Impuesto sobre Sucesiones (Andalucía). Planificación fiscal de la herencia

por | 12 mayo 2023 | Impues­tos, Suce­sio­nes

© Manolo Franco – Atar­de­cer en Málaga

Este artículo ha sido leído 1774 veces


Esta publi­ca­ción incluye la regu­la­ción vigente desde el 1 de enero de 2022 de la Ley 5/2021, de 20 de octu­bre, de Tri­bu­tos Cedi­dos de la Comu­ni­dad Autó­noma de Anda­lu­cía. Por tanto, es apli­ca­ble a los falle­ci­mien­tos ocu­rri­dos a par­tir de esa fecha cuando cuando la heren­cia tenga un nexo con la comu­ni­dad autó­noma de Anda­lu­cía.


Planificación fiscal de la herencia

Una vez se ha pro­du­cido el falle­ci­miento, hay que saber apli­car de un modo correcto las nor­mas civi­les y fis­ca­les para con­se­guir el pago de una cuota tri­bu­ta­ria lo más baja posi­ble. Pero más intere­sante es la pla­ni­fi­ca­ción fis­cal de la heren­cia en vida: pre­pa­rar el patri­mo­nio y las dis­po­si­cio­nes tes­ta­men­ta­rias en vida para que lle­gado el día del falle­ci­miento, la liqui­da­ción del Impuesto de Suce­sio­nes resulte más sen­ci­llo y efi­caz pagar una cuota baja.

Por tanto, la pla­ni­fi­ca­ción de la heren­cia tiene dos obje­ti­vos: desde la pers­pec­tiva civil deter­mi­nar el des­tino de los bie­nes, y desde la pers­pec­tiva fis­cal pagar una cuota tri­bu­ta­ria lo más baja posi­ble. Ambos obje­ti­vos se obtie­nen con un pro­fundo estu­dio del patri­mo­nio y volun­tad de quien va a otor­gar el tes­ta­mento. El Dere­cho brinda muchas posi­bi­li­da­des de con­se­guirlo. Ahora, en vida, es cuando hay que plan­tearse el caso.

A con­ti­nua­ción, expo­ne­mos el con­te­nido del Impuesto sobre Suce­sio­nes (en su apli­ca­ción en Anda­lu­cía). Podrá apre­ciar lo ele­vado que puede resul­tar la cuota a pagar si no se rea­liza una correcta pla­ni­fi­ca­ción para obte­ner mejo­res resul­ta­dos.

El Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía

Hecho imponible y sujetos pasivos

El impuesto grava las adqui­si­cio­nes de bie­nes efec­tua­das por here­de­ros y lega­ta­rios (así como por bene­fi­cia­rios de seguro de vida) con oca­sión del falle­ci­miento de una per­sona.

Los suje­tos pasi­vos del impuesto (los obli­ga­dos al pago) son los here­de­ros, lega­ta­rios y bene­fi­cia­rios de segu­ros de vida.

Para el cálculo del impuesto, los suje­tos pasi­vos se cla­si­fi­can en cua­tro gru­pos:

  • Grupo I: Des­cen­dien­tes o adop­ta­dos meno­res de 21 años
  • Grupo II: Des­cen­dien­tes o adop­ta­dos de 21 años o más, cón­yuge y ascen­dien­tes o adop­tan­tes
  • Grupo III: Parien­tes cola­te­ra­les de segundo y ter­cer grado (por con­san­gui­ni­dad o afi­ni­dad); y ascen­dien­tes y des­cen­dien­tes por afi­ni­dad
  • Grupo IV: Resto de parien­tes y extra­ños

En la Comu­ni­dad Autó­noma de Anda­lu­cía exis­ten equi­pa­ra­ción de per­so­nas que posi­bi­li­tan su inclu­sión en un grupo más bene­fi­cioso. Así:

  • Las pare­jas o unio­nes de hecho ins­cri­tas en el Regis­tro de Pare­jas de Hecho de la comu­ni­dad autó­noma (o regis­tros aná­lo­gos de otras admi­nis­tra­cio­nes públi­cas) se equi­pa­ran a los matri­mo­nios
  • Las per­so­nas en aco­gi­miento fami­liar per­ma­nente o pre­adop­tivo se equi­pa­ran a los adop­ta­dos
  • Las per­so­nas que rea­li­zan aco­gi­miento fami­liar per­ma­nente o pre­adop­tivo se equi­pa­ran a los adop­tan­tes

Estas equi­pa­ra­cio­nes se apli­can a las reduc­cio­nes de la base impo­ni­ble, coefi­cien­tes mul­ti­pli­ca­do­res y deter­mi­na­das boni­fi­ca­cio­nes.

