El testamento ológrafo

por | 31 marzo 2021 | Suce­sio­nes

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El tes­ta­mento oló­grafo es uno de los tipos de tes­ta­men­tos que el Dere­cho común espa­ñol regula. Se carac­te­riza por estar escrito y fir­mado ínte­gra­mente de puño y letra del tes­ta­dor.

La nece­si­dad de hacer tes­ta­mento es inne­ga­ble. Ya escri­bi­mos sobre ello en La uti­li­dad de otor­gar tes­ta­mento. Ade­más de poderse plas­mar la volun­tad del tes­ta­dor en cuanto al futuro de los bie­nes que deja (ade­más de otros aspec­tos no mate­ria­les tam­bién impor­tan­tes), supone un aho­rro impor­tante a los here­de­ros tanto en trá­mi­tes a rea­li­zar como eco­nó­mico.

Pero el tes­ta­mento oló­grafo no es el mejor tes­ta­mento que se pueda hacer, como más ade­lante verás. Es una opción a la que solo se deberá acu­dir cuando no quede más reme­dio. La pri­mera opción es otor­gar un tes­ta­mento ante nota­rio.

Dere­cho de Suce­sio­nes – Heren­cias y tes­ta­men­tos

Requisitos del testamento ológrafo

Como hemos dicho al ini­cio, la carac­te­rís­tica prin­ci­pal es que el tes­ta­mento oló­grafo ha de ser escrito y fir­mado ínte­gra­mente por el tes­ta­dor de puño y letra. Si con­tu­viese tacha­du­ras, enmien­das o escri­tura entre ren­glo­nes, el tes­ta­dor ha de sal­var­las con su firma. Meca­no­gra­fiado y fir­mado no ten­dría vali­dez.

Ha de con­te­ner la fecha (día, mes y año) en que es fir­mado. En cuanto al idioma, no nece­sa­ria­mente ha de estar redac­tado en espa­ñol. Los extran­je­ros pue­den redac­tar­los en su pro­pio idioma.

Ha de ser otor­gado por mayor de edad con plena capa­ci­dad, lo que supone un límite frente al tes­ta­mento ante nota­rio que puede ser otor­gado desde los 14 años.

Nece­sita, tras el falle­ci­miento, ser ele­vado a público por nota­rio.

Según el Tri­bu­nal Supremo estas for­ma­li­da­des tie­nen carác­ter esen­cial y la ausen­cia de cual­quiera de ellas con­clui­ría en la nuli­dad del tes­ta­mento.

Protocolización

Aquí es donde empie­zan las des­ven­ta­jas de este tipo de tes­ta­men­tos. Tras el falle­ci­miento se ha de con­tar con la par­ti­ci­pa­ción de un nota­rio, pero mediante un pro­ceso más com­plejo que el haber otor­gado el tes­ta­mento direc­ta­mente ante él. Ha de com­pro­barse que real­mente fue redac­tado, escrito y fir­mado por el tes­ta­dor; y ha de ele­varse a docu­mento público por el nota­rio.

Plazos

El pro­ceso ha de comen­zar antes del trans­curso de los cinco años pos­te­rio­res al falle­ci­miento del tes­ta­dor. Este es otro incon­ve­niente: son tes­ta­men­tos con fecha de cadu­ci­dad (no como los nota­ria­les).

Pero existe otro plazo que puede acor­tar aún más la vigen­cia del tes­ta­mento: la pre­sen­ta­ción en el plazo de diez días. La per­sona que tenga en su poder el tes­ta­mento oló­grafo deberá pre­sen­tarlo ante el nota­rio com­pe­tente en los diez días siguien­tes a que tenga cono­ci­miento del falle­ci­miento del tes­ta­dor. El incum­pli­miento de este deber le hará res­pon­sa­ble de los daños y per­jui­cios que haya cau­sado, lo cual puede tener con­se­cuen­cias eco­nó­mi­cas muy impor­tan­tes (indem­ni­za­ción al nom­brado here­dero que sin ese tes­ta­mento no lo sería o se vería per­ju­di­cado en su cuota here­di­ta­ria, por ejem­plo).

Tam­bién podrá pre­sen­tarlo cual­quiera que tenga inte­rés en el tes­ta­mento como here­dero, lega­ta­rio, alba­cea o en cual­quier otro con­cepto, siem­pre y cuando tenga acceso a él.

Competencia

El pro­ceso ha de rea­li­zarlo un nota­rio, pero no cual­quiera: solo el com­pe­tente. Y ese nota­rio será el del lugar del último domi­ci­lio del tes­ta­dor o el del lugar donde estén la mayo­ría de los bie­nes. Esto es otro incon­ve­niente que difi­culta la pro­to­co­li­za­ción, pues el encar­gado de ini­ciar estos trá­mi­tes puede tener su domi­ci­lio habi­tual en otro lugar.

Testigos

Para difi­cul­tar más el pro­ceso, pero por moti­vos obvios de garan­tía que así lo exi­gen, han de par­ti­ci­par en el pro­ceso de pro­to­co­li­za­ción tres tes­ti­gos. Su fun­ción es ase­ve­rar ante el nota­rio que cono­cían la letra y firma del tes­ta­dor. Ten­drán que decla­rar que no tie­nen duda racio­nal alguna de que el tes­ta­mento que se les pre­sente fue manus­crito y fir­mado por él.

En el caso de no poder reu­nir tres tes­ti­gos, podría acu­dirse a una prueba peri­cial cali­grá­fica que deter­mi­nase la auto­ría del tes­ta­mento, incre­men­tán­dose nota­ble­mente los cos­tes del pro­ceso.

Acta

Si el nota­rio, tras el pro­ceso, con­si­dera acre­di­tada la auten­ti­ci­dad del tes­ta­mento auto­ri­zará el acta de pro­to­co­li­za­ción. En ese momento, el tes­ta­mento ya ten­drá natu­ra­leza de docu­mento público y podrá des­ple­gar su efi­ca­cia como tal.

Heren­cias: Tres casos reales (II)

Conclusión

Como hemos visto, es un camino que puede ser largo, incó­modo y caro, cuando no insal­va­ble. El con­sejo es no otor­gar este tipo de tes­ta­mento salvo que la situa­ción lo haga impres­cin­di­ble. Una situa­ción que sí lo jus­ti­fi­ca­ría sería la de no poder acu­dir a un nota­rio inme­dia­ta­mente, pero el con­sejo es otor­garlo ante nota­rio (con ese mismo con­te­nido) tan pronto como se pudiera.

Margarita de Troya

Margarita de Troya

Licen­ciada en Dere­cho

Licen­ciada en Dere­cho por la Uni­ver­si­dad de Málaga y Más­ter tam­bién por la misma Uni­ver­si­dad. Ha ejer­cido como abo­gada ante los Tri­bu­na­les y ha impar­tido cla­ses de Dere­cho; actual­mente es con­se­jera con­sul­tiva en José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2013.

Espe­cia­li­zada en Dere­cho Civil, Dere­cho Suce­so­rio (así como su apli­ca­ción a situa­cio­nes inter­na­cio­na­les) y Dere­cho Fis­cal de los No Resi­den­tes.

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