El Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho Público fundada en el año 1776 que tiene por objeto la ordenación del ejercicio de la profesión, su representación ante la sociedad y ante los poderes públicos, velar por la ética y la dignidad profesional, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los abogados, el control deontológico y la potestad disciplinaria en garantía de la sociedad, así como la formación inicial y permanente de los colegiados.
También ofrece servicios a los ciudadanos: gestiona y organiza la asistencia jurídica gratuita, garantiza sus derechos resolviendo las discrepancias que surjan por la actuación profesional de los colegiados y con la percepción de sus honorarios, realiza mediante un programa de Responsabilidad Social Corporativa acciones solidarias para prestar ayuda a los más desfavorecidos (mediante acciones de beneficiencia como acciones de asistencia jurídica). En el ámbito cultural, organiza y patrocina conferencias, exposiciones, competiciones deportivas, etc.
Su sede principal está en Paseo de La Farola nº 13, 29016 Málaga, cuenta con oficinas en la Ciudad de la Justicia y tiene delegaciones en Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.
Pertenecer al Colegio de Abogados de Málaga faculta para actuar en toda España
Nuestra actividad profesional se encuentra sometida a las normas estatutarias y deontológicas tanto de la Abogacía Española como del propio Colegio de Abogados de Málaga, así como de la Unión Europea.
Ello constituye una verdera garantía para nuestros clientes, brindando total transparencia y control externo a nuestra actividad.
Además, contamos con un seguro por responsabilidad civil con cobertura hasta 1.000.000,00 euros por siniestro.
Queremos que conozcas nuestras obligaciones y compromisos legales, por lo que a continuación puedes consultar las normas más importantes que te asisten:
Estatuto General de la Abogacía Española
(Aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo)
Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores
1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido.
2. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.
4. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.
5. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas.
6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.
Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía
1. Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.
2. Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.
Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía
1. La intervención libre e independiente del profesional de la Abogacía es garantía de efectividad del derecho fundamental de defensa.
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía
1. El profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.
Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de internet
1. La prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La identificación del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el Colegio al que pertenece, deberá ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.
3. Cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento adecuado al solicitante de sus servicios.
4. Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.
5. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el caso de que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional de la abogacía.
Artículo 20. Publicidad
1. La publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.
3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.
Artículo 21. Secreto profesional
1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.
2. Lo previsto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y demás legislación aplicable.
Artículo 22. Ámbito del secreto profesional
1. El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.
2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del profesional de la Abogacía distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la Abogacía de la otra parte.
4. El profesional de la Abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional.
5. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.
6. El Abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente.
Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios
El profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.
Artículo 26. Libre fijación de honorarios
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.
Artículo 27. Encargo profesional
1. Antes de iniciar su actuación profesional, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del presente Estatuto General, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
Artículo 28. Obligación de emitir factura
El profesional de la Abogacía o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.
Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía
1. La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía, cualquiera que sea la forma en que ejerza la profesión. El profesional de la Abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad.
2. La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
3. En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente.
4. El profesional de la Abogacía realizará, con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto.
Artículo 48. Deberes de información e identificación
1. El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica.
3. El profesional de la Abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
4. Asimismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
5. El profesional de la Abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.
6. El profesional de la Abogacía solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero.
7. Asimismo, el profesional de la Abogacía tiene derecho a recabar del cliente, manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.
Artículo 49. Información complementaria
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la Abogacía pondrá a su disposición la siguiente información complementaria:
- Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.
- Referencia de sus actividades multidisciplinares.
- Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.
- Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.
2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas siguientes:
- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
- Por vía electrónica.
- En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.
3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la Abogacía presente detalladamente sus servicios.
Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales
1. El profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado.
2. El profesional de la Abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
3. El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.
El profesional de la Abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.
4. La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa específica.
Artículo 51. Conflicto de intereses
1. El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente.
2. El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.
3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.
4. El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo.
5. Cuando varios profesionales de la Abogacía ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones
1. Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.
2. Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.
