Hacienda: Intento ineficaz de la notificación en el domicilio fiscal

15 octu­bre 2023 | Impues­tos

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Los inten­tos de noti­fi­ca­ción prac­ti­ca­dos en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado son de dudosa efi­ca­cia si ya se había inten­tado prac­ti­car otra noti­fi­ca­ción en el mismo lugar con resul­tado de des­co­no­cido.

Desde que el deu­dor resultó des­co­no­cido en su domi­ci­lio fis­cal, este lugar pasó a ser de dudosa efi­ca­cia a efec­tos de noti­fi­ca­cio­nes, con inde­pen­den­cia de que el obli­gado no haya comu­ni­cado su cam­bio de domi­ci­lio.

La vali­dez o no de los inten­tos de noti­fi­ca­cio­nes es un ele­mento muy casuís­tico que carece de reglas pre­de­ter­mi­na­das. De hecho, la vali­dez de las noti­fi­ca­cio­nes no depende del cum­pli­miento de los requi­si­tos for­ma­les, sino de la satis­fac­ción del ele­mento último refe­rido a que el des­ti­na­ta­rio haya tenido la opor­tu­ni­dad de cono­cer el acto objeto de la noti­fi­ca­ción. Es decir, ni siquiera se exige la prueba efec­tiva del cono­ci­miento del acto, sino que sea pre­su­mi­ble que el des­ti­na­ta­rio pudo lle­gar a cono­cerlo.

Sentencia de 24 de julio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Pese a lo casuís­tico de la mate­ria y al carác­ter res­tric­tivo de los moti­vos de nuli­dad de las noti­fi­ca­cio­nes, la juris­pru­den­cia oca­sio­nal­mente plan­tea casos intere­san­tes que pue­den ser muy úti­les para los liti­gan­tes.

Tal es el caso ana­li­zado por la sen­ten­cia de 24 de julio de 2023 del Tri­bu­nal Supe­rior de Jus­ti­cia de Madrid1 en el que se anuló una pro­vi­den­cia de apre­mio debido a que los inten­tos de noti­fi­ca­ción, aun­que se prac­ti­ca­ron en el domi­ci­lio fis­cal del recu­rrente, no se con­si­de­ra­ron sufi­cien­tes debido a que pre­via­mente se había inten­tado rea­li­zar otra noti­fi­ca­ción en ese sitio con resul­tado des­co­no­cido.

Antecedentes del caso

Hubo una liqui­da­ción y el deman­dante había soli­ci­tado el apla­za­miento de una deuda, desig­nando un domi­ci­lio a efecto de noti­fi­ca­cio­nes.

La Admi­nis­tra­ción le requi­rió sub­sa­nar tal soli­ci­tud, siendo reci­bida esa noti­fi­ca­ción en el domi­ci­lio desig­nado por el obli­gado. La Admi­nis­tra­ción estimó que la sub­sa­na­ción no fue sufi­ciente, por lo que requi­rió al deman­dante que apor­tase más datos, pero en esta opor­tu­ni­dad no se intentó noti­fi­car en el domi­ci­lio desig­nado a efec­tos de noti­fi­ca­cio­nes, sino que se hizo en el domi­ci­lio fis­cal, con resul­tado des­co­no­cido, lo que cul­minó con la noti­fi­ca­ción por com­pa­re­cen­cia mediante la publi­ca­ción en el Bole­tín Ofi­cial del Estado (BOE).

Se archivó la soli­ci­tud de apla­za­miento, cuya reso­lu­ción tam­bién se noti­ficó por medio de publi­ca­ción en el BOE.

No habién­dose abo­nado la deuda en período volun­ta­rio, la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria dictó una pro­vi­den­cia de apre­mio que intentó noti­fi­car en el domi­ci­lio fis­cal del deman­dante, reco­giendo la noti­fi­ca­ción el con­serje de la finca.

Quedó firme la liqui­da­ción y la Admi­nis­tra­ción dictó una dili­gen­cia de embargo con­tra un piso pro­pie­dad del obli­gado. La dili­gen­cia de embargo se intentó noti­fi­car en el mismo domi­ci­lio fis­cal, resul­tando des­co­no­cido el deman­dante. Tam­bién se intentó noti­fi­car la valo­ra­ción del inmue­ble en el mismo domi­ci­lio fis­cal con resul­tado des­co­no­cido. En el trá­mite de com­pro­ba­ción de ocu­pan­tes del inmue­ble embar­gado, uno de los habi­tan­tes del inmue­ble informó al agente tri­bu­ta­rio que el inmue­ble no estaba ocu­pado por el pro­pie­ta­rio, puesto que éste resi­día en el exte­rior.

Luego de la actua­ción rea­li­zada en el inmue­ble embar­gado, el deman­dante pre­sentó escrito dán­dose por ente­rado del pro­ce­di­miento de apre­mio y alegó no haber tenido noti­cia de la pro­vi­den­cia de apre­mio ni de los trá­mi­tes pos­te­rio­res, razón por la que soli­citó la decla­ra­ción de nuli­dad radi­cal.

