Compartir fotos de hijos en redes sociales

por | 9 mayo 2019 | Fami­lia

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Hoy día esta­mos acos­tum­bra­dos a ver en las redes socia­les foto­gra­fías de los hijos de nues­tros ami­gos, así como a publicar/compartir la de los nues­tros. Son muchos los casos que com­par­tir las fotos en redes socia­les sus­ci­tan pro­ble­mas entre los padres de los hijos meno­res de edad, espe­cial­mente cuando están sepa­ra­dos.

Sue­len ser fotos fami­lia­res, ino­cen­tes, que apa­ren­te­mente no debe­rían cau­sar nin­gún pro­blema. Pero la ima­gen de las per­so­nas son un dere­cho pro­te­gido, y si son de meno­res de edad, lo son más.

¿Qué supone una fotografía de una persona?

La ima­gen de la per­sona es un Dere­cho Fun­da­men­tal reco­no­cido y pro­te­gido por la Cons­ti­tu­ción Espa­ñola1, cons­ti­tu­yendo un dato de carác­ter per­so­nal2.

Por tanto, para su repro­duc­ción, es decir, publi­carla en una red social por ejem­plo, se requiere el con­sen­ti­miento de su titu­lar. A estos efec­tos, el con­sen­ti­miento ha de darlo la pro­pia per­sona si tiene 14 años o más. Pero si es menor de 14 años, corres­ponde a sus repre­sen­tan­tes lega­les (a sus padres o tuto­res) dar el con­sen­ti­miento.

A estos efec­tos, el con­sen­ti­miento dado ini­cial­mente puede ser revo­cado con pos­te­rio­ri­dad.

Entonces, ¿puedo compartir una fotografía de mi hijo?

El acto de publi­car una foto­gra­fía de un hijo menor de 14 años es un dere­cho que se incluye den­tro de la patria potes­tad3.

Habi­tual­mente la patria potes­tad es ejer­cida por los padres del niño, de modo que ha de con­cu­rrir el con­sen­ti­miento de ambos para la publi­ca­ción.

En pare­jas no sepa­ra­das no suele haber pro­ble­mas por moti­vos obvios. Los pro­ble­mas sur­gen cuando la pareja se encuen­tra sepa­rada y cada uno de ellos hace a su antojo sin con­tar con el otro titu­lar de la patria potes­tad.

Publi­cada una foto­gra­fía del menor por uno de los padres, el otro puede opo­nerse a ello. El que la ha publi­cado tiene dos opcio­nes:

  • Eli­mi­nar la foto.
  • Acu­dir al Juez para que auto­rice la publi­ca­ción. Éste, des­pués de oír a ambos pro­ge­ni­to­res, al Minis­te­rio Fis­cal y al pro­pio menor si fuese mayor de 12 años o con jui­cio sufi­ciente, deci­dirá sobre la facul­tad o no para publi­car la foto­gra­fía. La deci­sión depen­derá, esen­cial­mente, de la natu­ra­leza de la foto­gra­fía y de las cir­cuns­tan­cias del medio en que se publi­que o com­parta.

Tam­bién puede darse por uno de los pro­ge­ni­to­res una nega­tiva de modo abso­luto al con­sen­ti­miento de publi­car fotos por el otro (sin tener que espe­rar a que sea publi­cada la foto­gra­fía). Incluso esta medida puede soli­ci­tarse judi­cial­mente; y en caso de ser acor­dada bas­tará soli­ci­tar su eje­cu­ción en caso de incum­pli­miento (pudiendo con­lle­var en casos extre­mos hasta la pér­dida de la patria potes­tad por el pro­ge­ni­tor que la incum­pla).

Límites a la denegación del consentimiento

En cual­quier caso, lo que no puede hacerse es un uso abu­sivo y capri­choso de la no pres­ta­ción del con­sen­ti­miento (unas fotos sí y otras no, sin que medie justa causa para ello).

Exis­ten muchas for­mas de com­par­tir en redes socia­les. Por ejem­plo, no es lo mismo un per­fil de Face­book público con miles de ‘ami­gos’, que uno cerrado de puro ámbito fami­liar.

En este segundo caso, com­par­tir foto­gra­fías estará ampa­rado por el pro­pio Código Civil: Son váli­dos los actos que realice uno de los pro­ge­ni­to­res con­forme al uso social y a las cir­cuns­tan­cias del caso (art. 156)4.

Consideraciones adicionales

A) Todo lo ante­rior no es apli­ca­ble a las foto­gra­fías que cons­ti­tu­yan una vul­ne­ra­ción de la inti­mi­dad del menor o atente con­tra sus intere­ses, dado que en este caso esta­ría­mos ante una intro­mi­sión ile­gí­tima en el dere­cho al honor, inti­mi­dad per­so­nal e ima­gen del menor ampa­rado por el artículo 4 de la Ley Orgá­nica de Pro­tec­ción Jurí­dica del Menor.

En estos casos no entra en juego el con­sen­ti­miento ni volun­tad de los padres, pues la prohi­bi­ción de la publi­ca­ción es abso­luta con fuerza de ley.

B) No pode­mos olvi­dar que de acuerdo con las con­di­cio­nes gene­ra­les de la mayo­ría de redes socia­les, en el momento en que se com­parte una foto­gra­fía, se auto­riza a dicha red para que la uti­lice, sin límite tem­po­ral ni terri­to­rial, con carác­ter no exclu­sivo.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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