¿Por qué otorgar testamento?
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Para muchas personas la idea de otorgar testamento está lejana pues es algo que será útil cuando se vayan a morir (pero no se puede ignorar que cualquier persona se puede morir mañana ‑u hoy‑, no hay que estar enfermo o ser muy mayor para ello). Para otras, no tiene sentido hacerlo pues, por ejemplo, solo tienen un hijo que lo heredará todo por aplicación de la ley (pero hasta en ese caso es útil hacer un testamento).
Las ventajas de hacer un testamento son muchísimas y muy variadas (esto dependiendo de las circunstancias de cada persona), y las desventajas son … ninguna. Nunca hemos tenido un caso en que haya sido más beneficioso que el fallecido no haya otorgado testamento. Y no puede olvidarse que el testamento otorgado puede dejarse sin efecto en cualquier momento por voluntad de quien lo hizo, o modificarlo total o parcialmente si alguna circunstancia concurrente haya podido variar.
Artículo 667 del Código Civil
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
Por tanto, nuestro consejo, basado en la experiencia, es que todas las personas (con independencia de su edad, patrimonio y demás circunstancias) otorgue un testamento. Pero las cláusulas de ese testamento han de estar pensadas para sus circunstancias concretas, desaconsejando una vez más acudir a contenidos estandarizados.
Caso 1
Una vez fallecida una persona, su herencia no se rige por la mayoría de las voluntades de sus herederos, sino por la unanimidad. Ello significa que todos los interesados (herederos) han de estar de acuerdo en dar una solución concreta a la herencia; caso contrario se deberá acudir a los Tribunales que, como siempre defendemos, debe ser la última opción.
Pues bien, puede darse el caso que nuestro protagonista de este caso tenga tres hijos que, por cualquier circunstancia (por ejemplo, por influjo de uno de los cónyuges; por ser de padre o madre diferente; por un enfado irreconciliable), no tengan entre sí una relación armoniosa. En el testamento se pueden adjudicar bienes concretos a personas concretas, de modo que la partición ya esté realizada (al menos en la parte más importante) por el testador antes de fallecer. El testador también puede dejar nombrado a un contador-partidor que hará el reparto de los bienes.
Caso 2
La ley protege en cierta medida al cónyuge que queda viudo, pero tal protección en algunos casos puede ser insuficiente. Mediante determinadas cláusulas del testamento la protección puede ser plena, garantizándose al cónyuge viudo la residencia en el domicilio e incluso medios económicos para subsistir.
Caso 3
Sin testamento, la ley otorga los mismos derechos a todos los herederos forzosos (que suelen ser los hijos). Puede darse el caso que nuestro protagonista de este caso tenga un hijo con necesidades especiales, o que uno de ellos no merezca recibir lo mismo que los otros (sin tener que llegar al caso de desheredarlo, que siempre exigirá causa justa).
Mediante el testamento se puede mejorar (es decir, dar más) a un hijo (o varios) respecto de los otros; e incluso se puede reservar una parte del patrimonio del testador para alguien que no sea heredero forzoso (otro familiar, un amigo, una institución benéfica, etc.) a quien agradecer o premiar alguna actitud en vida.
Caso 4
Un matrimonio fallece (por ejemplo, en un accidente de tráfico que no se puede prever ni programar) dejando huérfano a un hijo aún menor de edad. Al niño ha de nombrársele un tutor que será la persona que tomará todas las decisiones que sus padres ya no podrán adoptar y administrará el patrimonio que habrá recibido al fallecer sus padres. La figura del tutor es, como vemos, muy importante.
Mediante el testamento, los padres pueden designar a ese tutor, a la persona que educará y cuidará de su hijo.
Caso 5
Nuestros protagonistas son un matrimonio sin hijos, sin padres y sin testamento. Al fallecer uno de ellos por ley el otro hereda todo su patrimonio. Al fallecer el segundo, heredan los familiares de éste más cercanos (incluyendo el patrimonio heredado de su cónyuge). Es decir, la familia del que fallece en segundo lugar adquiere todo el patrimonio del que fallece en primer lugar; de modo tal que los familiares de éste no adquirirían nada.
Tal situación, que no parece muy deseable, se evitaría con el otorgamiento de testamentos redactados pensando en las circunstancias personales de este matrimonio.
Caso 6
Mediante el testamento también se puede designar a la persona que heredará nuestros bienes dejados en herencia a otra persona cuando esta fallezca (los herederos de nuestros herederos). Son los fideicomisos, muy interesantes en determinadas situaciones.
Caso 7
Una persona tiene un patrimonio con un valor considerable y un solo hijo. A su fallecimiento, éste heredará todo ese patrimonio y tendrá que pagar una alta cantidad en concepto del Impuesto de Sucesiones.
Siendo el caso que el hijo de esta persona tiene a su vez varios hijos (es decir, nietos del protagonista de este caso), mediante el testamento puede disponer la herencia entre el hijo y los nietos de tal modo que en conjunto no haya que pagar nada por el Impuesto de Sucesiones, pudiendo dejar además el control del patrimonio a su hijo.
Conclusión
Mediante el testamento se puede, cuanto menos, ahorrar a sus hijos tener que hacer una declaración de herederos; evitar problemas en el reparto de sus bienes; mejorar a determinadas personas respecto de otras; ahorrarle a sus herederos el pago de parte o toda la cuota del Impuesto sobre Sucesiones; y, en definitiva, darle el destino que quiera a sus bienes incluso después de fallecer su propio heredero.
Por tanto recomendamos otorgue testamento redactado por un profesional que tenga una visión de conjunto de sus circunstancias.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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