Tratamiento fiscal del teletrabajo

por | 24 marzo 2025 | Impues­tos, Inter­na­cio­nal

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El tra­bajo a dis­tan­cia o tele­tra­bajo ya es una reali­dad asen­tada tras la pan­de­mia. Este modo de tra­ba­jar per­mite incluso tra­ba­jar para una empresa situada en otro país, lo que plan­tea nume­ro­sas dudas en cuanto a la tri­bu­ta­ción.

En este artículo vamos a tomar como ejem­plo el de una tra­ba­ja­dora espa­ñola que decide mudarse a Por­tu­gal, una parte del año, para tra­ba­jar a dis­tan­cia por cuenta ajena para una empresa situada en España. En prin­ci­pio, es resi­dente fis­cal en España. Pero este tras­lado puede supo­ner que adquiera de resi­den­cia fis­cal en Por­tu­gal.

Ana­li­za­re­mos el caso en dos supues­tos: que adquiera la resi­den­cia fis­cal en Por­tu­gal, o que la man­tenga en España pese a tra­ba­jar en aquel país.

Resi­den­cia fis­cal de las per­so­nas físi­cas

Para deter­mi­nar en este dónde está su resi­den­cia fis­cal, hemos de acu­dir al Con­ve­nio sus­crito entre España y Por­tu­gal para evi­tar la doble impo­si­ción de 26 de octu­bre de 1993.

Residencia fiscal en Portugal

De acuerdo con el artículo 4 del con­ve­nio, una per­sona física es resi­dente fis­cal en el Estado donde tenga su resi­den­cia habi­tual según los siguien­tes cri­te­rios:

  • Pre­sen­cia física: Si pasa más de 183 días al año en Por­tu­gal, se con­si­dera resi­dente fis­cal en dicho país.
  • Cen­tro de intere­ses vita­les: En caso de duda, pre­va­lece el Estado donde se encuen­tren los víncu­los per­so­na­les y eco­nó­mi­cos más estre­chos.
  • Cer­ti­fi­cado de resi­den­cia fis­cal: Por­tu­gal emi­tirá este cer­ti­fi­cado para acre­di­tar la nueva resi­den­cia fis­cal.

Si la tra­ba­ja­dora se con­vierte en resi­dente fis­cal en Por­tu­gal, su renta mun­dial (inclu­yendo el sala­rio) estará sujeta a impo­si­ción en Por­tu­gal y en España solo tri­bu­tará por las ren­tas obte­ni­das en terri­to­rio espa­ñol.

Tributación del salario derivado del teletrabajo

El con­ve­nio esta­blece que los sala­rios y remu­ne­ra­cio­nes se gra­van:

  • En el Estado de resi­den­cia de la tra­ba­ja­dora (Por­tu­gal).
  • Excep­ción: Las ren­tas rela­cio­na­das con tra­bajo pre­sen­cial en España (por ejem­plo, reunio­nes o visi­tas a las ofi­ci­nas) tri­bu­tan tam­bién en España. En este caso, Por­tu­gal eli­mi­nará la doble impo­si­ción mediante un meca­nismo de deduc­ción fis­cal.

De modo que la tri­bu­ta­ción está divi­dida:

  • Tra­bajo rea­li­zado en Por­tu­gal:
    • Exclu­si­va­mente sujeto al impuesto sobre los ren­di­mien­tos de las per­so­nas físi­cas por­tu­gués (Imposto sobre o Ren­di­mento das Pes­soas Sin­gu­la­res, IRS).
    • La empresa espa­ñola no está obli­gada a rea­li­zar reten­cio­nes fis­ca­les sobre esta parte del sala­rio.
  • Tra­bajo pre­sen­cial en España:
    • Gra­vado en España bajo el impuesto sobre la renta de no resi­den­tes (IRNR).
    • La empresa deberá prac­ti­car reten­cio­nes a cuenta del IRNR.

Obligaciones de la empresa empleadora en España

La situa­ción fis­cal de la tra­ba­ja­dora afecta las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias de la empresa espa­ñola del siguiente modo:

  • Ren­tas gene­ra­das en Por­tu­gal:
    • La empresa no ten­drá la obli­ga­ción de prac­ti­car reten­cio­nes, dado que el sala­rio tri­bu­tará exclu­si­va­mente en Por­tu­gal.
    • Sin embargo, podría ser nece­sa­rio modi­fi­car la docu­men­ta­ción labo­ral (por ejem­plo, el con­trato) para refle­jar las con­di­cio­nes del tele­tra­bajo inter­na­cio­nal.
  • Ren­tas gene­ra­das en España:
    • La empresa deberá prac­ti­car las reten­cio­nes corres­pon­dien­tes al IRNR sobre la parte del sala­rio atri­bui­ble al tra­bajo pre­sen­cial en terri­to­rio espa­ñol.
  • Con­tri­bu­cio­nes a la Segu­ri­dad Social:
    • Es posi­ble que sea nece­sa­rio coor­di­narse bajo el Regla­mento CE n.º 883/2004, que regula la Segu­ri­dad Social en la Unión Euro­pea. Esto podría impli­car que la tra­ba­ja­dora con­ti­núe coti­zando en España o, en su caso, en Por­tu­gal, depen­diendo del acuerdo apli­ca­ble.

