Desplazamiento de trabajadores a Finlandia

15 sep­tiem­bre 2021 | Empre­sas, Inter­na­cio­nal

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Es una buena opor­tu­ni­dad para las empre­sas espa­ño­las rea­li­zar tra­ba­jos en Fin­lan­dia. A con­ti­nua­ción damos algu­nas cla­ves.

Representante del empleador

Una empresa extran­jera que envíe tra­ba­ja­do­res a Fin­lan­dia debe tener un repre­sen­tante en ese Estado para los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos y para las auto­ri­da­des durante el período de des­pla­za­miento. La empresa tam­bién debe tener dis­po­ni­ble en Fin­lan­dia infor­ma­ción sobre la pro­pia empresa y sobre los tra­ba­ja­do­res des­pla­za­dos durante dicho periodo.

El repre­sen­tante debe estar facul­tado para actuar en nom­bre de la empresa ante los Tri­bu­na­les de Jus­ti­cia y reci­bir en nom­bre de la empresa cita­cio­nes y otros docu­men­tos emi­ti­dos por las auto­ri­da­des. El repre­sen­tante no es res­pon­sa­ble de cum­plir con las obli­ga­cio­nes del emplea­dor.

Notificación del desplazamiento de trabajadores

Antes de que comience el tra­bajo en Fin­lan­dia, la empresa debe noti­fi­car a las auto­ri­da­des de Segu­ri­dad y Salud Ocu­pa­cio­nal el des­pla­za­miento de los tra­ba­ja­do­res.

La noti­fi­ca­ción se puede rea­li­zar inme­dia­ta­mente des­pués de fir­mar el con­trato con el tra­ba­ja­dor, pero antes de que comience el tra­bajo acor­dado en el con­trato.

La noti­fi­ca­ción no es nece­sa­ria cuando los tra­ba­ja­do­res sean trans­fe­ri­dos den­tro de la empresa por un máximo de cinco días, excepto cuando opere en el sec­tor de la cons­truc­ción.

En caso de que haya cam­bios sus­tan­cia­les en la infor­ma­ción dada por la empresa, para poder con­ti­nuar el tra­bajo ha de enviar pre­via­mente una noti­fi­ca­ción com­ple­men­ta­ria sobre los cam­bios habi­dos. Los cam­bios sus­tan­cia­les se refie­ren al cam­bio de repre­sen­tante, lugar de tra­bajo, número de tra­ba­ja­do­res o socio con­trac­tual.

Tra­ba­jar en Fin­lan­dia

Obligaciones fiscales de la empresa extranjera en Finlandia respecto de sus trabajadores

Una empresa extran­jera con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia está obli­gada a rete­ner deter­mi­nada can­ti­dad del sala­rio de sus emplea­dos en Fin­lan­dia a cuenta de sus impues­tos. De acuerdo con una prác­tica nor­mal, el emplea­dor rea­li­zará la reten­ción de impues­tos sobre el sala­rio bruto del tra­ba­ja­dor en fun­ción del por­cen­taje esta­ble­cido en el cer­ti­fi­cado de reten­ción de impues­tos (vero­kortti) que el tra­ba­ja­dor puede obte­ner de la ofi­cina de impues­tos. Si el tra­ba­ja­dor no obtiene el cer­ti­fi­cado, el emplea­dor le reten­drá el 60% del sala­rio.

En el caso de que el tra­ba­ja­dor no sea resi­dente, se apli­cará una tipo fijo del 35%, salvo que este haya soli­ci­tado la apli­ca­ción de los tipos pro­gre­si­vos que se apli­can a los resi­den­tes. Esto es posi­ble en el caso de ciu­da­da­nos de la UE así como de ciu­da­da­nos de los paí­ses que tie­nen un tra­tado fis­cal con Fin­lan­dia.

El emplea­dor debe ingre­sar la can­ti­dad rete­nida en la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria fin­lan­desa volun­ta­ria­mente. Ade­más, debe pre­sen­tar un informe de pago de sala­rios al Regis­tro de Ingre­sos de Fin­lan­dia (Tulo­re­kis­teri) antes del quinto día des­pués de rea­li­zar el ingreso de las reten­cio­nes.

El emplea­dor con un esta­ble­ci­miento per­ma­nente en Fin­lan­dia tam­bién tiene la obli­ga­ción de regis­trarse como tal en el Regis­tro de Emplea­do­res (Työ­nan­ta­ja­re­kis­teri) si paga sala­rios al menos a dos per­so­nas de manera per­ma­nente, o al menos a seis per­so­nas simul­tá­nea­mente si las rela­cio­nes labo­ra­les son a corto plazo.

Incumplimiento de obligaciones

Puede haber san­cio­nes gra­ves en caso de incum­pli­miento. Si el emplea­dor no ha rete­nido el impuesto sobre los sala­rios, el monto no pagado puede ser tra­tado como los impues­tos pro­pios del emplea­dor y, por lo tanto, cobrarse al emplea­dor.

Tam­bién hay con­se­cuen­cias rela­cio­na­das con la pre­sen­ta­ción de infor­mes fuera de plazo o no pre­sen­ta­ción. En este último caso, la admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria fin­lan­desa puede esti­mar la can­ti­dad a pagar, así como impo­ner un recargo.

Las obli­ga­cio­nes men­cio­na­das ante­rior­mente han de ser tra­ta­das por el emplea­dor con celo para evi­tar con­se­cuen­cias per­ju­di­cia­les. Si hay algún incum­pli­miento, el asunto debe resol­verse con las auto­ri­da­des fis­ca­les lo antes posi­ble para evi­tar el pago de recar­gos y mul­tas.

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