Artículo 55. Deber general de cooperación [con la administración de Justicia]
1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados.
2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogacía deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la Abogacía defensores de las demás partes.
Artículo 61. Deontología profesional
1. Los profesionales de la Abogacía están obligados a respetar las normas deontológicas de la profesión contenidas en este Estatuto General, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables.
2. Cuando el profesional de la Abogacía actúe fuera del ámbito territorial de su Colegio deberá respetar además las normas deontológicas vigentes en el lugar en que desarrolle su actuación profesional, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 64. Formación continuada
1. Los profesionales de la Abogacía tienen el derecho y el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional.
Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga
(Aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 1 de diciembre de 2003)
Artículo 13 Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Artículo 14 De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología y las normas que regulan la profesión, los Abogados incorporados y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tienen los siguientes:
a) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación Abogado-cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo. […]
Artículo 18 De la venia
Los Abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior Letrado y, en todo caso, recabar la información necesaria para continuar el asunto. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el Letrado requerido pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo Letrado la información necesaria para continuar la defensa. Estas obligaciones son exigibles en el ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste que haya un asunto encargado antes a otro compañero, incluso cuando se haya comunicado al anterior Letrado por el cliente su cese.
Artículo 19 Honorarios profesionales
1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Abogado. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total.
2. El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga dispondrá de unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados.
Artículo 66 De la responsabilidad disciplinaria
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves de los Abogados: a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión. b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal. c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional. d) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad. e) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica en otro artículo. f) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. g) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad por los propios Colegios de Abogados. h) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio Abogado o con los del despacho del que formara parte o con el que colaborase. i) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita. j) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por el Letrado por cualquier concepto. k) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho donde haya estado integrado previamente por cualquier título, salvo autorización expresa del cliente. l) El quebrantamiento de sanciones impuestas.
2. Son infracciones graves de los Abogados: a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes: (i) La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española. (ii) El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales. (iii) La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro Abogado o a su cliente. (iv) La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de Abogado. (v) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. (vi) La falta de remisión al Abogado que le sustituya en la llevanza de un asunto de la documentación correspondiente. b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información legales y reglamentarios. d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional. e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones de consumidores. f) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia. g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones. h) La condena penal firme por la comisión de faltas dolosas como consecuencia del ejercicio de la profesión. i) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del Abogado o despacho del que formara parte o con el que colaborase. j) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita. k) La infracción de los deberes de independencia o diligencia, salvo que constituya infracción muy grave. l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido. m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, salvo su autorización expresa. n) El abuso de la circunstancia de ser el único Abogado interviniente causando una lesión injusta. ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada. o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional. p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente. q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento. r) La falsa atribución de un encargo profesional. s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión. t) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades. u) La renuncia injustificada al cargo de administrador concursal, una vez nombrado por el órgano judicial competente y aceptado el cargo por el Letrado. v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y las reglas que la gobiernan.
3. Son infracciones leves de los Abogados: a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al Abogado de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa. b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraría al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio. c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros Abogados. d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados. e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél. f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado. g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya una infracción grave o muy grave. h) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código deontológico, cuando no constituya una infracción grave o muy grave.
Código Deontológico de la Abogacía Española
(Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019)
Artículo 2. Independencia
1. La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber.
2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos.
3. La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho.
4. La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra
persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente.
Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión
1. Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes.
2. La libertad de expresión está especialmente amparada por la Constitución Española, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable.
3. La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita.
4. No se podrán utilizar medios ilícitos ni el fraude como forma de eludir las leyes.
5. Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional, procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.
Artículo 4. Confianza e integridad
1. La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
2. Es obligación no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros.
3. En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda.
Artículo 5. Secreto profesional
1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
3. Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados. En caso de sustitución, esta prohibición le estará impuesta al sustituto respecto de la correspondencia que el sustituido haya mantenido con otros profesionales de la Abogacía, requiriéndose la autorización de todos los que hayan intervenido. Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que el remitente deje expresa constancia de que no están sujetas al secreto profesional.