Procedimiento para evitar la doble imposición

Si una parte de los ingre­sos de la tra­ba­ja­dora se grava en España, Por­tu­gal (como país de resi­den­cia) apli­cará el meca­nismo para eli­mi­nar la doble impo­si­ción pre­visto en el con­ve­nio. Esto se rea­liza mediante:

  • Deduc­ción por doble impo­si­ción: Por­tu­gal per­mi­tirá dedu­cir el impuesto pagado en España sobre las ren­tas de tra­bajo pre­sen­cial en España.
  • La tra­ba­ja­dora podrá regu­la­ri­zar las reten­cio­nes efec­tua­das en España por el IRNR mediante el modelo 210.

Otras consideraciones

Para evi­tar reten­cio­nes inne­ce­sa­rias en España, la tra­ba­ja­dora deberá soli­ci­tar anual­mente de la auto­ri­dad fis­cal postuguesa un cer­ti­fi­cado de resi­den­cia fis­cal en aquel Estado, y apor­tarlo a la empresa para la que tra­baja.

Durante el periodo de tran­si­ción (pri­mer ejer­ci­cio del cam­bio de resi­den­cia), las reten­cio­nes rea­li­za­das en España a cuenta del impuesto sobre la renta de las per­so­nas físi­cas (IRPF), el impuesto apli­ca­ble a los resi­den­tes, podrán dedu­cirse como pagos a cuenta del IRNR.

Si la tra­ba­ja­dora obtiene otras ren­tas en España (por ejem­plo, ren­di­mien­tos por alqui­ler, divi­den­dos, etc.), estas tam­bién tri­bu­ta­rán en España por el IRNR.

Residencia fiscal en España

Si se deter­mina que la tra­ba­ja­dora tiene resi­den­cia fis­cal en España según el con­ve­nio, estará obli­gada a tri­bu­tar por el impuesto sobre la renta de las per­so­nas físi­cas en España sobre la tota­li­dad de sus ingre­sos. Está sujeta al impuesto por obli­ga­ción per­so­nal, tri­bu­tando la renta mun­dial. Esto incluye todos los ren­di­mien­tos obte­ni­dos, con inde­pen­den­cia del lugar donde se hayan pro­du­cido las ren­tas o de la resi­den­cia del paga­dor.

Tributación del salario derivado del teletrabajo

Las ren­tas del tra­bajo tri­bu­ta­rán en España, pero tam­bién podrían gra­varse en Por­tu­gal en fun­ción de si parte del tra­bajo se rea­liza en dicho país mediante tele­tra­bajo.

No obs­tante, esas ren­tas tri­bu­ta­rán exclu­si­va­mente en España si se cum­plen tres requi­si­tos:

  • El tra­ba­ja­dor per­ma­nece en Por­tu­gal menos de 183 días durante cual­quier período de 12 meses con­se­cu­ti­vos.
  • Las remu­ne­ra­cio­nes no son paga­das por, ni en nom­bre de, una empresa resi­dente en Por­tu­gal.
  • Las remu­ne­ra­cio­nes no son sopor­ta­das por un esta­ble­ci­miento per­ma­nente situado en Por­tu­gal.

La com­pro­ba­ción del tiempo de estan­cia en Por­tu­gal (183 días) es una cues­tión de hecho que corres­ponde veri­fi­car a los órga­nos tri­bu­ta­rios de la Agen­cia Esta­tal de Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria.

Eliminación de la doble imposición

En el caso de que la con­tri­bu­yente sea resi­dente fis­cal en España y, al mismo tiempo, tri­bu­ten sus ren­tas en Por­tu­gal, corres­ponde a España, como Estado de resi­den­cia, eli­mi­nar la doble impo­si­ción a la que pueda que­dar some­tida.

El con­ve­nio esta­blece que España deberá per­mi­tir una deduc­ción en la decla­ra­ción del IRPF de la tra­ba­ja­dora por el importe efec­ti­va­mente pagado en Por­tu­gal, siem­pre que la renta haya sido gra­vada en dicho país. Sin embargo, esta deduc­ción tiene un límite: no podrá exce­der la parte del impuesto sobre la renta que, antes de la deduc­ción, corres­ponda a las ren­tas que pue­den ser gra­va­das en Por­tu­gal.

