Régimen económico matrimonial de Finlandia
© Miska Lumi Kovalainen
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En los casos de matrimonios finlandeses cuyo divorcio o herencia de uno de los cónyuges se tramite en España habrá que conocer y aplicar las normas propias finlandesas.
A continuación expongo algunos apuntes de interés sobre el régimen económico patrimonial del matrimonio.
Régimen económico matrimonial supletorio (o por defecto)
Sin mediar capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial finlandés por defecto se basa en una comunidad diferida de bienes (siirrettyyn omaisuuden yhteisyyteen). Durante el matrimonio, los patrimonios de los cónyuges están separados, pudiendo disponer cada cónyuge de sus bienes libremente (con algunas excepciones). Cuando el matrimonio se disuelve, se forma una comunidad de bienes englobando los de ambos cónyuges y éstos se dividen a partes iguales.
Según la Ley sobre el Matrimonio1, el matrimonio no conlleva ningún cambio en la relación de propiedad entre los cónyuges: los bienes de un cónyuge al contraer matrimonio siguen siendo de su propiedad privativa después de ese momento.
Asimismo, los bienes adquiridos o recibidos por un cónyuge a título de herencia o donación durante el matrimonio le siguen perteneciendo con naturaleza privativa.
En cuanto a las deudas, cada cónyuge es el único responsable de las que asuma antes o durante el matrimonio. No obstante, las deudas contraídas por uno de los cónyuges con el fin del mantenimiento de la familia son asumidas conjuntamente por los cónyuges.
En virtud de este régimen, los cónyuges tienen un derecho de participación en las ganancias del otro cónyuge. El cónyuge (en el momento del divorcio) o el viudo (en caso de fallecimiento) o los herederos del fallecido (según sea el caso) que menos ganancias patrimoniales haya tenido durante el matrimonio recibe la mitad de las ganancias patrimoniales del otro cónyuge tras la disolución del matrimonio (por divorcio o fallecimiento de uno de ellos)
El derecho de participación en las ganancias se aplica a todos los bienes, independientemente de cuándo y cómo fueron adquiridos o recibidos por los cónyuges antes o durante el matrimonio, con algunas excepciones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del derecho de participación en las ganancias los bienes adquiridos por el cónyuge en el marco de una donación, un testamento o un seguro personal de conformidad con las normas sobre los beneficiarios, siempre que el futuro cónyuge del beneficiario no tenga un derecho de participación en las ganancias sobre estos bienes.
Las capitulaciones matrimoniales pueden excluir el derecho de participación en las ganancias.
Modificación del régimen supletorio
Los cónyuges pueden acordar capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales afectan al reparto de los bienes en la distribución.
En las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden, por ejemplo, acordar que ninguno de ellos tenga un derecho de participación en las ganancias sobre el otro, de modo que cada uno de ellos conserve sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales también pueden excluir determinados bienes del reparto.
Las capitulaciones matrimoniales deben plasmarse por escrito, fecharse y firmarse. También deben ser certificadas por dos testigos irrecusables. Las capitulaciones matrimoniales entran en vigor una vez que se han inscrito en el Registro Civil.
Límites a la libertad de fijar un régimen económico matrimonial
La Ley sobre el matrimonio contiene determinadas disposiciones relativas a las restricciones en relación con la residencia común y los bienes muebles de los cónyuges.
Un cónyuge no puede, sin el consentimiento escrito del otro, transferir la propiedad de los bienes inmuebles destinados a ser utilizados como residencia común de los cónyuges. Además un cónyuge no tiene derecho a alquilar o a disponer de otro modo de la vivienda utilizada como residencia común de los cónyuges, los enseres domésticos comunes de los cónyuges, el material de trabajo necesario para el otro cónyuge o los bienes muebles destinados al uso personal del otro cónyuge o de los hijos, salvo que medie el consentimiento del otro cónyuge.
El reparto de los bienes puede someterse a mediación si se ve que conduce a un resultado no razonable o da lugar a una ventaja económica injustificada para uno de los cónyuges. La mediación en el reparto significa que, en casos concretos, es posible aplicar excepciones a las normas que de otro modo tendrían que seguirse para el reparto de los bienes, siempre que concurra una justificación razonable. Al contemplar la mediación en el reparto, se tiene en cuenta, en particular, la duración del matrimonio, las actividades de los cónyuges a favor del hogar común, la acumulación y conservación de los bienes y otros aspectos comparables de las finanzas de los cónyuges.
