Compraventa: elevación a público de documento privado que recoge una superficie posteriormente rectificada en sentencia

27 mayo 2021 | Civil

© Miriam Espa­cio

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Sin pre­juz­gar si las escri­tu­ras mera­mente recog­nos­ci­ti­vas pue­den ser o no con­si­de­ra­das como título mate­rial a efec­tos de su ins­crip­ción en el Regis­tro de la Pro­pie­dad, lo cierto es que las escri­tu­ras de ele­va­ción a público de docu­men­tos pri­va­dos han de pro­du­cir los efec­tos de toda escri­tura pública y, en con­creto, han de repu­tarse título ins­cri­bi­ble.

Las escri­tu­ras mera­mente recog­nos­ci­ti­vas son aque­llas en las que las par­tes de un con­trato pre­exis­tente se limi­tan, con plena capa­ci­dad para ello, a admi­tir la efec­tiva cele­bra­ción del mismo.

Las escri­tu­ras de ele­va­ción a público de docu­men­tos pri­va­dos tiene, ade­más de un con­te­nido no con­fe­so­rio, un con­te­nido tam­bién voli­tivo ya que con­sig­nan el nego­cio docu­men­tado en su inte­gri­dad y expre­san el con­sen­ti­miento con­trac­tual de quie­nes apa­re­cen con la ple­ni­tud del poder dis­po­si­tivo sobre la finca afec­tada y con capa­ci­dad para rea­li­zar el acto tras­la­tivo cues­tio­nado. Así, queda garan­ti­zada la auten­ti­ci­dad de dicho con­sen­ti­miento, con las con­se­cuen­cias deri­va­das de la fe pública de que goza el docu­mento público nota­rial.

El Tri­bu­nal Supremo señaló que no es posi­ble hacer pre­va­le­cer con­tra los tér­mi­nos cate­gó­ri­cos y cla­ros del docu­mento nota­rial una con­ven­ción ante­rior. Pero el artículo 1224 del Código Civil hace refe­ren­cia a la escri­tura recog­nos­ci­tiva y para que nos encon­tre­mos den­tro de su ámbito de apli­ca­ción requiere que se reseñe en la pro­pia escri­tura el docu­mento ori­gi­na­rio, puesto que su carác­ter recog­nos­ci­tivo exige, al menos, una refe­ren­cia al acto o con­trato pri­mor­dial.

Tam­bién es doc­trina del Tri­bu­nal Supremo que siem­pre que en una escri­tura pública se reco­noz­can docu­men­tos o nego­cios jurí­di­cos ante­rio­res se trata de una escri­tura aco­gida a los supues­tos de efi­ca­cia del artículo 1224 del Código Civil. De lo con­tra­rio, su con­te­nido queda inde­pen­diente y ais­lado de los pac­tos pre­vios y ante­rio­res por­que la reno­va­ción del con­sen­ti­miento en cuanto a los suje­tos, y la refun­di­ción del con­te­nido nego­cial en cuanto al objeto, dota­ron de vali­dez interna a un nuevo con­trato. Esto es, en pre­sen­cia de una escri­tura, la alter­na­tiva es clara: o es recog­nos­ci­tiva si encaja en dicho artículo 1224 o es cons­ti­tu­tiva si queda fuera de los supues­tos que cla­ra­mente alude el artículo.

Es más, si la repro­duc­ción no coin­cide con el ori­gi­nal inten­cio­na­da­mente, habrá un nuevo nego­cio y no una sim­ple decla­ra­ción con­fe­so­ria o de reco­no­ci­miento. El citado pre­cepto es apli­ca­ble (por su ante­ce­dente his­tó­rico) a las escri­tu­ras que cum­plen una fun­ción estric­ta­mente de reco­no­ci­miento, de manera que la solu­ción no se aplica a los casos de suce­siva docu­men­ta­ción de la lex con­trac­tus, cuando los docu­men­tos sean dis­cor­dan­tes entre sí. Para tal caso, la regla debe ser la con­tra­ria, de manera que la nueva regla­men­ta­ción de intere­ses sus­ti­tuye a la ante­rior. En con­se­cuen­cia, nos encon­tra­mos ante una autén­tica reno­va­tio con­trac­tus.

No se puede dis­cu­tir que un pro­ceso decla­ra­tivo es tam­bién una vía de deter­mi­na­ción de la super­fi­cie real de las fin­cas ins­cri­tas. En jui­cio decla­ra­tivo ordi­na­rio es posi­ble la inma­tri­cu­la­ción de fin­cas y exce­sos de super­fi­cie, así como la reanu­da­ción del tracto, sin nece­si­dad de acu­dir a los pro­ce­sos de inma­tri­cu­la­ción espe­cí­fi­cos pre­vis­tos en la Ley Hipo­te­ca­ria. Por tanto, debe con­fir­marse la posi­bi­li­dad de prac­ti­car exce­sos y modi­fi­ca­cio­nes de super­fi­cie en vir­tud de una sen­ten­cia dic­tada en un pro­ceso de tal natu­ra­leza siem­pre que hayan sido deman­da­dos todos los que, de con­for­mi­dad con lo esta­ble­cido en el artículo 203 de la Ley Hipo­te­ca­ria, deban inter­ve­nir en el expe­diente, obser­ván­dose las demás garan­tías pre­ve­ni­das en dicho artículo.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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