Determinación del lugar habitual de trabajo a distancia transnacional
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En los trabajos domiciliarios, o teletrabajo, hemos de entender por lugar habitual de trabajo aquel en que se encuentre la residencia del trabajador. En los casos de trabajo desde telecentros, es aquel lugar que comparte con otras personas por ser el lugar desde el que opera el trabajador.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea1 lo ha definido como el lugar en el cual el trabajador cumple principalmente las obligaciones respecto de su empresa.
La interpretación del concepto de lugar de trabajo habitual puede complicarse si se tiene en consideración que el trabajo a distancia no es siempre una modalidad laboral que se asocie a un único lugar de ejecución del contrato. De hecho, podemos decir que lo habitual es que el teletrabajador alterne varios espacios de trabajo (trabajo presencial en las dependencias de la empresa combinado con algunos días de trabajo en casa –teletrabajo- o en otros lugares, por ejemplo). En estos casos, si ambos lugares se encuentran en Estados distintos nos entramos ante una situación híbrida de trabajador fronterizo (que reside en un país y trabaja en otro limítrofe, desplazándose de uno a otro con asiduidad) y teletrabajador transnacional.
Una modalidad relevante por su número es el del teletrabajo realizado por trabajadores itinerantes.2 Esta forma de trabajo se define por implicar un alto nivel de movilidad por parte de los trabajadores, ya que se desplazan frecuentemente a lugares distintos de su domicilio o de su centro de trabajo. Trabajarían fuera de tales lugares durante más de 10 horas a la semana. El trabajo se realizaría desde las oficinas de los clientes, medios de transporte, telecentros, etc. El trabajo se desarrollaría utilizando habitualmente tecnologías de información y comunicación, dado que la conectividad digital es una realidad que ha influido notablemente en la organización del trabajo.
Estos supuestos en los que la fijación del lugar donde el empleado cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario es difícil de determinar. Han de resolverse en base al criterio de vinculación. Ello nos llevará a determinar que el lugar de trabajo es en el que esté situado el establecimiento que haya contratado al trabajador.3
No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza una interpretación muy restrictiva, inclinándose por el trabajador. Mantiene el Tribunal4 que una interpretación en la que no se priorice el criterio a favor del trabajador sería contraria espíritu del legislador. El objetivo de la ley es la protección adecuada de la parte que debe considerarse más débil social y económicamente en la relación contractual: el trabajador.
En el caso de los trabajadores que combinan trabajo presencial transfronterizo y teletrabajo transnacional, ha de entender como lugar habitual de trabajo el del trabajo presencial. La causa es por ser ese donde se relaciona con el empresario y en el que organiza su trabajo. Pero si el trabajo presencial fuese muy esporádico, vendría determinado el lugar de trabajo por aquel en el que el empleado pase las mayor parte de su tiempo de trabajo.6
Respecto de los trabajadores itinerantes, el criterio adoptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es considerar el lugar de trabajo el lugar de partida y regreso de cada viaje (habitualmente el domicilio). Además, en dicho lugar es cierto que el trabajador pasa allí una mayor parte de su tiempo de trabajo.
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