El testamento ológrafo
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El testamento ológrafo es uno de los tipos de testamentos que el Derecho común español regula. Se caracteriza por estar escrito y firmado íntegramente de puño y letra del testador.
La necesidad de hacer testamento es innegable. Ya escribimos sobre ello en La utilidad de otorgar testamento. Además de poderse plasmar la voluntad del testador en cuanto al futuro de los bienes que deja (además de otros aspectos no materiales también importantes), supone un ahorro importante a los herederos tanto en trámites a realizar como económico.
Pero el testamento ológrafo no es el mejor testamento que se pueda hacer, como más adelante verás. Es una opción a la que solo se deberá acudir cuando no quede más remedio. La primera opción es otorgar un testamento ante notario.
Requisitos del testamento ológrafo
Como hemos dicho al inicio, la característica principal es que el testamento ológrafo ha de ser escrito y firmado íntegramente por el testador de puño y letra. Si contuviese tachaduras, enmiendas o escritura entre renglones, el testador ha de salvarlas con su firma. Mecanografiado y firmado no tendría validez.
Ha de contener la fecha (día, mes y año) en que es firmado. En cuanto al idioma, no necesariamente ha de estar redactado en español. Los extranjeros pueden redactarlos en su propio idioma.
Ha de ser otorgado por mayor de edad con plena capacidad, lo que supone un límite frente al testamento ante notario que puede ser otorgado desde los 14 años.
Necesita, tras el fallecimiento, ser elevado a público por notario.
Protocolización
Aquí es donde empiezan las desventajas de este tipo de testamentos. Tras el fallecimiento se ha de contar con la participación de un notario, pero mediante un proceso más complejo que el haber otorgado el testamento directamente ante él. Ha de comprobarse que realmente fue redactado, escrito y firmado por el testador; y ha de elevarse a documento público por el notario.
Plazos
El proceso ha de comenzar antes del transcurso de los cinco años posteriores al fallecimiento del testador. Este es otro inconveniente: son testamentos con fecha de caducidad (no como los notariales).
Pero existe otro plazo que puede acortar aún más la vigencia del testamento: la presentación en el plazo de diez días. La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante el notario competente en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado, lo cual puede tener consecuencias económicas muy importantes (indemnización al nombrado heredero que sin ese testamento no lo sería o se vería perjudicado en su cuota hereditaria, por ejemplo).
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto, siempre y cuando tenga acceso a él.
Competencia
El proceso ha de realizarlo un notario, pero no cualquiera: solo el competente. Y ese notario será el del lugar del último domicilio del testador o el del lugar donde estén la mayoría de los bienes. Esto es otro inconveniente que dificulta la protocolización, pues el encargado de iniciar estos trámites puede tener su domicilio habitual en otro lugar.
Testigos
Para dificultar más el proceso, pero por motivos obvios de garantía que así lo exigen, han de participar en el proceso de protocolización tres testigos. Su función es aseverar ante el notario que conocían la letra y firma del testador. Tendrán que declarar que no tienen duda racional alguna de que el testamento que se les presente fue manuscrito y firmado por él.
En el caso de no poder reunir tres testigos, podría acudirse a una prueba pericial caligráfica que determinase la autoría del testamento, incrementándose notablemente los costes del proceso.
Acta
Si el notario, tras el proceso, considera acreditada la autenticidad del testamento autorizará el acta de protocolización. En ese momento, el testamento ya tendrá naturaleza de documento público y podrá desplegar su eficacia como tal.
Conclusión
Como hemos visto, es un camino que puede ser largo, incómodo y caro, cuando no insalvable. El consejo es no otorgar este tipo de testamento salvo que la situación lo haga imprescindible. Una situación que sí lo justificaría sería la de no poder acudir a un notario inmediatamente, pero el consejo es otorgarlo ante notario (con ese mismo contenido) tan pronto como se pudiera.

Margarita de Troya
Licenciada en Derecho
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga y Máster también por la misma Universidad. Ha ejercido como abogada ante los Tribunales y ha impartido clases de Derecho; actualmente es consejera consultiva en José María González Abogados desde 2013.
Especializada en Derecho Civil, Derecho Sucesorio (así como su aplicación a situaciones internacionales) y Derecho Fiscal de los No Residentes.
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