Indemnización por el uso exclusivo de un bien común
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Hay casos en que uno de los copropietarios de un inmueble lo viene utilizando sin el consentimiento del otro copropietario. Se produce un beneficio del primero y un correlativo perjuicio del segundo.
Esta situación es bastante frecuente. Algunos casos más habituales son en herencias (inmueble heredado por varios hermanos y que es utilizada solo por uno de ellos) o rupturas de parejas (vivienda adquirida por una pareja y que tras la ruptura es utilizada solo por uno de ellos ‑en estos casos, salvando las disposiciones del Derecho de Familia si hubiera hijos menores de edad-).
Pues bien, aquellos copropietarios que no usan el bien pueden exigir una indemnización, a modo de compensación, por ese uso exclusivo del otro.
Articulo 394 del Código Civil
Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
El anterior precepto es el fundamento por el que un copropietario no puede utilizar el bien común para su propio beneficio sin el consentimiento de los otros copropietarios. En su virtud, quien se vea privado del uso del bien en copropiedad tiene derecho de exigir la cesación en ese uso, pero también puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados al no poder usar dicho bien.
Indemnización
Para poder reclamar la compensación por el uso exclusivo del bien común se exigen dos requisitos:
1. Ha de existir una oposición expresa de quien vaya a reclamar la indemnización a que un copropietario use el bien en exclusiva. Es necesaria esta oposición para que el uso se convierta en ilegítimo, pues caso contrario se entenderá que existe un consentimiento tácito en el uso. Esta oposición ha de ser fehaciente, y es a partir de que se produzca cuando se podrá reclamar la compensación.
2. La cuantía de la indemnización a exigir ha de estar avalada por un informe pericial del que se desprenda el precio de mercado de alquiler del bien en cuestión. Es decir, la compensación será equivalente a la renta de mercado que se percibiría si el bien estuviese arrendado a un tercero. La cuantía será el producto de aplicar dicha renta mensual de mercado a la cuota de participación en el bien de quien reclama y a los meses en que el otro ha estado utilizándolo ilegítimamente (esto es, solo a partir de que se manifieste la oposición expresa de modo fehaciente).
Por tanto, para recibir la indemnización se necesita realizar un requerimiento con determinadas formalidades y contenido específico, y, posteriormente el ejercicio de una acción judicial.

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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