Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Finlandia
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Residencia fiscal
Una persona física es residente en España cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Si una persona física resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial. Deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo con arreglo a lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo, a diferencia de lo que ocurre en Finlandia.
La declaración de la renta de las personas físicas residentes fiscales en España se presenta en los meses de abril, mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.
Convenio para evitar la doble imposición
Entre España y Finlandia tenemos el Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015.
Entró en vigor el 27 de julio de 2018 y, en cuanto al IRPF, resulta aplicable desde el período impositivo 2019. (Excepcionalmente, el artículo 18 del antiguo Convenio de 1967, relativo a pensiones por razón de un empleo anterior en el sector privado, siguió siendo aplicable durante los períodos 2019, 2020 y 2021 si la pensión está sujeta a imposición en España independientemente de que la normativa interna establezca posteriormente su exención.)
Rentas de fuente finlandesa más comunes
Pensiones
Entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según se concedan por razón de servicios prestados en el sector público o privado.
Pensión pública
Por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local. Por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario.
En general, estas pensiones sólo tributarían en Finlandia. En España estarían exentas con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración del IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
Sin embargo, si el beneficiario de la pensión residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
Pensión recibida por razón de un empleo anterior en el sector privado
En general, las pensiones por razón de un empleo anterior serán gravables exclusivamente en España.
No obstante, y a partir del ejercicio 2022 inclusive, las pensiones pagadas y demás prestaciones, bien periódicamente o en forma de capital, concedidas con arreglo a la normativa sobre seguridad social de Finlandia o por razón de un plan público constituido por Finlandia con fines de previsión social, pueden ser gravadas también por Finlandia. En este caso, no corresponde a España tomar medidas para evitar la doble imposición, sino que Finlandia admitirá una deducción a tal efecto.
Rentas derivadas de inmuebles
Las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Finlandia pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.
Hay que resaltar que se incluyen las rentas derivadas de las acciones en condominio (apartamentos), ya que otorgan directa o indirectamente a su propietario el derecho al disfrute de tales bienes inmuebles
Dividendos
Los dividendos de fuente finlandesa (residencia de la sociedad que paga los dividendos) pueden someterse a imposición ambos Estados (en Finlandia con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos).
El contribuyente podrá deducir en España, para evitar la doble imposición internacional, una cuantía igual al impuesto pagado en Finlandia. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta obtenida en Finlandia.
Intereses
Los intereses procedentes de Finlandia pagados a un residente de España serán gravables exclusivamente en España.
Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Finlandia
Pueden someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.
Ganancias patrimoniales
Derivadas de bienes inmuebles
Las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Finlandia pueden someterse a tributación tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.
El mismo tratamiento tienen las ganancias derivadas de acciones o participaciones que otorguen el derecho de disfrute de inmuebles situados en Finlandia.
Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente
Las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente que una empresa residente en España posea en Finlandia, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente, podrán someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia.
Derivadas de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más del 50% de inmuebles situados en Finlandia
Las ganancias obtenidas de la enajenación pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional respecto del impuesto pagado en Finlandia. Este apartado no se aplica a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones en una sociedad cotizada en un mercado de valores de valores reconocido.
Derivadas de otra clase de bienes
Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes sólo pueden someterse a imposición en España.
Obligación de información sobre bienes en el extranjero
Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero de los que sea titular o autorizado:
- cuentas en entidades financieras
- valores, derechos, seguros y rentas depositados, sean gestionados u obtenidos en el extranjero
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Por primera vez se informará cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez presentada la declaración informativa solo se deberá informar en años sucesivos por cada categoría cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros o se ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
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