Base imponible

Es el valor neto de la adqui­si­ción de cada sujeto pasivo según su par­ti­ci­pa­ción en la heren­cia más la pres­ta­ción deri­vada del seguro de vida, en su caso.

El valor neto de la heren­cia se cal­cula sumando el valor real de todos los bie­nes (dis­mi­nuido por sus car­gas), más el valor del ajuar domés­tico. A su resul­tado hay que res­tar las deu­das del difunto y gas­tos habi­dos por el falle­ci­miento.

Valo­ra­ción del ajuar domés­tico

Cargas deducibles

Del valor de los bie­nes, úni­ca­mente serán dedu­ci­bles las car­gas o gra­vá­me­nes de natu­ra­leza per­pe­tua, tem­po­ral o redi­mi­bles que apa­rez­can direc­ta­mente esta­ble­ci­dos sobre los mis­mos y dis­mi­nu­yan real­mente su capi­tal o valor (por ejem­plo, cen­sos y pen­sio­nes).

No son car­gas dedu­ci­bles aque­llas que cons­ti­tu­yan obli­ga­ción per­so­nal del adqui­rente ni las que, como las hipo­te­cas y las pren­das, no supo­nen dis­mi­nu­ción del valor de lo trans­mi­tido. No obs­tante, las deu­das que garan­ti­cen estas car­gas pue­den ser dedu­ci­das como deu­das si con­cu­rren los requi­si­tos exi­gi­dos.

Deudas deducibles

Para la deter­mi­na­ción del valor neto patri­mo­nial sí podrán dedu­cirse con carác­ter gene­ral las deu­das que dejare con­traí­das el cau­sante de la suce­sión siem­pre que su exis­ten­cia se acre­dite por docu­mento público o por docu­mento pri­vado (que reúna los requi­si­tos del artículo 1.227 del Código Civil) o se jus­ti­fi­que de otro modo la exis­ten­cia de aqué­lla, salvo las que lo fue­sen a favor de los here­de­ros o de los lega­ta­rios de parte alí­cuota y de los cón­yu­ges, ascen­dien­tes, des­cen­dien­tes o her­ma­nos de aqué­llos aun­que renun­cien a la heren­cia.

En espe­cial, serán dedu­ci­bles las can­ti­da­des que adeu­dare el cau­sante por razón de tri­bu­tos del Estado, de Comu­ni­da­des Autó­no­mas o de Cor­po­ra­cio­nes Loca­les o por deu­das de la Segu­ri­dad Social y que se satis­fa­gan por los here­de­ros, alba­ceas o admi­nis­tra­do­res del cau­dal here­di­ta­rio, aun­que corres­pon­dan a liqui­da­cio­nes gira­das des­pués del falle­ci­miento.

Gastos deducibles

Para la deter­mi­na­ción de la base impo­ni­ble son dedu­ci­bles:

  • Los gas­tos que cuando la tes­ta­men­ta­ría o abin­tes­tato adquie­ran carác­ter liti­gioso se oca­sio­nen en el liti­gio en inte­rés común de todos los here­de­ros por la repre­sen­ta­ción legí­tima de dichas tes­ta­men­ta­rías o abin­tes­ta­tos, excepto los de admi­nis­tra­ción del cau­dal relicto, siem­pre que resul­ten aqué­llos cum­pli­da­mente jus­ti­fi­ca­dos con tes­ti­mo­nio de los autos.
  • Los gas­tos de última enfer­me­dad, entie­rro y fune­ral, en cuanto se jus­ti­fi­quen. Los de entie­rro y fune­ral debe­rán guar­dar, ade­más, la debida pro­por­ción con el cau­dal here­di­ta­rio, con­forme a los usos y cos­tum­bres de la loca­li­dad.

Reducciones

A la base impo­ni­ble de cada sujeto pasivo hay que apli­car las reduc­cio­nes esta­ble­ci­das por el Estado y por la Comu­ni­dad Autó­noma.

En Anda­lu­cía exis­ten las siguien­tes reduc­cio­nes:

  1. Por paren­tesco con el cau­sante
  2. Por dis­ca­pa­ci­dad del sujeto pasivo
  3. Por adqui­si­ción de empresa indi­vi­dual, nego­cio pro­fe­sio­nal o par­ti­ci­pa­cio­nes en enti­da­des
  4. Por adqui­si­ción de vivienda habi­tual
  5. Por adqui­si­ción de par­ti­ci­pa­cio­nes en enti­da­des

A con­ti­nua­ción se expo­nen las con­di­cio­nes de las más habi­tua­les.

