10 estrategias para defender a un culpable
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Este artículo ha sido publicado originalmente en el blog de su autor, el abogado penalista José María de Pablo. Ha cosechando un gran éxito (más de ocho mil veces ha sido compartido en las redes sociales) por el interés del tema tratado, y por su forma de escribir
De hecho, la grandeza de un Estado de Derecho consiste, entre otras cosas, en saber que cuando se condena a alguien se hace tras un juicio justo con las debidas garantías del derecho de defensa. Sin guantánamos.
Además, en los más de veinte años que llevo defendiendo a todo tipo de acusados en los tribunales he aprendido que dividir a los acusados en “inocentes y culpables” es tan simplista como dividir a las personas en “buenos y malos”: hay una rica escala de grises, también entre los que se sientan en el banquillo de los acusados.
Pero este post no trata de los aspectos éticos de la defensa de un culpable, sino de un problema práctico que también puede plantearse un abogado: ¿cómo defender a un cliente que, no solo es culpable, sino que además cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución?
Pues bien, he aquí un decálogo de diez posibles estrategias:
Primero, estudiar la prescripción
La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos del artículo 131 del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.
Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo
A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales. Como en la lucha contra el delito no todo vale, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Sobre este tipo de nulidades escribí un artículo en El Mundo que puede consultarse en este otro post del blog. Aquel artículo hacía referencia a la investigación de la Operación Galgo sobre presunto dopaje en el atletismo español, en la que intervine como abogado defensor, y que acabó siendo archivada cuando la Audiencia Provincial de Madrid estimó que las escuchas telefónicas y registros practicados eran nulos porque la Guardia Civil había vulnerado derechos fundamentales de los imputados.
Las nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.
Tercero, la mediación y la negociación
A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales.
En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al ofuscado cliente de cuáles son de verdad sus intereses.
También se puede acudir a la novedosa mediación penal, de la que existe información en esta página del CGPJ.
Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución
Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.
El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es objetivo que la sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible.
Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a novena que describo a continuación.
Quinto, la confesión y la colaboración con la Justicia.
Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable.
En ese caso, puede ser conveniente acudir inmediatamente al Juzgado de Guardia a presentar un escrito confesando el delito. De este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse del atenuante de confesión (art. 21.4. del Código Penal) para reducir la condena.
Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante. Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial y es descubierto, también perderá el atenuante).
Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica (art. 21.7. del Código Penal).
Sexto, la reparación del daño
Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio (art. 21.5. del Código Penal).
En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado, indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida la duración de su condena gracias a este atenuante.
Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito.
Séptimo, las dilaciones indebidas
Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser pedir la aplicación de este atenuante (art. 21.6 del Código Penal).
Octavo, la conformidad
En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio.
Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez escuchando la negociación!!!). Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción (art. 801 LECRIM) que explico a continuación.
Noveno, el art. 801 LECRIM
El artículo 801 LECRIM prevé para una gran cantidad de supuestos (en términos generales, delitos con penas inferiores a los tres años), la posibilidad de que el imputado reconozca los hechos ante el Juzgado de Instrucción, solicite la transformación en juicio rápido, y llegue a un acuerdo de conformidad con las partes acusadores en ese juicio rápido.
Todo son ventajas: se acorta la duración del procedimiento (evitamos al cliente la intranquilidad de estar años esperando su juicio), se alcanza un acuerdo de conformidad y, lo más importante, el juez “impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal”.
Estamos ante el descuento por pronto pago de las multas de tráfico aplicado a los delitos penales, que permite reducir la pena en un tercio de su extensión.
Décimo, un ejemplo práctico de estrategia de defensa
Nuestro cliente se ha enterado de que va a ser denunciado por una persona a la que agredió en la discoteca causándole una lesión que requirió tratamiento médico para su curación (delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, castigado con penas de tres meses a tres años de prisión). Además, sabemos que existen informes médicos que acreditan el alcance de la lesión, y una grabación en vídeo que demuestra la existencia de la agresión y la autoría de nuestro cliente: la condena es prácticamente segura.
Pues bien, daremos los siguientes pasos:
1º.- Acompañaremos a nuestro cliente al Juzgado de Guardia para presentar un escrito confesando los hechos.
2º.- Indicaremos a nuestro cliente que consigne en la cuenta del Juzgado el importe correspondiente a aplicar el baremo de indemnizaciones a las lesiones ocasionadas.
3º.- En su declaración como imputado, nuestro cliente reconocerá los hechos. Una vez terminada su declaración, solicitaremos la transformación en diligencias urgentes de juicio rápido del art. 801 LECRIM.
4º- Quedaremos con el Fiscal y negociaremos un acuerdo. El Fiscal no pondrá reparos para apreciar las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Si además es razonable, podremos convencerle para apreciar otra atenuante más por haber actuado en estado de embriaguez, ya que los hechos ocurrieron de madrugada en una discoteca (esto último, que sin pruebas objetivas nos costaría mucho acreditar en un juicio, es más factible pactarlo con el Fiscal).
Tenemos, por tanto, tres atenuantes, lo que permitiría reducir la pena en uno o dos grados (art. 66.1.2º del Código Penal). Lo que era una pena de entre tres meses y tres años de prisión, reducida en dos grados queda en una pena de entre 23 y 45 días de prisión: podríamos acordar con el Fiscal 30 días de prisión, que se sustituirían por 60 días de multa (art. 71 del Código Penal).
5º.- El Juez, al aplicar el art. 801 LECRIM reducirá en un tercio la multa de 60 días acordada, dejándola en 40 días. A una cantidad de 5 euros / día, estaríamos ante una multa de 200 euros.
De este modo, lo que amenazaba con terminar en una pena de hasta tres años de prisión para nuestro cliente, se habrá quedado en una multa de 200 euros.
José María de Pablo
Abogado
Abogado penalista, socio y responsable del área de Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet de Madrid. Especializado en delitos económicos, así como en delitos informáticos, dopaje deportivo, descubrimiento de secretos y delitos contra el honor. Ha intervenido en destacados procesos judiciales, como los casos Bankia, Tarjetas Black, Forum Filatélico, Gowex, Palma Arena, Operación Galgo, Operación Púnica o el juicio por los atentados del 11‑M.
Es profesor en el Máster de acceso a la Abogacía de la Universidad de Navarra. Ha escrito La Cuarta Trama, un libro sobre la investigación de los atentados del 11‑M (Ed. Ciudadela, 2009).
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