Tributación de sucesiones y donaciones en Finlandia

por | 3 enero 2023 | Impues­tos, Inter­na­cio­nal, Suce­sio­nes

Vero Skatt es la auto­ri­dad fis­cal fin­lan­desa

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Residencia

Según la Ley fin­lan­desa del Impuesto sobre Suce­sio­nes y Dona­cio­nes (perintö- ja lah­ja­ve­ro­laki) una per­sona es con­si­de­rada resi­dente en Fin­lan­dia si tiene su vivienda per­ma­nente en Fin­lan­dia.

Impuesto de sucesiones

Hecho imponible

El impuesto sobre suce­sio­nes (perin­tö­vero) grava la trans­mi­sión de los siguien­tes bie­nes reci­bi­dos por el bene­fi­cia­rio a título de heren­cia o legado:

  • Cual­quier pro­pie­dad si el cau­sante o el que recibe la pro­pie­dad como heren­cia o legado fue­ran resi­den­tes en Fin­lan­dia al tiempo de la muerte.
  • Inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia y accio­nes de una socie­dad, cuando más del 50 por ciento del activo neto de la socie­dad con­siste en inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia.

Tipo de gravamen

El tipo de gra­va­men se cal­cula teniendo en cuenta el valor de la pro­pie­dad y el vínculo per­so­nal entre el que recibe la heren­cia o legado y el falle­cido. Los here­de­ros y lega­ta­rios se divi­den en dos gru­pos:

  • Grupo I: Cón­yuge (o pareja de hecho que hubiera estado ante­rior­mente casado con el falle­cido o tenga o hubiera tenido un hijo con él), des­cen­dien­tes, (hijos ‑incluido el hijo del cón­yuge viudo‑, nie­tos, etc.) y ascen­dien­tes (padres y abue­los).
  • Grupo II: Otros fami­lia­res que no per­te­nez­can al grupo I y per­so­nas que no son fami­lia­res.

A las per­so­nas del grupo I se les aplica la siguiente tarifa:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
20.000,01 – 40.000,00100,007,00
40.000,01 – 60.000,001.500,0010,00
60.000,01 – 200.000,003.500,0013,00
200.000,01 – 1.000.000,0021.700,0016,00
1.000.000.01 – 149.700,0019,00

Y esta a las del grupo II:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
20.000,01 – 40.000,00100,0019,00
40.000,01 – 60.000,003.900,0025,00
60.000,01 – 200.000,008.900,0029,00
200.000,01 – 1.000.000,0049.500,0031,00
1.000.000.01 – 297.500,0033,00

Se aplica una reduc­ción de 90.000 euros al cón­yuge y de 60.000 euros al hijo menor de 18 años (que tam­bién sea el here­dero más cer­cano al falle­cido).

Solo existe obli­ga­ción de pagar el impuesto cuando el valor de los bie­nes reci­bi­dos por el here­dero o lega­ta­rio sea 20.0000 euros o más.

Herencia y usufructo

En Fin­lan­dia el usu­fruc­tua­rio no paga impuesto de suce­sio­nes. Pero la sepa­ra­ción de la nuda pro­pie­dad y el usu­fructo dis­mi­nuye el impuesto a pagar sobre suce­sio­nes res­pecto de la nuda pro­pie­dad.

Declaración del impuesto

Siem­pre cuando el cau­sante haya tenido su resi­den­cia per­ma­nente en Fin­lan­dia en el momento de su falle­ci­miento es nece­sa­rio hacer un inven­ta­rio espe­cí­fico del patri­mo­nio lla­mado peru­kirja. Ese inven­ta­rio ser­virá tam­bién como decla­ra­ción del impues­tos de suce­sio­nes. El plazo de otor­ga­miento de peru­kirja es de tres meses desde la muerte del falle­cido, a no ser que Hacienda lo pro­rro­gue. Una vez con­cluido el inven­ta­rio, ha de remi­tirse a Hacienda en el plazo de un mes.

Cuando el cau­sante no ha tenido su resi­den­cia per­ma­nente en Fin­lan­dia en el momento de su falle­ci­miento no es nece­sa­rio de hacer peru­kirja, siendo sufi­ciente rea­li­zar una decla­ra­ción de impuesto de suce­sio­nes (perin­tö­ve­roil­moi­tus).

Aun en los supues­tos en que no exista obli­ga­ción de pago, la decla­ra­ción del impuesto siem­pre hay que pre­sen­tarla ante Hacienda.

Una vez reci­bida la docu­men­ta­ción, Hacienda dicta una reso­lu­ción sobre el impuesto de suce­sio­nes que envía al con­tri­bu­yente junto con una carta de pago. El impuesto se paga en dos pla­zos, salvo si la can­ti­dad a pagar es infe­rior a 500 euros que se paga en un solo plazo.

