Régimen patrimonial del matrimonio según la legislación finlandesa
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Régimen patrimonial
Según la legislación finlandesa los cónyuges conservan tras casarse la propiedad de todo lo que era suyo antes del matrimonio. Así mismo, es de su propiedad lo adquirido durante el matrimonio.
Respecto de las deudas, cada cónyuge es responsable de las que haya contraído antes y durante el matrimonio. Pero ambos son responsables de las deudas que cualquiera de los dos contraiga durante el matrimonio para mantener a la familia. Así mismo, ambos responderán de las deudas contraídas de manera conjunta.
El matrimonio no limita el derecho de los cónyuges a realizar transacciones con terceros. Sin embargo, la vivienda que sea el hogar conyugal no puede ser transmitida por ninguno de los cónyuges salvo con la autorización del otro.
Además, cualquier de ellos puede donar al otro cualquier tipo de bien. Esta donación puede ser comunicada a la oficina local de la Magistratura (autoridad administrativa estatal de ámbito local -maistraatti-) de modo tal que el cónyuge que recibe la donación protege estos bienes frente a los acreedores de su cónyuge.
Derecho conyugal y capitulaciones matrimoniales
A pesar de la independencia patrimonial de los cónyuges durante el matrimonio existe un derecho conyugal (avio-oikeus) que se materializa cuando el matrimonio concluye por divorcio o muerte. En virtud del derecho conyugal, cada cónyuge tiene, en principio, derecho a la mitad de la propiedad neta conyugal (es decir, el conjunto de bienes de ambos cónyuges).
No obstante, se puede excluir este derecho mediante capitulaciones matrimoniales de mutuo acuerdo, antes o durante el matrimonio. La exclusión puede referirse a cualquier bien adquirido antes o durante el matrimonio, o incluso a todos los bienes.
Las capitulaciones matrimoniales para que sean válidas deben inscribirse en la oficina local de la Magistratura.
Hay que tener en cuenta que además de los cónyuges, tanto el testador como el donante pueden excluir el derecho conyugal sobre los bienes que recibe el heredero o el donatario. Es común, por ejemplo, que los padres donantes o testadores incluyan tal cláusula para eliminar el derecho matrimonial del cónyuge de su hijo sobre la propiedad dejada en herencia o donada.

José María González López
Abogado
Abogado en ejercicio desde 1993 adscrito al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Socio Director de José María González Abogados desde 2002, y Socio Fundador de Costa Jurídica.
Especialista en Contratación Civil, Derecho de Sucesiones y Derecho Fiscal.
Ejerce con entusiasmo y de modo proactivo la abogacía preventiva asesorando al cliente antes de que este realice cualquier acto con transcendencia jurídica, pues así se le evitarán conflictos posteriores y la insatisfacción y frustración de sus derechos.
Es asertivo en la práctica de la abogacía para conseguir el fin deseado por el cliente tomando las medidas necesarias en tiempo, negociando con la parte opuesta, buscando soluciones reales y adecuadas y ejercitando las acciones judiciales necesarias ante Juzgados y Tribunales de todas las instancias cuando la defensa de sus intereses lo requieran.
Colaborador habitual en revistas (nacionales e internacionales) como asesor de temas jurídicos.
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