La planificación patrimonial
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Si le ha llamado la atención la fotografía y se ha preguntado qué relación tiene con la planificación patrimonial, le puedo decir que mucha. Piense la razón mientras lee.
¿Qué es la planificación patrimonial?
La planificación patrimonial nos permite adquirir de modo óptimo el patrimonio, o preservar el ya adquirido, sea personal o empresarial, conservarlo y obtener de él mediante su correcta administración el mayor rendimiento (maximizando ingresos y sobre todo minimizando gastos ‑carga de impuestos-), y garantizar su transferencia a la siguiente generación. Para ello, nos servimos de un conjunto de herramientas que aplicaremos de modo proactivo.
Esas herramientas son de distinta naturaleza: fiscal (impuestos), sucesoria (transmisión entre vivos o por herencia), de gestión, etc. Pueden aplicarse tanto a grandes patrimonios como a pequeños patrimonios familiares (incluso el formado por una vivienda y poco más).
La planificación se puede realizar antes de adquirir el patrimonio, adaptándola conforme va creciendo y van cambiando la estructura de la familia y las necesidades, o también una vez adquirido, realizando los ajustes necesarios.
En definitiva, la planificación patrimonial persigue el bienestar del individuo y de su familia ya que le proporciona tranquilidad y seguridad al preservar su patrimonio, al poder obtener la renta esperada, al poder transmitirlo sin grandes costes, al conseguir los objetivos marcados, y, especialmente, al evitar conflictos familiares.
Es exigencia de responsabilidad tomar las medidas adecuadas.
Estructura de la familia
La familia moderna ha evolucionado hacia una composición más compleja, lo que exige una mejor planificación del patrimonio para garantizar su subsistencia. Es habitual que hijos se trasladen a vivir a otros países, adquiriendo su residencia, lo cual introduce un elemento internacional a tener en consideración en cuanto a la legislación aplicable. La tasa de rupturas matrimoniales es elevada, existiendo segundos y terceros matrimonios, lo cual también incide en el patrimonio familiar; o las nuevas formas de parejas (la misma convivencia en pareja) también afectan al patrimonio familiar.
Incluso en familias de estructura más sencilla, o de estructura clásica, concurren circunstancias en las que el patrimonio puede estar amenazado (especialmente por su gestión y por su sucesión).
Según estadísticas de ámbito nacional, un patrimonio es formado en una primera generación. En la mayoría de los casos, la segunda generación lo preserva (si bien disminuyéndole su valor). Pero se pierde en la tercera generación. Por qué se pierde el patrimonio? La causa principal es una incorrecta transmisión: la carga fiscal (los impuestos pagados), la falta de liquidez, la escasa preparación de la siguiente generación, y la herencia a favor de varias personas (herederos).
En definitiva, el patrimonio no perdura por no estar correctamente estructurado y planificado.
Implementando estructuras de planificación adecuadas, lo que necesariamente precisa conocer las distintas legislaciones que puedan ser aplicables (si concurre un elemento internacional), la estructura de la familia y la naturaleza del propio patrimonio, las amenazas pueden ser eludidas.
Por tanto, la familia ha de planificar su patrimonio, estructurándolo adecuadamente, y ello solo se consigue mediante el debido asesoramiento de lo que se llama en el mundo del Derecho una Family Office.
Circunstancias que afectan al patrimonio
Hay muchas circunstancias que pueden afectar a la gestión y continuidad del patrimonio. Podemos entenderlas como amenazas que habrá que preverlas y poner los medios necesarios para que no terminen afectando.
Enuncio algunas: hijos menores que puedan heredar por un temprano fallecimiento, hijos discapacitados, falta de liquidez para afrontar gastos imprevistos, divorcio, injerencia de los cónyuges de los hijos, modo de distribuir el patrimonio, sucesión en su administración, endeudamiento excesivo, crisis económica global o del sector, etc.
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Otro problema importante que afecta al patrimonio es el de la congelación de los activos cuando concurre un fallecimiento o un divorcio conflictivos y que son sometidos a juicios. Dejar de ser ágiles desemboca en pérdidas de oportunidades.
Estas circunstancias solamente pueden ser ignoradas si, antes de que puedan ocurrir, se han tomado las medidas necesarias mediante un Protocolo. Se trata de que las incidencias externas al propio patrimonio no le afecten.
