Cómo contar los días de un plazo

Cómo contar los días de un plazo

Cómo contar los días de un plazo

Actua­li­zado el 7 de mayo de 2020

¿Cómo con­tar el plazo para devol­ver algo que he com­prado? O ¿cómo con­tar el plazo para con­tes­tar un reque­ri­miento, o inter­po­ner un recurso?… o ¿cómo hacerlo cuando he de noti­fi­car la reso­lu­ción del con­trato de arren­da­miento?
Estas son pre­gun­tas que a menudo nos hace­mos cuando llega el momento de compu­tar un plazo; y si no nos las hace­mos cre­yendo saber cómo con­tar los días o los meses, es posi­ble que nos equi­vo­que­mos. El mundo de los pla­zos es com­plejo, pues hay varios modos de compu­tar­los, pero en cada caso con­creto solo uno es el correcto.

Para empe­zar, hemos de dis­tin­guir los dis­tin­tos tipos de “días” que hay para con­tar:

  1. Días natu­ra­les: Se cuen­tan todos los días, sean labo­ra­les, fes­ti­vos, domin­gos, vaca­cio­nes, etc.
  2. Días hábi­les: Se cuen­tan todos los días salvo los fes­ti­vos y los sába­dos y domin­gos (que son fes­ti­vos real­mente).
  3. Días hábi­les pro­ce­sa­les (para el pro­ceso civil y otras juris­dic­cio­nes): Se cuen­tan todos los días salvo los fes­ti­vos y los sába­dos y domin­gos, los del mes de agosto, así como el 24 y 31 de diciem­bre ‑por lo que ya no son tan­tos ‘todos’-.)

Y ahora con­viene expli­car cuál es el pri­mer día en que se empieza el cómputo, y cuál es el último del cómputo, debiendo dis­tin­guir si el plazo se expresa en días o en meses (o años):

  1. Si el plazo se expresa en días, el pri­mero a con­tar es el día siguiente al que se haya reci­bido la noti­fi­ca­ción, o se haya hecho la com­pra, etc. A par­tir de ese día ini­cial se cuen­tan los días a que se refiere el plazo (con­si­de­rando los tipos de días que hay que tener en cuenta según ya hemos expli­cado: natu­ra­les o hábi­les), fina­li­zando el plazo el último día que haya­mos con­tado.
  2. Si el plazo se expresa en meses o años, el plazo se computa de fecha a fecha. Es decir, el pri­mer día del cómputo comienza en el día en que se haya reci­bido la noti­fi­ca­ción, o rea­li­zado la com­pra, etc. y fina­liza el mismo día del mes que corres­ponda según el plazo dado en meses, o el mismo día del mismo mes que corres­ponda según el plazo dado en años.

Artículo 5 del Código Civil

Siem­pre que no se esta­blezca otra cosa, en los pla­zos seña­la­dos por días, a con­tar de uno deter­mi­nado, que­dará éste excluido del cómputo, el cual deberá empe­zar en el día siguiente; y si los pla­zos estu­vie­sen fija­dos por meses o años, se compu­tarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de ven­ci­miento no hubiera día equi­va­lente al ini­cial del cómputo, se enten­derá que el plazo expira el último del mes.

En el computo civil de pla­zos no se exclu­yen los días inhá­bi­les.

Pon­ga­mos algu­nos ejem­plos:

  • Has com­prado unos zapa­tos el 13 de mayo de 2017, y al lle­gar a casa resul­tan no ser tan cómo­dos como en la tienda te pare­cie­ron. Com­prue­bas el tic­ket de com­pra y ves que en esa tienda dan un plazo de 15 días para devol­ver­los. ¿Hasta cuando pue­des devol­ver­los? En pri­mer lugar hemos de tener pre­sente que se trata de un plazo de orden civil, y que por tanto no se exclu­yen los días inhá­bi­les (salvo que en el tic­ket se indi­que lo con­tra­rio). Por tanto, el pri­mer día del cómputo es el día siguiente al de la com­pra: el 14 de mayo, y que has de con­tar todos los días. Así, el plazo fina­liza el 28 de mayo de 2017. Pero ¡el 28 de mayo es domingo! ¿Qué hacer? Si la tienda abre ese domingo, ese es el último día para devol­verlo, pues se cuen­tan todos los días. Si no abre, como no pue­des ir a cam­biarlo el plazo fina­liza el siguiente día que esté la tienda abierta.
  • Ese mismo día has reci­bido una noti­fi­ca­ción de Hacienda por la que con­ce­den un plazo de 15 días hábi­les para hacer ale­ga­cio­nes. ¿Cuál es el último día en que pue­des hacer ale­ga­cio­nes? Con­si­de­ra­mos el pri­mer día del plazo es el día hábil siguiente, es decir, el lunes 15 de mayo de 2017. A par­tir de ahí, con­ta­mos 15 días hábi­les (exclui­mos los sába­dos, domin­gos y las fies­tas), y resulta que el último día es el vier­nes 2 de junio de 2017.