Régi­men patri­mo­nial del matri­mo­nio según la legis­la­ción fin­lan­desa

Impuesto de donaciones

Hecho imponible

El impuesto de dona­cio­nes (lah­ja­vero) grava la trans­mi­sión de los siguien­tes bie­nes reci­bi­dos por el bene­fi­cia­rio a título gra­tuito (dona­ción):

  • Cual­quier pro­pie­dad donada si el donante o dona­ta­rio fue­ran resi­den­tes en Fin­lan­dia al tiempo de la dona­ción.
  • Inmue­bles dona­dos situa­dos en Fin­lan­dia y accio­nes de una socie­dad, cuando más del 50 por ciento del activo neto de la socie­dad con­siste en inmue­bles situa­dos en Fin­lan­dia.

Tipo de gravamen

El tipo de gra­va­men se cal­cula teniendo en cuenta el valor de la pro­pie­dad y el vínculo per­so­nal entre el que recibe la dona­ción y el donante. Los con­tri­bu­yen­tes se divi­den en dos gru­pos de la misma manera que en caso de heren­cias.

A las per­so­nas del grupo I se les aplica la siguiente tarifa:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
5.000,01 – 25.000,00100,008,00
25.000,01 – 55.000,001.700,0010,00
55.000,01 – 200.000,004.700,0012,00
200.000,01 – 1.000.000,0022.100,0015,00
1.000.000.01 – 142.100,0017,00

Y esta a las del grupo II:

Base impo­ni­ble (€)Cuota corres­pon­diente al límite infe­rior (€)Tipo apli­ca­ble a la base impo­ni­ble entre límite infe­rior y supe­rior (%)
5.000,01 – 25.000,00100,0019,00
25.000,01 – 55.000,003.900,0025,00
55.000,01 – 200.000,0011.400,0029,00
200.000,01 – 1.000.000,0053.450,0031,00
1.000.000.01 – 301.450,0033,00

El impuesto sobre dona­cio­nes se aplica úni­ca­mente cuando el valor de los bie­nes reci­bi­dos sea de 5.000 euros o más.

Donación y usufructo

Una efi­caz forma de mini­mi­zar el impuesto sobre dona­cio­nes en Fin­lan­dia es man­te­ner el usu­fructo del bien donado y trans­mi­tir solo la nuda pro­pie­dad.

El valor del usu­fructo es un por­cen­taje del valor del bien que se cal­cula mul­ti­pli­cando un coefi­ciente basado a la edad del donante (en el momento de dona­ción) por un coefi­ciente rela­tivo a la renta anual pre­su­mida del bien.

Declaración del impuesto

El con­tri­bu­yente ha de hacer la decla­ra­ción del impuesto de dona­cio­nes cuando el valor de dona­ción es como mínimo 5.000 euros, o cuando el valor total de dona­cio­nes del mismo donante en el periodo de tres años suma dicha can­ti­dad.

El plazo para hacer la decla­ra­ción es de tres meses desde del día de dona­ción. Hacienda dicta una reso­lu­ción sobre el impuesto que envía al con­tri­bu­yente junto con una carta de pago. El impuesto se paga en dos pla­zos, salvo si la can­ti­dad a pagar es infe­rior a 500 euros que se paga en un solo plazo.

José María González López

José María González López

Abo­gado

Abo­gado en ejer­ci­cio desde 1993 ads­crito al Ilus­tre Cole­gio de Abo­ga­dos de Málaga. Socio Direc­tor de José María Gon­zá­lez Abo­ga­dos desde 2002, y Socio Fun­da­dor de Costa Jurí­dica.

Espe­cia­lista en Con­tra­ta­ción Civil, Dere­cho de Suce­sio­nes y Dere­cho Fis­cal.

Ejerce con entu­siasmo y de modo proac­tivo la abo­ga­cía pre­ven­tiva ase­so­rando al cliente antes de que este realice cual­quier acto con trans­cen­den­cia jurí­dica, pues así se le evi­ta­rán con­flic­tos pos­te­rio­res y la insa­tis­fac­ción y frus­tra­ción de sus dere­chos.

Es aser­tivo en la prác­tica de la abo­ga­cía para con­se­guir el fin deseado por el cliente tomando las medi­das nece­sa­rias en tiempo, nego­ciando con la parte opuesta, bus­cando solu­cio­nes reales y ade­cua­das y ejer­ci­tando las accio­nes judi­cia­les nece­sa­rias ante Juz­ga­dos y Tri­bu­na­les de todas las ins­tan­cias cuando la defensa de sus intere­ses lo requie­ran.

Cola­bo­ra­dor habi­tual en revis­tas (nacio­na­les e inter­na­cio­na­les) como ase­sor de temas jurí­di­cos.

josemaria@josemariagonzalezabogados.es

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