El cálculo de la deduc­ción se rea­liza apli­cando el menor de estos cri­te­rios:

  • El importe efec­ti­va­mente satis­fe­cho en el extran­jero por un impuesto simi­lar al IRPF sobre esas ren­tas o ganan­cias.
  • El resul­tado de apli­car el tipo medio efec­tivo de gra­va­men a la parte de la base impo­ni­ble gra­vada en el extran­jero. Ese tipo medio es el cociente entre la cuota líquida total y la base liqui­da­ble, mul­ti­pli­cado por 100, dife­ren­ciando entre ren­tas gene­ra­les y del aho­rro.

Obligación de retención por parte de la empresa española

Las empre­sas paga­do­ras resi­den­tes en España están obli­ga­das a prac­ti­car reten­cio­nes o ingre­sos a cuenta del IRPF cuando satis­fa­gan ren­tas suje­tas a este impuesto. En este caso tal obli­ga­ción existe dado que se tra­tan de ren­tas cali­fi­ca­das como ren­tas del tra­bajo.

El importe de las reten­cio­nes se deter­mi­nará en fun­ción de los ingre­sos anua­les pre­vis­tos, las cir­cuns­tan­cias per­so­na­les y fami­lia­res de la tra­ba­ja­dora, y otros ele­men­tos como el tipo de con­trato y la dura­ción.

La empresa espa­ñola debe ase­gu­rarse de que las reten­cio­nes se efec­túen correc­ta­mente, inde­pen­dien­te­mente de que parte del tra­bajo se realice en Por­tu­gal, ya que la tra­ba­ja­dora es con­si­de­rada con­tri­bu­yente del IRPF mien­tras man­tenga su resi­den­cia fis­cal en España.

Conclusiones

Si es residente fiscal en Portugal

  1. El cam­bio de resi­den­cia fis­cal de España a Por­tu­gal con­lleva impli­ca­cio­nes tri­bu­ta­rias tanto para la tra­ba­ja­dora como para su emplea­dor, debiendo ana­li­zarse con­forme al Con­ve­nio de Doble Impo­si­ción entre ambos paí­ses.
  2. Si la tra­ba­ja­dora es con­si­de­rada resi­dente fis­cal allí, tri­bu­tará por su renta mun­dial en Por­tu­gal, mien­tras que en España solo por las ren­tas obte­ni­das en su terri­to­rio.
  3. La empresa espa­ñola no deberá rete­ner impues­tos sobre el sala­rio corres­pon­diente al tele­tra­bajo en Por­tu­gal, pero sí sobre las remu­ne­ra­cio­nes deri­va­das de tra­bajo pre­sen­cial en España, apli­cando el IRNR.
  4. Para evi­tar la doble impo­si­ción, Por­tu­gal per­mi­tirá dedu­cir los impues­tos paga­dos en España y la tra­ba­ja­dora deberá ges­tio­nar su situa­ción fis­cal mediante cer­ti­fi­ca­dos de resi­den­cia y decla­ra­cio­nes como el Modelo 210 en España.

Si es residente fiscal en España

  1. La resi­den­cia fis­cal de la tra­ba­ja­dora deter­mi­nará su obli­ga­ción tri­bu­ta­ria en España por el IRPF sobre su renta mun­dial.
  2. Aun­que las ren­tas del tra­bajo pue­den tri­bu­tar tam­bién en Por­tu­gal por el ejer­ci­cio de tele­tra­bajo en su terri­to­rio, España, como Estado de resi­den­cia, deberá eli­mi­nar la doble impo­si­ción mediante la deduc­ción del impuesto pagado en Por­tu­gal.
  3. La empresa espa­ñola está obli­gada a prac­ti­car las reten­cio­nes corres­pon­dien­tes al IRPF sobre las remu­ne­ra­cio­nes paga­das, con­forme a la nor­ma­tiva espa­ñola.

Por tanto, la correcta deter­mi­na­ción de la resi­den­cia fis­cal a la luz del Con­ve­nio entre España y Por­tu­gal resul­tan fun­da­men­ta­les para deter­mi­nar las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias defi­ni­ti­vas. 

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Costa Jurí­dica.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Ejerce con entu­siasmo y de modo proac­tivo la abo­ga­cía pre­ven­tiva ase­so­rando al cliente antes de que este realice cual­quier acto con trans­cen­den­cia jurí­dica, pues así se le evi­ta­rán con­flic­tos pos­te­rio­res y la insa­tis­fac­ción y frus­tra­ción de sus dere­chos.

Es aser­tivo en la prác­tica de la abo­ga­cía para con­se­guir el fin deseado por el cliente tomando las medi­das nece­sa­rias en tiempo, nego­ciando con la parte opuesta, bus­cando solu­cio­nes reales y ade­cua­das y ejer­ci­tando las accio­nes judi­cia­les nece­sa­rias ante Juz­ga­dos y Tri­bu­na­les de todas las ins­tan­cias cuando la defensa de sus intere­ses lo requie­ran.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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