente a la socie­dad diri­gida por la mayo­ría. Pue­den tener una fun­ción de ver­da­dera fis­ca­li­za­ción. Entre los más impor­tan­tes, que podrán ser ejer­ci­ta­dos con­cu­rriendo los requi­si­tos nece­sa­rios, des­ta­ca­mos:

  • Ejer­ci­cio de la acción de res­pon­sa­bi­li­dad por la reali­dad de las apor­ta­cio­nes no dine­ra­rias y el valor que se les haya atri­buido.
  • Soli­ci­tar la con­vo­ca­to­ria de Junta Gene­ral de la socie­dad.
  • Soli­ci­tar infor­mes o acla­ra­cio­nes acerca de los asun­tos que se van a tra­tar en la Junta Gene­ral según cons­ten en el orden del día. Frente a este dere­cho, el órgano de admi­nis­tra­ción de la socie­dad no puede opo­nerse ale­gando que la publi­ci­dad soli­ci­tada per­ju­dica los intere­ses socia­les.
  • Reque­rir la pre­sen­cia de un nota­rio que levante acta de la Junta Gene­ral.
  • Impug­nar los acuer­dos nulos y anu­la­bles del con­sejo de admi­nis­tra­ción.
  • Exa­mi­nar la con­ta­bi­li­dad de la socie­dad. El socio podrá estar asis­tido de un experto con­ta­ble y ten­drá acceso a los docu­men­tos que sir­van de soporte y de ante­ce­dente de las cuen­tas.
  • Nom­bra­miento, con cargo a la socie­dad, de un audi­tor de cuen­tas.

Derecho de veto del socio minoritario

Existe una espe­cie de dere­cho de veto en la adop­ción de deter­mi­na­dos acuer­dos socia­les. Así, en algu­nos casos se exige la una­ni­mi­dad para su adop­ción. Ello supone en la prác­tica que cual­quier socio tiene la facul­tad de deci­dir con su voto que el acuerdo pro­puesto no sea apro­bado. Entre tales acuer­dos, men­cio­na­mos:

  • Aumento del capi­tal social que se realice ele­vando el valor nomi­nal de las par­ti­ci­pa­cio­nes socia­les (salvo que se realice con cargo a las reser­vas o bene­fi­cios de la socie­dad).
  • Reduc­ción de capi­tal que no afecte por igual a todas las par­ti­ci­pa­cio­nes.
  • Devo­lu­ción de capi­tal por res­ti­tu­ción de apor­ta­cio­nes a los socios que no se efec­túe a pro­rrata de las res­pec­ti­vas par­ti­ci­pa­cio­nes socia­les.
  • Modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos intro­du­ciendo cau­sas de sepa­ra­ción o exclu­sión de los socios no pre­vis­tas legal­mente.
  • Per­cep­ción por los socios de la cuota resul­tante de la liqui­da­ción en bie­nes dis­tin­tos del dinero.

Consentimiento expreso

Otro medio de pro­tec­ción del socio es la nece­si­dad de su con­sen­ti­miento expreso para que deter­mi­na­dos acuer­dos pue­dan eje­cu­tarse frente a él. Ello será cuando el acuerdo le afecte indi­vi­dual­mente.

Tales casos son la crea­ción, modi­fi­ca­ción o extin­ción anti­ci­pada de la obli­ga­ción de rea­li­zar pres­ta­cio­nes acce­so­rias, sea mediante acuerdo o modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos; así como cual­quier modi­fi­ca­ción de los esta­tu­tos que afecte a sus dere­chos indi­vi­dua­les.

Pero no serán invá­li­dos los acuer­dos adop­ta­dos sin el con­sen­ti­miento del socio, sola­mente resul­ta­rán no exi­gi­bles frente a él. Aun­que por la pro­pia natu­ra­leza del acuerdo, en muchas oca­sio­nes no podrá lle­varse a efecto en abso­luto sin el con­sen­ti­miento.

Por tanto, vemos cómo el socio mino­ri­ta­rio sí es alguien en la socie­dad, legal­mente tiene diver­sas posi­bi­li­da­des de inter­ve­nir en la socie­dad, y de pro­te­gerse frente a ella ante acuer­dos que le per­ju­di­quen. 

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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