Reducción por parentesco con el causante

En fun­ción del grupo al que per­te­nezca el sujeto pasivo, se redu­cirá alguna de las siguien­tes can­ti­da­des:

  • Gru­pos I y II: 1.000.000 euros
  • Grupo III: 10.000 euros

Reducción por discapacidad

Adi­cio­nal­mente a lo esta­ble­cido en la regu­la­ción esta­tal del Impuesto, pro­ce­den las siguien­tes reduc­cio­nes:

  • Si el sujeto pasivo tiene un grado de dis­ca­pa­ci­dad del 33% o más hasta el 64%, se apli­cará una reduc­ción de 250.000 de euros.
  • Si el sujeto pasivo tiene un grado de dis­ca­pa­ci­dad del 65% o más, se apli­cará una reduc­ción de 500.000 euros.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

(Con empresa nos refe­ri­re­mos a empresa indi­vi­dual, nego­cio pro­fe­sio­nal o par­ti­ci­pa­cio­nes en enti­da­des, inclu­yendo el usu­fructo o la con­so­li­da­ción del dom­nio.)

La reduc­ción será del 99% sobre la base impo­ni­ble en cuanto a la empresa si el here­dero es des­cen­diente, ascen­diente, cón­yuge o cola­te­ral hasta ter­cer grado (tíos, sobri­nos) del falle­cido. Ade­más, el cau­sante ha de haber ejer­cido tal acti­vi­dad de modo habi­tual, per­so­nal y directa a la fecha de falle­ci­miento, per­ci­biendo ren­di­mien­tos por ella; salvo que estu­viera jubi­lado de la misma o tuviera reco­no­cida una inca­pa­ci­dad al menos abso­luta, en cuyo caso tam­bién se apli­cará si la acti­vi­dad es ejer­cida de igual modo por el here­dero.

Para man­te­ner la reduc­ción, el here­dero ha de man­te­ner en su patri­mo­nio los bie­nes adqui­ri­dos durante al menos tres años desde la fecha de falle­ci­miento del cau­sante.

Tam­bién se pue­den bene­fi­ciar de esta reduc­ción otros here­de­ros (los del grupo IV):

  • Aque­llos que ten­gan un con­trato labo­ral de al menos cinco años de anti­güe­dad (a con­tar desde el falle­ci­miento) con la empresa que se adquiere
  • Aque­llos que durante al menos los últi­mos tres años sean res­pon­sa­bles en la ges­tión o direc­ción de la empresa o nego­cio que se adquiere.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Se aplica una reduc­ción del 99% sobre la base impo­ni­ble por la adqui­si­ción de la vivienda habi­tual del falle­cido cuando ésta es adqui­rida por el cón­yuge, des­cen­dien­tes o ascen­dien­tes. Tam­bién se aplica cuando el here­dero sea cual­quier pariente cola­te­ral mayor de 65 años que hubiera con­vi­vido con el falle­cido al menos durante los dos últi­mos años.

El here­dero ha de man­te­nerla en su patri­mo­nio al menos durante tres años.

Cuota tributaria

Cal­cu­lada la base liqui­da­ble, a la can­ti­dad resul­tante se le aplica la siguiente escala pro­gre­siva para cal­cu­lar la can­ti­dad a pagar:

Base liqui­da­ble
(hasta X €)
Cuota ínte­gra (€)Resto de base liqui­da­ble
(hasta Y €)
Tipo apli­ca­ble (%)
008.0007
8.0005607.0008
15.0001.12015.00010
30.0002.62020.00012
50.0005.02020.00014
70.0007.82030.00016
100.00012.62050.00018
150.00021.62050.00020
200.00031.620200.00022
400.00075.620400.00024
800.000171.620en ade­lante26

La can­ti­dad resul­tante hay que mul­ti­pli­carla por un coefi­ciente según el grupo al que per­te­nezca el sujeto pasivo (here­dero):

  • Grupo I: 1,0
  • Grupo II: 1,0
  • Grupo III: 1,5
  • Grupo IV: 1,9

A los suje­tos pasi­vos inclui­dos en los gru­pos I y II se les apli­cará una boni­fi­ca­ción de la cuota del 99%. Es decir, solo paga­rán el 1% de la can­ti­dad resul­tante.

Plazos

En el plazo de seis meses desde el falle­ci­miento del cau­sante, el sujeto pasivo ha de pre­sen­tar una auto­li­qui­da­ción del impuesto . Este plazo puede ser pro­rro­gado por otros seis meses con el único requi­sito de ser soli­ci­tada la pró­rroga antes de que fina­lice el quinto mes del plazo ini­cial. Con­ce­dida la pró­rroga, se deven­ga­rán intere­ses a par­tir del sexto mes desde el falle­ci­miento (4,06% anual).