Aspectos en los que ha de operar la planificación
Hemos de comenzar por considerar si el patrimonio aún no se ha adquirido o se va a planificar el ya adquirido, o incluso si se va a expandir el mismo. También hay que estudiar la naturaleza del patrimonio y sus componentes (inmuebles, negocios, valores, etc.). No puede olvidarse si concurren elementos extranjeros (y aunque no concurran, nunca hay que descartarlos).
La planificación ha de incidir en todo lo que pueda afectar al patrimonio:
- Asuntos personales con transcendencia patrimonial: matrimonio y su régimen económico elegido; efectos de la separación matrimonial; incapacidad sobrevenida, fallecimiento, etc.
- Todo ingreso conlleva una carga fiscal: el pago de impuestos. La optimización fiscal es una de las bases más importante de la planificación.
- Riesgos empresariales: en el caso de tener una empresa, el negocio está siempre expuesto a riesgos del mercado. La planificación no solo ha de incidir en minimizarlos, sino en evitar que pueda afectar al resto del patrimonio.
- Sucesión personal: quién se hará cargo del patrimonio y bajo qué condiciones (por ejemplo, si procede su fragmentación o mantenerlo unido ‑y en este caso, el modo de control-).
Herramientas
Son muchas la herramientas que podemos utilizar en la planificación patrimonial.
En primer lugar hay que realizar un análisis del patrimonio (composición, estructura) así como de la familia y de los objetivos. También hay que analizar las amenazas concretas de ese patrimonio. Solo entonces se pueden elegir las formulas y herramientas adecuadas.
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Enumero algunas (obviamente no todas concurrirán en una planificación concreta):
- Sociedad mercantil
- Trust para salvaguardar y transmitir los bienes entre generaciones
- Fundación para desarrollar actividades filantrópicas
- Seguro de vida
- Fondo de inversión
- Protocolo Familiar
- Testamento, no solo de los propietarios, sino de sus herederos. Elección de la ley nacional aplicable
- Pacto Sucesorio, la herramienta desconocida que garantiza una sucesión sin sobresaltos
- Fideicomisos
- Poder preventivo para caso de incapacidad sobrevenida
- Testamento Vital
- Autotutela
- Incapacitación Civil (nombramiento de curador o tutor)
- Usufructo
- Elección del lugar de residencia
- Capitulaciones matrimoniales (más allá de la mera opción de algún régimen de los ofrecidos por la legislación). Prever las consecuencias de la ruptura matrimonial. En el caso matrimonio internacional: elección de la ley aplicable.
Bases para un ahorro fiscal
- Conocimiento de la cuantía a invertir, de las posibles pérdidas, de las posibles ganancias y del tiempo necesario para obtenerlas, sin olvidarse de los riesgos no previsibles.
- Considerar las consecuencias jurídicas y fiscales de las operaciones que se llevaran a cabo durante la planificación inicial de la operación
- Elección del régimen matrimonial y del régimen sucesorio
- Elección del vehículo de inversión más acorde a las finalidades perseguidas
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Algunas notas sobre la conveniencia de constituir una sociedad mercantil
Mediante la sociedad de responsabilidad limitada conseguiremos la separación de la actividad empresarial (y sus riesgos) de los bienes de carácter personal. Pero dado que el administrador de la sociedad puede llegar a responder de las deudas de la sociedad, habrá que proteger el domicilio familiar en caso de deudas y embargos.
La actividad económica mediante una sociedad mercantil (y no como una actividad personal ‑trabajador autónomo-), además puede conllevar un importante ahorros fiscales. La oportunidad de la creación de una sociedad mercantil también se nos presenta para la tenencia de bienes inmuebles: son las sociedades patrimoniales, o incluso para el ejercicio de una actividad profesional.
Nuevamente, antes del inicio de una actividad y de la constitución de la sociedad, es muy importante planificar el régimen económico por el que se rige el matrimonio (siendo aconsejable el de separación de bienes frente al de bienes ganaciales). No podemos limitarnos a elegir alguno de los regímenes regulados en el Código Civil: podemos crear el régimen que mejor se adapte a las circunstancias concretas.
Tras haber planificado su patrimonio, seguro que podrá descansar tranquilamente.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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