Resolución anticipada de contrato de alquiler de vivienda por el inquilino

por | 5 marzo 2017 | Inmo­bi­lia­rio

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Los con­tra­tos de arren­da­miento de vivienda cele­bra­dos a par­tir del 6 de junio de 2013 pue­den ser resuel­tos (dar por ter­mi­nado) por el arren­da­ta­rio o inqui­lino uni­la­te­ral­mente, esto es, por deci­sión pro­pia.

Requisitos

Para ejer­ci­tar tal facul­tad se exi­gen lo siguiente:

  1. Han debido trans­cu­rrir al menos seis meses desde que se firmó el con­trato de arren­da­miento.
  2. Ha de noti­fi­carse al arren­da­dor (al casero) la deci­sión de dar por resuelto el con­trato al menos con 30 días de ante­la­ción.

Para saber cómo con­tar los pla­zos de meses y días reco­men­da­mos la lec­tura de Cómo con­tar los días de un plazo. Ahora pon­ga­mos un ejem­plo tomando como base un con­trato fir­mado el 6 de de marzo de 2017:

  • Hasta el 6 de sep­tiem­bre de 2017 el arren­da­ta­rio no lo podrá res­cin­dir uni­la­te­ral­mente.
  • Si le intere­sase darlo por resuelto o con­cluido el 30 de sep­tiem­bre, ten­dría que noti­fi­carle al arren­da­dor dicha deci­sión antes del día 31 de agosto.
  • Si noti­fica al arren­da­dor la deci­sión de resol­verlo sin indi­car fecha, se enten­derá resuelto pasa­dos 30 días desde que se pro­duzca la noti­fi­ca­ción.

Res­pecto de la noti­fi­ca­ción, con­viene indi­car lo siguiente:

  • Ha de ser feha­ciente ya que el arren­da­ta­rio ha de poder acre­di­tar haberse rea­li­zado. Por ejem­plo, puede hacerse mediante el envío de una carta por buro­fax o ser­vi­cio simi­lar (ya que se ten­drá cons­tan­cia de su con­te­nido ‑lo que no ocu­rri­ría con una carta cer­ti­fi­cada- y de la fecha de entrega o intento de entrega).
  • El plazo de 30 días se refiere al momento en que el arren­da­dor ha de reci­birla (no al momento en que el arren­da­ta­rio la envíe).

Indemnización

En estos supues­tos el arren­da­dor ten­drá dere­cho a ser indem­ni­zado por el arren­da­ta­rio siem­pre y cuando se haya pac­tado así en el con­trato. Esta facul­tad puede ser muy intere­sante para el arren­da­dor, pero poco intere­sante para el arren­da­ta­rio, por lo que esti­ma­mos siem­pre nece­sa­rio con­tar con el debido ase­so­ra­miento espe­cia­li­zado en el momento de redac­tar el con­trato.

Si en el con­trato no se pactó el dere­cho del arren­da­dor a ser indem­ni­zado, el arren­da­ta­rio no ten­drá que pagar nada.

¿Y con qué can­ti­dad indem­ni­zará? Con la can­ti­dad equi­va­lente a una men­sua­li­dad de renta vigente por cada año que res­tase por cum­plir del con­trato. Para los pla­zos infe­rio­res al año, dicha renta men­sual se pro­rra­teará.

Si en el con­trato se pacta una indem­ni­za­ción mayor, se ten­drá por no puesta que­dando el arren­da­ta­rio obli­gado a pagar solo según lo aquí expuesto.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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