4. Las conversaciones mantenidas con los clientes o con los contrarios, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, en que intervengan profesionales de la Abogacía no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y siempre quedarán amparadas por el secreto profesional.
5. El secreto profesional ampara las comunicaciones y negociaciones orales y escritas de todo tipo, con independencia del medio o soporte utilizado.
6. El deber de secreto profesional en relación con los asuntos profesionales encomendados, o en los que intervenga cualquiera de los miembros de un despacho colectivo, se extiende y vincula a todos y cada uno de ellos.
7. En todo caso, quien ejerce la Abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad.
8. La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado, sin que esté limitada en el tiempo.
9. Solamente podrá hacerse uso de hechos o noticias sobre los cuales se deba guardar el secreto profesional cuando se utilice en el marco de una información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la aportación de la correspondencia habida con otros profesionales de la Abogacía en el número 3 de este artículo.
10. El consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional.
11. No se aceptará el encargo cuando se haya mantenido con la parte adversa una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto y ésta afecte a su deber de secreto profesional.
Artículo 12. Relaciones con los clientes
A. Normas generales
1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.
2. Sólo será posible encargarse de un asunto por mandato del cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de un compañero o compañera que represente al cliente, o por designación colegial.
3. Debe comprobarse la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.
4. La libertad de defensa comprende la de aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión.
5. Asimismo, comprende la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.
6. El que renuncie a la dirección letrada de un asunto habrá de notificarlo por escrito y de forma fehaciente al cliente y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre asistencia jurídica gratuita. La renuncia deberá hacerse siempre con tiempo suficiente para que la sustitución en la defensa o en el asesoramiento se ejerza con total garantía.
7. Sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario. Cuando se le solicite una opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido o llevado por un compañero, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, podrá dirigirse a éste para recabar la información que necesite.
8. Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.
9. Mientras se esté actuando para el cliente se está obligado a llevar el encargo a término en su integridad, gozando de plena
libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente.
10. La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto.
11. Se comunicará la renuncia a la defensa o al asesoramiento de forma fehaciente, cualquiera que sea su causa, por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido.
B. Deberes de identificación e información
1. Es obligación de quien ejerce la Abogacía identificarse ante la persona a la que asesora o defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que correspondan. También lo es en el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos integrantes sean desconocidos para el comunicante. Esta identificación, así como la del Colegio al que se pertenece, es su primera e inmediata obligación antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.
2. Se debe poner en conocimiento del cliente:
a. La opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.
b. El importe aproximado de los honorarios, o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas.
c. El derecho de solicitar la asistencia jurídica gratuita que le asistiría por sus circunstancias personales y económicas.
d. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a la independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
e. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.
f. La cuenta detallada de los fondos que haya recibido del cliente o para el cliente, que deben estar siempre a su disposición. Este deber es exigible, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la relación con éste o haya terminado el asunto encomendado.
g. El nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que está incorporado como ejerciente y número de colegiación, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informarse al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes integrantes de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y quien asumirá la dirección del asunto.
h. La inviabilidad fundada de la interposición de recursos u otras acciones contra las resoluciones que pongan fin, total o parcialmente, al proceso con plazo preclusivo. Esta comunicación deberá hacerse con tiempo suficiente para que el cliente pueda recabar otra opinión o encargar su defensa a un tercero.
i. Las condiciones de aseguramiento de su responsabilidad civil cuando el cliente así lo solicite.
j. Todo dato o hecho que le conste en relación con el asunto, siempre que no conlleve vulneración del secreto profesional y que pueda incidir en el resultado.
k. La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.
Toda esta información deberá proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera, respetando escrupulosamente la confidencialidad de las comunicaciones, conversaciones y negociaciones con otros profesionales de la Abogacía,
salvo autorización de éstos.
3. En todo caso, se pondrá especial atención en efectuar las correspondientes advertencias al cliente en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4. No debe aceptarse ningún asunto si uno no se considera apto para dirigirlo, a menos que se colabore con quien lo sea, informando al cliente, con carácter previo, de la identidad del colaborador.