Cuestión analizada

La cues­tión radica en que si la noti­fi­ca­ción reco­gida por el con­serje de la finca es válida o no, puesto que el deman­dante ya no era pro­pie­ta­rio del domi­ci­lio fis­cal donde fue reco­gida, lo que la Agen­cia Tri­bu­ta­ria cono­cía por que pre­ci­sa­mente se le recla­maba deuda por IRPF, por las ganan­cias patri­mo­nia­les que resul­ta­ron de su venta. La Abo­ga­cía del Estado alegó el incum­pli­miento de la obli­ga­ción del deu­dor tri­bu­ta­rio de comu­ni­car su cam­bio de domi­ci­lio y que la indi­ca­ción de un domi­ci­lio fue solo para la tra­mi­ta­ción de la soli­ci­tud de apla­za­miento.

A jui­cio de la Sala, desde que el deu­dor resultó des­co­no­cido en su domi­ci­lio fis­cal, éste pasó a ser de dudosa efi­ca­cia; de modo que, si la Admi­nis­tra­ción real­mente estaba intere­sada en que la pro­vi­den­cia de apre­mio lle­gase a cono­ci­miento del deu­dor, ésta debió remi­tirla al otro domi­ci­lio desig­nado.

La sen­ten­cia plan­tea dos aspec­tos a resal­tar:

Validez de la notificación al conserje

Por una parte, no es válida la noti­fi­ca­ción reco­gida por el con­serje en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado cuando su des­ti­na­ta­rio dejó de ser pro­pie­ta­rio del domi­ci­lio donde fue reco­gida, aun­que el sujeto pasivo no haya comu­ni­cado a la Admi­nis­tra­ción su cam­bio de domi­ci­lio.

En este caso, la Sala tomó en con­si­de­ra­ción que a la Agen­cia Tri­bu­ta­ria tuvo cono­ci­miento de la ena­je­na­ción del inmue­ble, pues pre­ci­sa­mente se le recla­maba deuda por IRPF, por las ganan­cias deri­va­das del incre­mento de valor resul­tan­tes de la venta.

Por supuesto, el ori­gen de la liqui­da­ción no parece ser un ante­ce­dente deter­mi­nante de la decla­ra­ción de nuli­dad de la noti­fi­ca­ción, ya que la efi­ca­cia del cono­ci­miento no se debe limi­tar al plano auto­nó­mico, pro­pio del Impuesto a las trans­mi­sio­nes patri­mo­nia­les one­ro­sas, pues exis­ten ope­ra­cio­nes de ena­je­na­ción que pue­den estar gra­va­das por el Impuesto sobre el Valor Aña­dido en el que no se plan­tea una comu­ni­ca­ción directa de la ena­je­na­ción a la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria. El obli­gado podrá demos­trar la ena­je­na­ción y, por ende, su des­vin­cu­la­ción con el inmue­ble en el que se pro­dujo la noti­fi­ca­ción mediante cual­quier escri­tura pública regis­trada.

Es valida la noti­fi­ca­ción reci­bida por los emplea­dos de la comu­ni­dad de veci­nos en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado tri­bu­ta­rio cuando el sujeto pasivo no se hallare pre­sente tran­si­to­ria­mente en el momento de la entrega, pero no cuando el obli­gado carece de vin­cu­la­ción con el inmue­ble en refe­ren­cia.

Se trata de dar pre­va­len­cia al dere­cho a la defensa con res­pecto al cum­pli­miento de obli­ga­cio­nes for­ma­les refe­ri­das a la comu­ni­ca­ción del cam­bio de domi­ci­lio fis­cal.

Validez de los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del obligado cuando previamente hubo un intento en el mismo sitio con resultado desconocido

Por otra parte, es dudosa la vali­dez de los inten­tos de noti­fi­ca­ción prac­ti­ca­dos en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado cuando pre­via­mente hubo un intento en el mismo sitio con resul­tado des­co­no­cido.

En este caso, se cues­tiona el deber de dili­gen­cia de la Admi­nis­tra­ción por no ago­tar la noti­fi­ca­ción en otros domi­ci­lios alter­na­ti­vos, sin que el deber de ave­ri­guar otros luga­res idó­neos se pueda jus­ti­fi­car por la falta de comu­ni­ca­ción del cam­bio de domi­ci­lio fis­cal, ya que la Admi­nis­tra­ción tuvo cono­ci­miento de otro lugar alter­na­tivo seña­lado por el con­tri­bu­yente a efec­tos de noti­fi­ca­cio­nes.

En caso de que se prac­ti­que un intento de noti­fi­ca­ción en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado con resul­tado des­co­no­cido resul­tará extra­or­di­na­ria­mente sen­ci­llo para la Admi­nis­tra­ción veri­fi­car el por­qué de tal resul­tado y bus­car un domi­ci­lio alter­na­tivo, nor­mal­mente acu­diendo a ofi­ci­nas o regis­tros públi­cos.

Según la Ley Gene­ral Tri­bu­ta­ria2, en los pro­ce­di­mien­tos ini­cia­dos de ofi­cio la Admi­nis­tra­ción no está obli­gada a prac­ti­car las noti­fi­ca­cio­nes exclu­si­va­mente en el lugar seña­lado a tal efecto por el obli­gado tri­bu­ta­rio o su repre­sen­tante Pue­den rea­li­zarse en el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado tri­bu­ta­rio o de su repre­sen­tante, en el cen­tro de tra­bajo, en el lugar donde se desa­rro­lla la acti­vi­dad eco­nó­mica o en cual­quier otro ade­cuado a tal fin. No obs­tante, el domi­ci­lio fis­cal del obli­gado no se con­si­dera un lugar ade­cuado cuando se demues­tre que el sujeto pasivo carece de víncu­los con ese sitio debido a su ena­je­na­ción.

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