En el cómputo por meses o años tene­mos menos com­pli­ca­cio­nes:

  • Si ese mismo día 13 de mayo de 2017 (qué día tan aje­treado) has reci­bido un reque­ri­miento de tu casero para aban­do­nar la vivienda en el plazo de un mes, ¿cuándo acaba el plazo? El 13 de junio de 2017.
  • ¿Y si el reque­ri­miento lo reci­bes el 31 de mayo de 2017?… No, el 31 de junio no, que no existe: sino el último día de ese mes: el 30 de junio (y no al día siguiente ‑1 de julio- como erró­nea­mente algu­nos creen).
  • ¿Y si el plazo es de un año? el plazo fina­liza 13 de mayo de 2018; y si la reci­bi­mos el 31 de mayo, pues ese mismo 31 de mayo pero del año siguiente.

Existe el error gene­ra­li­zado de creer que el plazo de 30 días es equi­va­lente al plazo de un mes. Y compu­tando correc­ta­mente dichos pla­zos vemos que arro­jan resul­ta­dos dis­tin­tos. No es lo mismo un plazo de un mes y un plazo de 30 días. Pon­ga­mos el ejem­plo de una noti­fi­ca­ción reci­bida el 23 de mayo de 2017:

  • Plazo de un mes: De fecha a fecha, por tanto el plazo fina­liza el 23 de junio de 2017.
  • Plazo de 30 días natu­ra­les: Se ini­cia el cómputo el día siguiente 24 de mayo, y con­tando desde ése los 30 días resulta ser el último del plazo el 22 de junio (¡un día menos!).
  • Y si hemos de con­si­de­rar el plazo de 30 días hábi­les, el resul­tado es más intere­sante, ya que no con­ta­mos ni sába­dos, ni domin­gos ni fes­ti­vos: 4 de julio de 2017 (ello sin con­si­de­rar nin­guna fiesta local que pudiera haber).

No obs­tante lo ante­rior, las cosas pue­den no ser tan sen­ci­llas, pues exis­ten reglas espe­cia­les, por ejem­plo:

  • Si el plazo lo con­cede una admi­nis­tra­ción pública, la exclu­sión de los días inhá­bi­les implica tanto los días que sean inhá­bi­les en nues­tro muni­ci­pio de resi­den­cia como los inhá­bi­les en el muni­ci­pio donde la admi­nis­tra­ción tenga su sede (sean días inhá­bi­les loca­les o de ámbito de la comu­ni­dad) (recor­de­mos que exis­ten fies­tas de ámbito nacio­nal, de ámbito de las comu­ni­da­des autó­no­mas y de ámbito local).
  • Si en el plazo se cuen­tan todos los días (días natu­ra­les), o es por meses o por años, pero el último día del plazo resul­tara ser inhá­bil, se entiende que el plazo fina­liza al día siguiente hábil a aquel.

En cual­quier caso, el mejor con­sejo es no ago­tar los pla­zos hasta el último día, vaya a ser que no se haya rea­li­zado bien el cómputo.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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Hemos visto ante­rior­mente cómo se compu­tan los pla­zos, y como ejem­plo pusi­mos la devo­lu­ción de una com­pra. Pero ¿cuál es el plazo para devol­ver una com­pra? La res­puesta es dis­tinta si se trata de una com­pra pre­sen­cial (en una tienda físi­ca­mente) o a dis­tan­cia (por telé­fono, inter­net, correo, etc.). Es lo que cono­ce­mos como Dere­cho de Desis­ti­miento, y todo lo rela­tivo a ello se llama Polí­tica de Devo­lu­cio­nes.

En las com­pras pre­sen­cia­les, el Dere­cho de Desis­ti­miento de com­pras por parte del com­pra­dor solo existe si el ven­de­dor pre­via­mente lo regula en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes

Artículo 68 de la Ley Gene­ral para la Defensa de los Con­su­mi­do­res y Usua­rios, apro­bada por el Real Decreto Legis­la­tivo 1/2007, de 16 de noviem­bre:
1. El dere­cho de desis­ti­miento de un con­trato es la facul­tad del con­su­mi­dor y usua­rio de dejar sin efecto el con­trato cele­brado, noti­fi­cán­do­selo así a la otra parte con­tra­tante en el plazo esta­ble­cido para el ejer­ci­cio de ese dere­cho, sin nece­si­dad de jus­ti­fi­car su deci­sión y sin pena­li­za­ción de nin­guna clase.
Serán nulas de pleno de dere­cho las cláu­su­las que impon­gan al con­su­mi­dor y usua­rio una pena­li­za­ción por el ejer­ci­cio de su dere­cho de desis­ti­miento.
2. El con­su­mi­dor ten­drá dere­cho a desis­tir del con­trato en los supues­tos pre­vis­tos legal o regla­men­ta­ria­mente y cuando así se le reco­nozca en la oferta, pro­mo­ción publi­ci­dad o en el pro­pio con­trato.