5. Deberán comunicarse al cliente las circunstancias personales y profesionales, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos.
C. Conflicto de intereses
1. No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía.
2. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.
3. Sin embargo, se podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de intermediación o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantenerse en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
4. No podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones. A estos efectos se tomará en cuenta el tipo de los asuntos en que se haya intervenido y el tiempo transcurrido. En ningún caso se podrá asumir encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente en el seno del procedimiento en que se haya intervenido en defensa de éste, ni en los incidentes, recursos, ejecuciones o nuevos procedimientos que de él traigan su causa.
5. Quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. Esta prohibición no regirá cuando se haya actuado sólo por una de las partes con el consentimiento de la otra.
6. Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
7. No deberá aceptarse el encargo de un asunto cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad.
8. Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 13. Relaciones con la parte contraria
1. La relación y comunicación con la parte contraria, cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, se deberá mantener siempre con el compañero o compañera, a menos que se autorice expresamente por éstos el contacto directo.
2. Cuando la parte contraria no disponga de asistencia letrada se le deberá recomendar que la designe. En todo caso, deberá evitarse toda clase de abuso y observar la necesaria prudencia en su trato con ella.
3. Deberá mantenerse con la parte contraria un trato considerado y cortés, con abstención u omisión de cualquier acto que determine para esta una lesión injusta.
Artículo 14. Honorarios
1. Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas. Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.
2. Los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:
a. Responda a una colaboración jurídica efectiva
b. Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.
c. Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.
d. Constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.
3. Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
4. Para hacer efectiva su remuneración, se deberá entregar una minuta al cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea.
5. De igual modo se podrá emitir una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al cliente sus honorarios, sin exigir su pago.
6. La imposición de las costas procesales no conculca el derecho del profesional de la Abogacía del litigante favorecido por la condena a reclamar los honorarios en la cuantía y forma pactadas.
Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta
1. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
2. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
3. La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.
4. Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código.
5. De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.
Artículo 20. Cobertura de la responsabilidad civil
1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley.
Código Deontológico de los Abogados en la Unión Europea
(Aprobado por la Sesión Plenaria del Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea de 28 de octubre de 1988)
1.1. La función de Abogado en la sociedad
En una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, el Abogado cumple un papel esencial. Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. Un Abogado debe servir los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. Su deber no consiste únicamente en abogar por la causa de su cliente sino, igualmente, en ser su asesor.
2.1. Independencia
2.1.1. La diversidad de obligaciones a las que un Abogado se encuentra sometido le imponen un requisito de independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia es tan necesaria para mantener la confianza en la Justicia como la imparcialidad del Juez. Por lo tanto, un Abogado debe tomar las precauciones necesarias para no comprometer los valores de la profesión con motivo de complacer a su cliente, al Juez o a terceros.
2.1.2. Esta independencia es tan necesaria en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un Abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por autocomplacencia, por interés personal o bajo efecto de una presión exterior.
2.2. Confianza e integridad personal
Las relaciones de confianza dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la integridad, la honestidad o la honradez del Abogado. Para el Abogado, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
2.3. Secreto profesional
2.3.1. Forma parte de la esencia misma de la función del Abogado que sea depositario de información que el cliente no transmitiría a otras personas y de otras informaciones basadas en la confianza. Sin la garantía de confidencialidad no puede existir confianza. Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación fundamental y primordial del Abogado. La obligación del Abogado relativa al secreto profesional sirve al interés de la Administración de Justicia, y al del cliente. Esta obligación, por lo tanto, es titular de una protección especial del Estado.
2.3.2. Un Abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera conocimiento en el marco de su actividad profesional.
2.3.3. La obligación de secreto profesional no está limitada en el tiempo.
2.3.4. Un Abogado debe requerir la observancia de la misma obligación de secreto profesional a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
2.7. Intereses del cliente
Sin perjuicio del debido cumplimiento de toda la normativa legal y deontológica, un Abogado tiene la obligación de actuar en defensa de los intereses de su cliente, y debe anteponerlos a los suyos o a los de otros compañeros de profesión.