El reparto puede ser mediado de tal manera que uno de los cónyuges no reciba bienes del otro en virtud del derecho de participación en las ganancias o que este sea limitado. El reparto también puede organizarse de tal manera que determinados bienes queden total o parcialmente excluidos del derecho de participación en las ganancias. Además, el reparto puede estar sujeto a mediación de tal manera que los bienes respecto de los cuales uno de los cónyuges no tiene derecho de participación en las ganancias en virtud de las capitulaciones matrimoniales se traten en la distribución, total o parcialmente, como propiedad sobre la cual el otro cónyuge tiene derecho de participación en las ganancias.
Efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial
Cuando se esté tramitando el divorcio o se haya disuelto el matrimonio, se debe llevar a cabo el reparto de los bienes si el cónyuge o el heredero del cónyuge fallecido así lo solicita.
Dicho reparto implica que se aplica el derecho de participación en las ganancias y se determina la prestación compensatoria que debe pagar el cónyuge que haya tenido mayores ganancias patrimoniales, si no se otorgaron capitulaciones matrimoniales.
Si ninguno de los cónyuges tuviera un derecho de participación en las ganancias, solo se procede a dividir los bienes comunes de los cónyuges.
También se procede al reparto si los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial regido por la legislación finlandesa han sido separados judicialmente en otro país. No obstante, no se realiza el reparto de los bienes tras la separación judicial si, después de esta, los cónyuges han vuelto a vivir juntos.
Efectos del fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial
Los efectos del fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial son, en principio, los mismos que los del divorcio.
Si el cónyuge fallecido tiene descendientes directos, es decir, hijos o sus descendientes, el viudo o sus herederos pueden exigir el reparto. En caso de reparto, la totalidad de los bienes de los cónyuges se divide, por norma general, en partes iguales. El cónyuge supérstite recibe la mitad de los bienes y los herederos la otra mitad. Sin embargo, si el cónyuge supérstite posee más bienes que el cónyuge fallecido, tiene derecho a conservar la totalidad de los bienes.
Cuando el matrimonio se disuelve por el fallecimiento de uno de los cónyuges y el cónyuge fallecido no tiene descendientes directos, el viudo hereda los bienes del fallecido, a menos que el cónyuge fallecido haya legado sus bienes a otra persona. En esta fase, no se hace ninguna distinción entre los bienes del cónyuge fallecido y los del viudo.
En caso de fallecimiento de ambos cónyuges, los bienes del último cónyuge fallecido se reparten también, por norma general, a partes iguales entre los herederos de ambos cónyuges. El viudo no puede disponer por testamento la cuota que corresponde a los herederos del cónyuge que falleció primero.
El cónyuge supérstite puede conservar la totalidad indivisible del patrimonio del cónyuge fallecido, salvo solicitud de reparto por parte de un descendiente directo o existencia de testamento del fallecido. Sin embargo, el cónyuge supérstite siempre puede conservar de forma indivisible la vivienda utilizada como residencia común de los cónyuges, así como los enseres domésticos ordinarios, a menos que haya una vivienda apropiada en los activos del viudo.
Efectos del régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero
En principio, el matrimonio no limita el derecho de los cónyuges a realizar negocios jurídicos; durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede tomar decisiones relativas a sus bienes privativos sin el consentimiento del otro.
Además, los cónyuges no son jurídicamente responsables de las deudas del otro. No obstante, los cónyuges son solidariamente responsables de las deudas contraídas por uno de ellos en lo que se refiere al mantenimiento de la familia.
Por otra parte, ambos cónyuges son responsables del pago del alquiler de la vivienda común. El contrato de arrendamiento de la vivienda común solo puede rescindirse conjuntamente, aunque el contrato de arrendamiento esté a nombre de uno solo de ellos.
Los acreedores están protegidos por la Ley sobre el matrimonio, de modo que un cónyuge no puede renunciar a sus derechos de forma vinculante para los acreedores. Si un cónyuge ha transferido sus bienes al otro o a sus herederos en una proporción sustancialmente mayor a la que habría tenido que transferir, dicha operación puede impugnarse a efectos concursales.
José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de InterLaki España Finlandia.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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