Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España
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La Dirección General de los Tributos1 determina cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa fiscal española.
Indica las características que esas entidades, cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España, deben reunir. Así trata de evitar que una entidad se vea sometida a distintos regímenes tributarios en diferentes Estados en los que pueda operar, lo cual supondría una distorsión en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de imposición.
Las características básicas que debe reunir la entidad extranjera son:
- Que no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
- Que las rentas que genere se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución. Los socios o participes son los que han de tributar en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si han sido o no objeto de distribución efectiva entre los socios o partícipes.
- Que la renta obtenida por la entidad conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.
En España, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas son las siguientes:
- Las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica
- Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan objeto mercantil (a partir de 1 de enero de 2016)
- Las herencias yacentes
- Las comunidades de bienes
- Cualquier otra entidad carente de personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
- Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas
Conforme a la normativa española, estas entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, atribuyéndose sus rentas a los socios, herederos, comuneros o partícipes, como renta personal.
Las rentas obtenidas por estas entidades tienen la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan para cada uno de los partícipes, régimen que es coherente con lo dispuesto en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que hace referencia a la aplicación del Convenio a las «entidades trasparentes».
La OCDE es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 Estados,cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Sus principales objetivos económicos son:
- Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.
- Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.
- Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial.
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