3.1. Comienzo y fin de las relaciones con los clientes
3.1.1. Un Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente a menos que tenga encargo para ello. De cualquier forma podrá actuar en un caso en el que haya sido mandatado por otro Abogado que actúe para el cliente o cuando el caso le haya sido asignado por una autoridad competente. Un Abogado debe esforzarse, de manera razonable, en conocer la identidad, la competencia y los poderes de la persona o autoridad de la cual recibe el encargo cuando las circunstancias específicas revelen que la identidad, competencia y poderes resultan inciertos.
3.1.2. Un Abogado asesorará y representará a su cliente puntual, concienzuda y diligentemente. Deberá asumir la responsabilidad personal por el cumplimiento del mandato que le ha sido encomendado. Deberá mantener a su cliente informado sobre la evolución del asunto le que ha sido confiado.
3.1.3. Un Abogado no podrá aceptar encargarse de un asunto sin la cooperación de un Abogado competente al respecto. Un Abogado no deberá aceptar un mandato a menos que pueda resolverlo puntualmente, teniendo en cuenta el resto de asuntos a tratar.
3.1.4. Un Abogado no podrá ejercer su derecho a abandonar un asunto, dejando al cliente en tales circunstancias que le impidan encontrar otra asistencia jurídica a tiempo para prevenir que padezca cualquier perjuicio.
3.2. Conflicto de intereses
3.2.1. Un Abogado no deberá asesorar, ni representar, ni actuar en nombre de dos o más clientes en un mismo asunto si existe un conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de los clientes.
3.2.2. Un Abogado deberá dejar de actuar para ambos clientes, cuando surja un conflicto de intereses entre estos clientes, cuando exista riesgo de violación del secreto profesional, o en caso de que su independencia pueda ser dañada.
3.2.3. Un Abogado deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente si existe un riesgo de violación del secreto profesional respecto a informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el Abogado posee por otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente.
3.2.4. Cuando varios Abogados ejerzan colectivamente la profesión, los párrafos 3.2.1 a 3.2.3 se aplicarán al colectivo y a todos sus miembros.
3.4. Regulación de honorarios
3.4.1. Un Abogado deberá informar a su cliente de lo que solicita en concepto de honorarios y el importe de los mismos deberá ser justo y razonable.
3.4.2. Los honorarios establecidos por un Abogado deberán someterse a la regulación que determinen las normas aplicables a los miembros del Colegio de Abogados al que pertenece, a excepción de aquellos casos en que exista legalmente un acuerdo en sentido contrario entre el Abogado y su cliente.
3.5. Provisión de fondos
Cuando un Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y/o los honorarios, ésta no podrá exceder de una estimación razonable de los honorarios y los desembolsos probables que conllevará el asunto. En caso de que no se produzca el pago de la provisión solicitada, el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo sin perjuicio del respeto debido a las disposiciones del artículo 3.1.4.
3.8. Fondos de clientes
3.8.1. Cuando un Abogado tome posesión de fondos por cuenta de sus clientes o de terceras partes (de ahora en adelante denominados Fondos de Clientes) estará obligado a observar las normas siguientes:
3.8.1.1. Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un Banco o en una Institución similar aprobada por la Autoridad Publica. Todos los Fondos de Clientes recibidos por un Abogado deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.
3.8.1.2. Toda cuenta abierta a nombre del Abogado que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención en el título o en la designación que los fondos se hallan depositados en ella por cuenta de los clientes del Abogado.
3.8.1.3. Las cuentas del Abogado en que estén depositados los Fondos de Clientes deberán tener constantemente una cobertura de, al menos, el total de los Fondos de Clientes en poder del Abogado.
3 8.1.4. Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista a petición del cliente o en las condiciones que el cliente autorice.
3.9. Seguro de responsabilidad profesional
3.9.1. Los Abogados deberán tener en todo momento un seguro de responsabilidad profesional contra reclamaciones por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos en los que puede incurrir en el desempeño de su actividad.