Compras realizadas presencialmente en la tienda

Es la com­pra clá­sica que rea­li­za­mos en la tienda físi­ca­mente, con trato directo con el ven­de­dor. En estos casos, aun­que muchos pien­sen lo con­tra­rio, no existe plazo legal de devo­lu­ción de los pro­duc­tos, pues el com­pra­dor no tiene dere­cho legal a devol­ver­los. Lo que ocu­rre en la prác­tica es que en todos (o casi todos) los esta­ble­ci­mien­tos se acepta la devo­lu­ción, some­tién­dola a las con­di­cio­nes que el comer­ciante esta­blece. Es decir, el dere­cho de desis­ti­miento solo ope­rará si así lo admite el ven­de­dor, y en plazo que él decida. Por tanto, hemos de acep­tar la polí­tica de devo­lu­cio­nes del esta­ble­ci­miento, polí­tica que ten­drá que tener a la vista del público o rese­ña­das en la fac­tura o tic­ket de la com­pra.

En las compras presenciales, el Derecho de Desistimiento de compras por parte del comprador solo existe si el vendedor previamente lo regula en su Política de Devoluciones

En las com­pras pre­sen­cia­les, el Dere­cho de Desis­ti­miento de com­pras por parte del com­pra­dor solo existe si el ven­de­dor pre­via­mente lo regula en su Polí­tica de Devo­lu­cio­nes

La polí­tica de devo­lu­cio­nes con­ten­drá, esen­cial­mente, men­ción sobre las siguien­tes con­di­cio­nes:

  • Plazo para la devo­lu­ción (si es en días y no se indica lo con­tra­rio, son días natu­ra­les).
  • Requi­si­tos de la devo­lu­ción (estado del pro­ducto, pre­sen­ta­ción del tic­ket, etc.), con exclu­sión de deter­mi­na­dos bie­nes (por ejem­plo, los hechos a medida, aque­llos que por razo­nes de higiene no se acon­seja la devo­lu­ción, etc.).
  • Modo de devo­lu­ción del pre­cio pagado: Puede ser la misma forma en que se realizó el pago (metá­lico, tar­jeta, etc.) o bien mediante un vale para can­jear en com­pra pos­te­rior. El comer­ciante no puede devol­ver menos can­ti­dad que el pre­cio pagado.

Compras a distancia

A dife­ren­cia de las com­pras pre­sen­cia­les, cuando la com­pra se rea­liza a dis­tan­cia (com­pras por telé­fono, com­pras por inter­net, etc.) el com­pra­dor tiene dere­cho de desis­tir de la com­pra en el plazo de 14 días natu­ra­les (o más si lo esta­blece el ven­de­dor) desde que reci­bió el pro­ducto com­prado, sin pena­li­za­ción alguna (salvo el coste de la devo­lu­ción de la mer­can­cía com­prada) y sin tener que ale­gar causa. Este dere­cho se fun­da­menta en la pro­tec­ción al com­pra­dor, quien no ha podido exa­mi­nar directa y físi­ca­mente el pro­ducto com­prado.

En las compras realizadas por internet, el comprador tiene derecho a devolver lo comprado en el plazo de al menos catorce días naturales

En las com­pras rea­li­za­das por inter­net, el com­pra­dor tiene dere­cho a devol­ver lo com­prado en el plazo de 14 días natu­ra­les desde que reci­bió lo com­prado

El ven­de­dor deberá infor­mar por escrito al com­pra­dor de manera clara, com­pren­si­ble y pre­cisa, del dere­cho de desis­tir del con­trato y de los requi­si­tos y con­se­cuen­cias de su ejer­ci­cio, inclui­das las moda­li­da­des de res­ti­tu­ción del bien o ser­vi­cio reci­bido. Para rea­li­zar la devo­lu­ción, deberá entre­gar, ade­más, un docu­mento de desis­ti­miento que exprese el nom­bre y direc­ción de la per­sona a quien debe enviarse el pro­ducto a devol­ver y los datos de iden­ti­fi­ca­ción del con­trato y de los con­tra­tan­tes a que se refiere.

Como hemos dicho, el plazo para la devo­lu­ción será de al menos 14 días natu­ra­les, pero si el ven­de­dor no hubiera cum­plido con el deber de infor­ma­ción y docu­men­ta­ción sobre el dere­cho de desis­ti­miento expuesto en el párrafo ante­rior, el plazo para su ejer­ci­cio fina­li­zará doce meses des­pués de la fecha de expi­ra­ción del periodo de desis­ti­miento ini­cial. En cual­quier caso, una vez ejer­cido el dere­cho de desis­ti­miento, el ven­de­dor ha de devol­ver el pre­cio pagado por el com­pra­dor ínte­gra­mente (sin reten­cio­nes nin­gún tipo) en el plazo de 14 días natu­ra­les (trans­cu­rrido el plazo, el com­pra­dor puede recla­mar al ven­de­dor el pre­cio pagado dupli­cado).

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