¿Por qué otorgar testamento?

por | 5 octu­bre 2021 | Suce­sio­nes

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Para muchas per­so­nas la idea de otor­gar tes­ta­mento está lejana pues es algo que será útil cuando se vayan a morir (pero no se puede igno­rar que cual­quier per­sona se puede morir mañana ‑u hoy‑, no hay que estar enfermo o ser muy mayor para ello). Para otras, no tiene sen­tido hacerlo pues, por ejem­plo, solo tie­nen un hijo que lo here­dará todo por apli­ca­ción de la ley (pero hasta en ese caso es útil hacer un tes­ta­mento).

Las ven­ta­jas de hacer un tes­ta­mento son muchí­si­mas y muy varia­das (esto depen­diendo de las cir­cuns­tan­cias de cada per­sona), y las des­ven­ta­jas son … nin­guna. Nunca hemos tenido un caso en que haya sido más bene­fi­cioso que el falle­cido no haya otor­gado tes­ta­mento. Y no puede olvi­darse que el tes­ta­mento otor­gado puede dejarse sin efecto en cual­quier momento por volun­tad de quien lo hizo, o modi­fi­carlo total o par­cial­mente si alguna cir­cuns­tan­cia con­cu­rrente haya podido variar.

Artículo 667 del Código Civil

El acto por el cual una per­sona dis­pone para des­pués de su muerte de todos sus bie­nes o de parte de ellos se llama tes­ta­mento.

Por tanto, nues­tro con­sejo, basado en la expe­rien­cia, es que todas las per­so­nas (con inde­pen­den­cia de su edad, patri­mo­nio y demás cir­cuns­tan­cias) otor­gue un tes­ta­mento. Pero las cláu­su­las de ese tes­ta­mento han de estar pen­sa­das para sus cir­cuns­tan­cias con­cre­tas, des­acon­se­jando una vez más acu­dir a con­te­ni­dos estan­da­ri­za­dos.

Caso 1

Una vez falle­cida una per­sona, su heren­cia no se rige por la mayo­ría de las volun­ta­des de sus here­de­ros, sino por la una­ni­mi­dad. Ello sig­ni­fica que todos los intere­sa­dos (here­de­ros) han de estar de acuerdo en dar una solu­ción con­creta a la heren­cia; caso con­tra­rio se deberá acu­dir a los Tri­bu­na­les que, como siem­pre defen­de­mos, debe ser la última opción.

Pues bien, puede darse el caso que nues­tro pro­ta­go­nista de este caso tenga tres hijos que, por cual­quier cir­cuns­tan­cia (por ejem­plo, por influjo de uno de los cón­yu­ges; por ser de padre o madre dife­rente; por un enfado irre­con­ci­lia­ble), no ten­gan entre sí una rela­ción armo­niosa. En el tes­ta­mento se pue­den adju­di­car bie­nes con­cre­tos a per­so­nas con­cre­tas, de modo que la par­ti­ción ya esté rea­li­zada (al menos en la parte más impor­tante) por el tes­ta­dor antes de falle­cer. El tes­ta­dor tam­bién puede dejar nom­brado a un con­ta­dor-par­ti­dor que hará el reparto de los bie­nes.

Caso 2

La ley pro­tege en cierta medida al cón­yuge que queda viudo, pero tal pro­tec­ción en algu­nos casos puede ser insu­fi­ciente. Mediante deter­mi­na­das cláu­su­las del tes­ta­mento la pro­tec­ción puede ser plena, garan­ti­zán­dose al cón­yuge viudo la resi­den­cia en el domi­ci­lio e incluso medios eco­nó­mi­cos para sub­sis­tir.

Caso 3

Sin tes­ta­mento, la ley otorga los mis­mos dere­chos a todos los here­de­ros for­zo­sos (que sue­len ser los hijos). Puede darse el caso que nues­tro pro­ta­go­nista de este caso tenga un hijo con nece­si­da­des espe­cia­les, o que uno de ellos no merezca reci­bir lo mismo que los otros (sin tener que lle­gar al caso de des­he­re­darlo, que siem­pre exi­girá causa justa).

