Proceso y Procedimiento no son sinónimos

por | 10 abril 2020 | Pro­ce­sal

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Ambos tér­mi­nos están aso­cia­dos al len­guaje jurí­dico, y aun­que no son sinó­ni­mos, se emplean habi­tual­mente como si lo fue­ran. Real­mente cada uno tiene un sig­ni­fi­cado y no se deben con­fun­dir.

Lamen­ta­ble­mente, entre los ope­ra­do­res jurí­di­cos tam­bién existe una con­fu­sión total en el uso de ambos tér­mi­nos. Abo­ga­dos, ofi­cia­les del Juz­gado, jue­ces (incluso hasta magis­tra­dos del Tri­bu­nal Supremo) y legis­la­do­res lle­gan a emplear ambos tér­mi­nos de modo inapro­piado.

Si acu­di­mos a la eti­mo­lo­gía de cada pala­bra, ya pode­mos empe­zar a cono­cer sus sig­ni­fi­ca­dos

  • Pro­ceso: Viene del latín pro­ces­sus que sig­ni­fica desa­rro­llo, avance o mar­cha.
  • Pro­ce­di­miento: Viene del latín pro­cedo que sig­ni­fica acción de avan­zar siguiendo una serie de pasos pre­de­ter­mi­na­dos.

Proceso

Son todas aque­llas eta­pas que se deben seguir para lograr una fina­li­dad. Los pro­ce­sos pue­den ir cam­biando con­forme avanza el pro­yecto, son diná­mi­cos.

En Dere­cho, un pro­ceso puede ser sinó­nimo de jui­cio como el con­junto de todas las acti­vi­da­des regla­men­ta­das que se siguen para resol­ver una rela­ción jurí­dica.

El pro­ceso será el con­junto de actua­cio­nes: la demanda, los recur­sos, la com­pa­re­cen­cia judi­cial, la sen­ten­cia, etc.

El pro­ceso es el con­junto de acti­vi­da­des rela­cio­na­das entre sí que se lle­van a cabo para gene­rar un resul­tado.

Procedimiento

Es la secuen­cia de pasos pre­es­ta­ble­ci­dos que han de seguirse para con­se­guir una fina­li­dad espe­cí­fica, no pue­den ser cam­bia­dos.

En Dere­cho, el pro­ce­di­miento son las nor­mas con­cre­tas para desa­rro­llar cada paso del pro­ceso (es decir, es el regla­mento de cómo ha de hacerse cada paso).

El pro­ce­di­miento es cómo hacer el pro­ceso: requi­si­tos de la demanda, plazo para con­tes­tarla, orden en el que se expo­nen las pre­ten­sio­nes en jui­cio (y qué pre­ten­sio­nes se pue­den expo­ner), for­mas de las reso­lu­cio­nes judi­cia­les, etc.

Un pro­ce­di­miento es un método com­puesto por pasos cla­ros y obje­ti­vos que deben seguirse para com­ple­tar el pro­ceso.

Por tanto, es inco­rrecto lla­mar pro­ce­di­miento al con­junto de actua­cio­nes desa­rro­lla­das en un jui­cio, eso es el pro­ceso. 

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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La opción de compra y la promesa de compra-venta

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El Dere­cho ofrece dis­tin­tas figu­ras con­trac­tua­les rela­cio­na­das con la com­­pra-venta de inmue­bles que son úti­les para las dis­tin­tas situa­cio­nes que pue­dan darse. Una de ellas es la pro­mesa de com­­pra-venta y otra la opción de com­pra. El éxito del nego­cio jurí­dico ven­drá en gran parte deter­mi­nado por la correcta redac­ción del con­trato en sí y por el estu­dio pre­vio de las cir­cuns­tan­cias tanto del inmue­ble como de la otra parte con­tra­tante. (Publi­cado en la revista El Inmue­ble, noviem­bre de 2017.)

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