Pre­sen­tada la auto­li­qui­da­ción, pro­cede el pago de la cuota tri­bu­ta­ria. Pero el sujeto pasivo puede soli­ci­tar un apla­za­miento o frac­cio­na­miento del pago, que no nece­si­tará pres­tar garan­tía siem­pre que la can­ti­dad a pagar sea infe­rior a 50.000,00 euros. Este apla­za­miento deven­gará intere­ses (4,06% anual).

Si el sujeto pasivo paga la cuota tri­bu­ta­ria fuera de plazo sin haber soli­ci­tado ni pró­rroga ni apla­za­miento (y sin que haya reque­ri­miento de la admi­nis­tra­ción), deberá pagar un recargo varia­ble y, en su caso, intere­ses. El recargo es del 1% más un 1% por cada mes com­pleto de retraso. Trans­cu­rri­dos los pri­me­ros 12 meses de retraso, el recargo es del 15% fijo pero ade­más se exi­gen intere­ses de demora (4,06% anual) deven­ga­dos a par­tir del trans­curso de dicho período y hasta la regu­la­ri­za­ción o pago.

Pro­ce­derá el recargo redu­cido (-25%) cuando se abone al pre­sen­tar la auto­li­qui­da­ción, o al reci­bir la liqui­da­ción que la admi­nis­tra­ción pueda hacer tras pre­sen­tar la auto­li­qui­da­ción de modo volun­ta­rio.

En el caso de que el pago de la cuota tri­bu­ta­ria se realice como con­se­cuen­cia de un reque­ri­miento de la admi­nis­tra­ción, no pro­cede el pago de recargo pero sí de intere­ses. Estos se deven­gan desde el pri­mer día con­tar desde que fina­lizó el plazo volun­ta­rio de auto­li­qui­da­ción. Tam­bién pro­ce­derá una san­ción.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

[mail­munch-form id=«692959»]

Tam­bién te puede inte­re­sar…

Covid-19 y fiscalidad internacional (tributación de personas físicas)

Covid-19 y fiscalidad internacional (tributación de personas físicas)

Los cam­bios excep­cio­na­les debido a la cri­sis Covid-19 puede alte­rar la tri­bu­ta­ción de un tra­ba­ja­dor que ejerce su acti­vi­dad por cuenta ajena (o de un pro­fe­sio­nal que desa­rro­lla sus acti­vi­da­des por cuenta pro­pia) con arre­glo a las nor­mas actua­les pre­vis­tas a nivel domés­tico y en los con­ve­nios para evi­tar la doble impo­si­ción (CDI)

leer más
Motivación de las sanciones de Hacienda

Motivación de las sanciones de Hacienda

La Agen­cia Tri­bu­ta­ria puede impo­ner san­cio­nes, y de hecho las acuerda habi­tual­mente al menor fallo que el con­tri­bu­yente haya podido come­ter en alguna decla­ra­ción de impues­tos. Pero tales san­cio­nes han de estar sufi­cien­te­mente moti­va­das, caso con­tra­rio reco­men­da­mos a nues­tros clien­tes recu­rrir­las.

leer más
Reglamentos europeos sobre Régimen Matrimonial y sobre Efectos Patrimoniales del Matrimonio

Reglamentos europeos sobre Régimen Matrimonial y sobre Efectos Patrimoniales del Matrimonio

Regla­men­tos euro­peos apli­ca­bles al régi­men eco­nó­mico y a los efec­tos patri­mo­nia­les de los matri­mo­nios en los que con­cu­rra un ele­mento de extran­je­ría. Deter­mi­nan la ley apli­ca­ble y la auto­ri­dad com­pe­tente en la reso­lu­ción de con­flic­tos, y faci­li­tan el reco­no­ci­miento de reso­lu­cio­nes judi­cia­les y docu­men­tos públi­cos

leer más
Proceso y Procedimiento no son sinónimos

Proceso y Procedimiento no son sinónimos

Ambos tér­mi­nos están aso­cia­dos al len­guaje jurí­dico, y aun­que no son sinó­ni­mos, se emplean habi­tual­mente como si lo fue­ran. Real­mente cada uno tiene un sig­ni­fi­cado y no se deben con­fun­dir.

leer más
¿Por qué otorgar testamento?

¿Por qué otorgar testamento?

Las ven­ta­jas de otor­gar tes­ta­mento son muchas, por nin­gún incon­ve­niente. Reco­men­da­mos que se haga un tes­ta­mento con­tando con un buen ase­so­ra­miento que estu­die todas sus cir­cuns­tan­cias. El tes­ta­mento no es algo para las per­so­nas mayo­res.

leer más

Abogacía Preventiva

Para cono­cer más sobre la Abo­ga­cía Pre­ven­tiva y de los bene­fi­cios que te ofrece…