Reglamentos europeos sobre Régimen Matrimonial y sobre Efectos Patrimoniales del Matrimonio
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Introducción
El 24 de junio de 2016 se aprobaron dos reglamentos en la Unión Europa relativos al Derecho de Familia. Fueron aprobados por el Convsejo, por lo que solo obligan a los Estados que se hayan adherido (entre ellos España, Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Suecia, entre otros). Estando ya en vigor, se aplicarán a partir del 29 de enero de 2019 y solo a los hechos que tengan lugar a partir de aquella fecha, es decir, sin carácter retroactivo.
Reglamento 2016/1103…
…por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales
El objetivo de este reglamento es determinar la ley aplicable al régimen económico de los matrimonios en que concurra un elemento de extranjería, fijar la autoridad competente en la resolución de conflictos y facilitar el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales y la aceptación y ejecución de los documentos públicos concernientes al régimen matrimonial.
Reglamento 2016/1104…
…por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas
El contenido de este reglamento es similar al 2016/1103, pero se refiere a los efectos patrimoniales de parejas registradas en las que concurra un elemento de extranjería. Su objetivo final es que las normas por las que se rijan las relaciones patrimoniales de la pareja entre sí, y de ésta con terceros, sean las mismas con independencia de la naturaleza y lugar de ubicación de los bienes y de la autoridad que sea competente para intervenir. Facilita el uso en otro Estado de documentos que son suficientes en el Estado de origen.
Para entender el ámbito de su aplicación, por «unión registrada» ha de entenderse: régimen de vida en común de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio y que cumple las formalidades jurídicas exigidas por dicha ley para su creación (entre otras formas, los matrimonios).
Órgano jurisdiccional competente
Un único órgano jurisdiccional tendrá competencia para conocer de cuestiones conexas: de la sucesión y del patrimonio de la pareja (la liquidación del régimen patrimonial es preciso realizar previamente a la sucesión de una persona); o del divorcio, separación o nulidad y del patrimonio de la pareja.
Aún así, en los casos de divorcio, separación o nulidad, la competencia estará sujeta al acuerdo de los cónyuges en determinadas circunstancias.
Ley aplicable
La ley aplicable es solo respecto al derecho material.
Los reglamentos aceptan la aplicación de la ley de un Estado (aunque no sea miembro de la UE) por acuerdo entre la pareja. Los requisitos del acuerdo han de ser:
- Puede tener lugar antes o después de formarse la pareja (si es después, sin efectos retroactivos salvo que se pacte lo contrario y siempre sin perjuicio de terceros)
- Ha de constar por escrito
- Ha de contener las formalidades que se exijan en el Estado de residencia de la pareja (o de los Estados de residencia de cada miembro de la pareja si residen en distintos Estados). En España ha de constar en escritura pública
- Ha de dársele publicidad. En España mediante la inscripción en el Registro Civil
La ley por la que se puede optar será:
- La ley nacional o de residencia habitual de cualquiera de la pareja a la fecha de la opción
- La ley del Estado en que se ha creado la unión registrada (para el supuesto de las relaciones patrimoniales)
A los efectos patrimoniales de la unión registrada será aplicable la ley del Estado conforme a cuya ley se haya creado la unión registrada en los casos en que la pareja no haya optado voluntariamente por otra. Y al régimen económico matrimonial le será aplicable, en los casos en que no se haya ejercido la opción, por el siguiente orden:
- La ley del Estado de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio
- La ley del Estado de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio
- La ley del Estado con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
En todo caso, las partes pueden acudir a la autoridad judicial para que determine otra ley aplicable, si concurren determinadas circunstancias que así lo recomiende.
Reconocimiento y fuerza ejecutiva de resoluciones judiciales, y aceptación y fuerza ejecutiva de los documentos públicos y de las transacciones judiciales
Para mayor agilidad, a estos documentos (resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos) no se les exige legalización, exequatur ni apostilla para surtir efectos en el otro Estado.
Resoluciones judiciales y transacciones judiciales
Las resoluciones dictadas en un Estado (y que sean ejecutables en ese Estado) serán reconocidas en los demás Estados, bastando que en ese otro Estado se declare su fuerza ejecutiva. Este reconocimiento implica que
- No se podrá controlar la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen
- Las resoluciones dictadas en un Estado miembro no podrán ser en ningún caso objeto de revisión en cuanto al fondo.
No obstante, en los siguientes casos la resolución no será reconocida:
- Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro en que se solicita
- Cuando la resolución se haya dictado en rebeldía del demandado, o no haya tenido oportunidad de preparar su defensa
- Si la resolución fuere incompatible con otra resolución dictada en un procedimiento entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento
- Si la resolución fuere incompatible con una resolución dictada con anterioridad en un litigio, en otro Estado miembro o en un tercer Estado, con el mismo objeto y entre las mismas partes, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento
Documentos públicos
El objetivo de los reglamentos es que los documentos públicos de los Estados firmantes surtan sus efectos en cualquiera de esos Estados siempre que no sean contrarios al orden público del Estado en que se pretende su eficacia. Para ello, deberán contener una diligencia formal emitida por el Estado de origen.
Documento público es aquel auténtico y que ha sido formalizado o registrado como tal en un Estado miembro (por ejemplo, las escrituras notariales).

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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