Mediante el tes­ta­mento se puede mejo­rar (es decir, dar más) a un hijo (o varios) res­pecto de los otros; e incluso se puede reser­var una parte del patri­mo­nio del tes­ta­dor para alguien que no sea here­dero for­zoso (otro fami­liar, un amigo, una ins­ti­tu­ción bené­fica, etc.) a quien agra­de­cer o pre­miar alguna acti­tud en vida.

Caso 4

Un matri­mo­nio fallece (por ejem­plo, en un acci­dente de trá­fico que no se puede pre­ver ni pro­gra­mar) dejando huér­fano a un hijo aún menor de edad. Al niño ha de nom­brár­sele un tutor que será la per­sona que tomará todas las deci­sio­nes que sus padres ya no podrán adop­tar y admi­nis­trará el patri­mo­nio que habrá reci­bido al falle­cer sus padres. La figura del tutor es, como vemos, muy impor­tante.

Mediante el tes­ta­mento, los padres pue­den desig­nar a ese tutor, a la per­sona que edu­cará y cui­dará de su hijo.

Caso 5

Nues­tros pro­ta­go­nis­tas son un matri­mo­nio sin hijos, sin padres y sin tes­ta­mento. Al falle­cer uno de ellos por ley el otro hereda todo su patri­mo­nio. Al falle­cer el segundo, here­dan los fami­lia­res de éste más cer­ca­nos (inclu­yendo el patri­mo­nio here­dado de su cón­yuge). Es decir, la fami­lia del que fallece en segundo lugar adquiere todo el patri­mo­nio del que fallece en pri­mer lugar; de modo tal que los fami­lia­res de éste no adqui­ri­rían nada.

Tal situa­ción, que no parece muy desea­ble, se evi­ta­ría con el otor­ga­miento de tes­ta­men­tos redac­ta­dos pen­sando en las cir­cuns­tan­cias per­so­na­les de este matri­mo­nio.

Caso 6

Mediante el tes­ta­mento tam­bién se puede desig­nar a la per­sona que here­dará nues­tros bie­nes deja­dos en heren­cia a otra per­sona cuando esta fallezca (los here­de­ros de nues­tros here­de­ros). Son los fidei­co­mi­sos, muy intere­san­tes en deter­mi­na­das situa­cio­nes.

Caso 7

Una per­sona tiene un patri­mo­nio con un valor con­si­de­ra­ble y un solo hijo. A su falle­ci­miento, éste here­dará todo ese patri­mo­nio y ten­drá que pagar una alta can­ti­dad en con­cepto del Impuesto de Suce­sio­nes.

Siendo el caso que el hijo de esta per­sona tiene a su vez varios hijos (es decir, nie­tos del pro­ta­go­nista de este caso), mediante el tes­ta­mento puede dis­po­ner la heren­cia entre el hijo y los nie­tos de tal modo que en con­junto no haya que pagar nada por el Impuesto de Suce­sio­nes, pudiendo dejar ade­más el con­trol del patri­mo­nio a su hijo.

Conclusión

Mediante el tes­ta­mento se puede, cuanto menos, aho­rrar a sus hijos tener que hacer una decla­ra­ción de here­de­ros; evi­tar pro­ble­mas en el reparto de sus bie­nes; mejo­rar a deter­mi­na­das per­so­nas res­pecto de otras; aho­rrarle a sus here­de­ros el pago de parte o toda la cuota del Impuesto sobre Suce­sio­nes; y, en defi­ni­tiva, darle el des­tino que quiera a sus bie­nes incluso des­pués de falle­cer su pro­pio here­dero.

Por tanto reco­men­da­mos otor­gue tes­ta­mento redac­tado por un pro­fe­sio­nal que tenga una visión de con­junto de sus cir­cuns­tan­cias.

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Inter­Laki España Fin­lan­dia.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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